Rafael Sarmiento: Magistrados suplentes también son parte de los consensos

ZV
/
3 de febrero de 2023
/
04:05 am
Síguenos
  • La Tribuna Facebook
  • La Tribuna Instagram
  • La Tribuna Twitter
  • La Tribuna Youtube
  • La Tribuna Whatsapp
Rafael Sarmiento: Magistrados suplentes también son parte de los consensos

“Los magistrados suplentes es un tema que también es parte de las conversaciones”, dijo Rafael Sarmiento.

El jefe de la bancada del Partido Libertad y Refundación (Libre), Rafael Sarmiento, confirmó que, entre las negociaciones, entre los partidos políticos, para conformar la nueva Corte Suprema de Justicia (CSJ), se contempla la posibilidad de suplentes.

“Los magistrados suplentes es un tema que también es parte de las conversaciones, porque debemos hacer una interpretación del artículo 316, que hay un vacío legal”, detalló Sarmiento.

En la actualidad, dijo, hay una grave situación cuando la Sala de lo Constitucional no puede pronunciarse por unanimidad en un caso determinado.

Señaló que cuando suceda esta situación, el caso pasa al pleno de magistrados y el presidente de turno, llama a jueces de Letras o de Corte de Apelaciones para su integración.

Sarmiento reconoció la necesidad de la existencia de magistrados suplentes, para que no recurran a los jueces.

Es por eso, que el diputado de Libre, abundó que para la existencia de magistrados suplentes, se requeriría una interpretación del artículo 316.

APOYO A INICIATIVA

El jefe de la bancada del Partido Liberal, Mario Segura, aseveró que apoyan la iniciativa de incorporar magistrados suplentes, siempre y cuando se tomen de la lista de aspirantes que envió la Junta Nominadora.

Agregó que existe acuerdo entre el PL, PN y Libre para aprobar el nombramiento de los magistrados suplentes, pero eso debe ser ratificado en las próximas horas.

En igual término se pronunció el diputado, Ramón Barrios, quien dijo que se busca evitar vacíos en la ley y que interpretarán el artículo 316 de la Constitución para lograr el nombramiento de los suplentes.

Las tres bancadas mayoritarias, dijo, representadas en el Legislativo, están de acuerdo con el nombramiento de los magistrados suplentes.

El artículo 316 de la Constitución de la República:
La Corte Suprema de Justicia estará organizada en salas, una de las cuales es la de lo Constitucional.

Cuando las sentencias de las salas se pronuncien por unanimidad de votos, se proferirán en nombre de la Corte Suprema de Justicia y tendrán el carácter de definitivas. Cuando las sentencias se pronuncien por mayoría de votos, deberán someterse al Pleno de la Corte Suprema de Justicia.

La Sala de lo Constitucional tendrá las atribuciones siguientes: 1) Conocer, de conformidad con esta Constitución y la Ley, de los recursos de Hábeas Corpus, Amparo, Inconstitucionalidad y Revisión; y, 2) Dirimir los conflictos entre los Poderes del Estado, incluido el Tribunal Nacional de Elecciones (TNE), así como, entre las demás entidades u órganos que indique la Ley.

Las sentencias en que se declare la inconstitucionalidad de una norma serán de ejecución inmediata y tendrán efectos generales, y por tanto derogarán la norma inconstitucional, debiendo comunicarse al Congreso Nacional, quien la hará publicar en el Diario Oficial La Gaceta.

El Reglamento establecerá la organización y funcionamiento de las salas.

Más de Nacionales
Lo Más Visto