Derechos humanos de las personas jurídicas

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24 de enero de 2023
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12:21 am
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Derechos humanos de las personas jurídicas

José María Díaz Castellanos

El título parece que es contradictorio. Cómo es posible que las personas jurídicas tengan derechos humanos si no son personas naturales. Algo parecido sucedió con las sociedades de un solo socio.
Las personas naturales son las que nacen de vientre materno.
Personas jurídicas o llamadas también personas morales son entidades públicas y privadas. Es una figura jurídica que da lugar a la existencia de un individuo sujeto de derechos y obligaciones. El diccionario jurídico las define como una institución dotada de personalidad propia e independiente y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.

El informe de la Comisión n de Legislación que redactó el Código Civil de 1906 decía: “La Comisión tomó como modelo el Código Español, que en este punto, al decir de Fiore y Vergara Salvá- ha dejado atrás a todos los códigos modernos. En el proyecto, la personalidad jurídica es una extensión de la personalidad humana; nace por sí misma, con vida propia, se desarrolla en el tiempo y en el espacio, con amplia capacidad para desarrollar los fines de la institución.

En el libro de las personas se refiere a las personas naturales y a las personas jurídicas. Son personas jurídicas; el Estado y las asociaciones de interés particular, sean civiles o mercantiles (Artículo 56). Estas asociaciones civiles y mercantiles hoy son las sociedades civiles (Ej. Country Club de Tegucigalpa) y las mercantiles según el Código de Comercio. (Artículo 57 del Código Civil). Tienen capacidad (Artículo 53), un establecimiento (Artículo 59), y un domicilio (Artículo 69 y 75).

Los establecimientos, corporaciones y demás personas jurídicas, gozan en general de los mismos derechos que los particulares, para adquirir bienes, tomar y conservar posesión de ellos, constituir servidumbres, recibir usufructos, herencias, legados y donaciones, o intentar acciones civiles o criminales (Artículo 59).
Me encontré un bonito dictamen de David Andrés Murillo Cruz, abogado investigador y consultor en derechos humanos y Derecho Internacional Público, dirigido al señor Humberto Sierra Porto, presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, sin fecha.
El Artículo 2.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos dice que “persona, es todo ser humano”. No se habla aquí de personas jurídicas.

En el dictamen el consultor dice que los derechos humanos como concepción occidental han tenido una evolución significativa. Esta evolución ha hecho que las personas jurídicas en la actualidad sean sujetos de protección de derechos humanos. Agrega: “permitir que una persona jurídica sea sujeto de protección de derechos humanos es permitir a su vez, que las personas físicas que la conforman puedan lograr la protección, la garantía y el respeto de los suyos, gracias a la realización del objeto social. De ahí que pueda afirmarse que siempre pueda existir algo de humanidad en las personas jurídicas y esto se puede constatar en la realización del objeto social”… …“en América, el reconocimiento y protección de los DDHH de las personas jurídicas han sido menos alentador que en el viejo continente, pues los instrumentos convenciones interamericanos han limitado en principio- su contenido y alcance normativo a las personas físicas”… …“en otras palabras la Corte IDH ha reconocido que existe una relación íntima entre los derechos y las obligaciones de las personas físicas que las constituyen, representan o actúan en su nombre, lo cual en concreto, haría posible que la violación de los derechos de una persona jurídica se irradie y transforme en la violación de los derechos humanos de las personas físicas que la conforman…” …“ponen de ejemplo el caso Perozo y otros vs. Venezuela donde la violación del derecho de propiedad a la sociedad hay posible violación del derecho de propiedad a los accionistas…”…“en ese orden de ideas, en el sistema interamericano aunque no se ha reconocido ni por la CIDH ni por la corte IDH la protección directa de los derechos humanos de las personas jurídicas, si se han efectuado ciertos avances que permiten una protección indirecta de los mismos vía protección y garantías de los derechos humanos de las personas físicas que la componen”.

El Código Civil aun cuando no se había aprobado la Declaración de los DDHH de 1948 establecía algunos de estos derechos para las personas jurídicas: personalidad jurídica, capacidad, capacidad. El Código Procesal Civil habla de la capacidad procesal de ser parte (61 N° 3 al 9). La Constitución por su parte les garantiza la libre expresión, propiedad, tutela judicial, el debido proceso, la igualdad y la no discriminación, reunión y libre asociación. Por el momento tengo mis reservas en cuanto a la intimidad y vida privada. El Código de Bustamante desde 1928 habla de la nacionalidad de las personas jurídicas (Artículo 18) y el domicilio (Artículo 22). El Código Civil en 1906 lo aceptaba (Artículo 50,69).

En Honduras se les quiso quitar el patrimonio a los partidos políticos.

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