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18 de febrero de 2023
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12:58 am
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Dos temas

Por: Carlos López Contreras*

La elección de magistrados a la Corte Suprema de Justicia.

En buena ley, es tema que no debería generar controversia, como infortunadamente ocurre y atormentan al pueblo hondureño.

No es necesario poner tantos calificativos para realizar la elección de los nuevos magistrados.

La Junta Nominadora (JN) solo tiene una función transitoria: seleccionar 45 candidatos quienes, en su opinión, reúnen los requisitos suficientes. La calificación está implícita desde luego que los incluye en la lista que, como una base de datos, entrega al Congreso Nacional. Resulta irrelevante la información relativa a los resultados logrados por cada candidato. Todos son iguales en la lista y aptos para ser elegidos magistrados, por acuerdo de la JN. Si existiera una jerarquía de los mejores evaluados entre los seleccionados y fuera vinculante para el Congreso Nacional, sería la Junta Nominadora quien elegiría los magistrados y eso no tiene sustentación legal.

El Congreso Nacional es un cuerpo político que representa varias corrientes de pensamiento, las cuales se agrupan en las bancadas de los partidos.

Si la lista de candidatos fuera defectuosa, no es culpa del Congreso ni de las bancadas.

Las bancadas procuran elegir magistrados entre los candidatos seleccionados por la JN, magistrados que respondan a su orientación política. Esto ocurre en todos los países. En Estados Unidos la disputa no es sobre socialismo o economía de mercado con respeto de la propiedad privada y seguridad jurídica. En ese país la disputa ideológica concierne más bien posiciones pro vida o pro aborto, el matrimonio del mismo sexo o entre un hombre y una mujer y la secuela de derechos que ello supone. Pero los dos partidos están de acuerdo en el respeto a la Constitución, al Estado de derecho y respeto de los derechos adquiridos. Ninguno está pensando en cambiar la Constitución que tiene más de 200 años, con algunas reformas.

Hechas estas observaciones, el Congreso debería elegir cualesquiera de los candidatos propuestos y, si la corte no funciona correctamente, quien se habría equivocado es la Junta Nominadora por incluir candidatos que no merecían figurar como tales.

Sentencia de la Corte Interamericana sobre magistrados destituidos.

Hay mucha especulación, en mi opinión innecesaria, sobre este asunto.

Se trata de los magistrados destituidos en forma antijurídica en el 2012, y que ha dado lugar a que los afectados pongan en marcha los recursos a su alcance para indemnizar el daño sufrido.

Que la corte imponga al Estado de Honduras una reparación es comprensible y seguramente conforme a derecho. Pero la especulación de que la corte mandaría restituirlos en sus cargos, en mi opinión, es descabellado. Por dos razones: primero, porque la magistratura en la Corte Suprema de Justicia no es un puesto laboral; es un cargo de elección por el Congreso Nacional de duración limitada y, el período para el cual fueron electos venció hace años; y segundo, porque la CIDH no está investida de competencias para integrar los magistrados de la Corte Suprema de Justicia de Honduras. Esa es una competencia soberana, exclusiva, atribuida constitucionalmente al Congreso Nacional. De tal suerte que, la sentencia de la CIDH no produciría ninguna perturbación en la elección de magistrados que tuvo lugar en el CN.

Dios nos dé fortaleza y firmeza para que Honduras supere las adversidades, sin perder su soberanía

*Ex Canciller de la República.

[email protected]

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