PSH: En el 2003, Sala Constitucional sentenció que el CN no puede interpretar Constitución

MA
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7 de febrero de 2023
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02:38 am
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PSH: En el 2003, Sala Constitucional sentenció que el CN no puede interpretar Constitución

Miembros de la bancada del PSH.

El Partido Salvador de Honduras (PSH), a través de un comunicado que a continuación se transcribe, recuerda y detalla que el 7 de mayo de 2003 la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia a raíz de un recurso de inconstitucionalidad que presentó el Comisionado de los Derechos Humanos de Honduras (CONADEH), sentenció que el Congreso Nacional no puede interpretar la Constitución de la República.

1. En primer lugar, es importante establecer que el Artículo 308 de la Constitución de la República, establece que la Corte Suprema de Justicia (CSJ), estará integrada por quince (15) magistrados (as), donde no se contempla la Figura de Suplencia, o la modalidad de cubrir ausencias temporales. Tal como sucede, por ejemplo, con el Poder Legislativo, donde en el artículo 202, establece que el Congreso Nacional de la República estará integrado, por ciento veintiocho (128) diputados (as) propietarios, y sus respectivos suplentes, o en el caso del Poder Ejecutivo, el Artículo 242, deja claramente definido, que en ausencia del presidente (a) de la República, lo sustituirá uno de los designados.

2. Por lo anterior, si bien es cierto podemos considerar la existencia de vacío legal a nivel constitucional en relación a quiénes oficialmente deben sustituir a los magistrados propietarios de la Corte Suprema de Justicia, en caso de ausencia de un magistrado, que impida la integración conforme la Ley de las Salas o del Pleno de ese Poder del Estado, este Congreso Nacional debió haber considerado este tema en tiempo y forma y haber sometido a reforma el artículo 308 Constitucional para incorporar suplentes a los magistrados propietarios,
por mayoría calificada en sesión ordinaria antes del inicio de la segunda legislatura para poder haberlo ratificado ahora, como lo ordena el artículo 373 constitucional, establece que para poder crear la figura de Magistrado (a) Suplente de la Corte Suprema de Justicia, debe ser por medio de una reforma constitucional
por adición al Artículo 308, donde debe constar de manera taxativa, este nuevo cargo.

3. Aclarado lo anterior y en virtud de que existe un sector interesado, en que tal reforma o adición debe derivarse por medio de interpretaciones o alternativas de hecho, lo cual es legalmente improcedente porque va en contra del principio de legalidad, y violenta la norma constitucional que prescribe la forma y tiempo en que debe ejecutarse esa adición de suma relevancia, ya que, se trata de la composición del más alto Tribunal de Justicia.

Adicionalmente y en relación a este punto, existe como antecedente jurisprudencial, la sentencia de
fecha siete de mayo del año dos mil tres, dictada por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, mediante la cual declara la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del decreto legislativo número 161-99 de fecha 20 de octubre de 1999 que ratificó el Decreto 307-98 de fecha 4 de diciembre del año 1998 creados con la intención de interpretar la carta magna, por medio del Poder Legislativo, atribución exclusiva de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), en ese sentido, es más que evidente que no se pueden crear nuevos cargos para un poder del Estado, vía interpretación constitucional.

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