José María Díaz Castellanos
Edición: derechos humanos
Sobre este tema ya tenemos antecedentes conflictivos: el caso de la nacionalidad de Ricardo Maduro, nacido en Panamá, pero hijo de padre panameño y madre hondureña. Era el año 2000. El Partido Liberal había rechazado su candidatura para aspirar a la presidencia de Honduras. Al final se concluyó que era hondureño por nacimiento. Se había creado una comisión de 3 juristas a instancia del presidente Flores: uno del Partido Liberal otro del Nacional y Joao Grandino Rodas, brasileño. El criterio de concesión fue el ius sanguinis, según el cual una persona adquiere la nacionalidad de sus ascendientes por el simple hecho de ser hijo de un hondureño por nacimiento, opuesto al ius soli, donde por haber nacido en Honduras es hondureño por nacimiento. Ambos criterios están en el artículo -constitucional. Más información léase Revista Política N°23, hoy desaparecida.
Otras noticias sobre el tema es que España restituiría la nacionalidad española a los sefardíes (descendientes de judíos) expulsados de la península ibérica hace cinco siglos. España ha reservado La “doble nacionalidad” a los ciudadanos latinoamericanos (Artículo 22 Constitucional).
Otro caso interesante es el del padre Andrés Tamayo que se le había cancelado en el gobierno de Roberto Micheletti (LA TRIBUNA 23 de febrero del 2022) y le fue devuelta en este gobierno de la Presidenta Xiomara.
El caso que ha encendido todas las alarmas es el de Nicaragua. Daniel Ortega, quien es el único que nos ha reconocido salida al océano por el Golfo de Fonseca, les ha cancelado la nacionalidad a los opositores al régimen y los ha condenado por el delito de traición a la patria. Que democracia. Imagina que JOH le haya cancelado la nacionalidad a Xiomara, en este caso nunca podría haber sido candidata. El secretario de las NNUU dijo estar alarmado porque aparte de cancela la nacionalidad a 94 opositores los ha despojado de sus bienes.
La Sociedad Interamericana de Prensa (SIP) ha condenado esta decisión nicaragüense porque entre las víctimas están los propietarios de los medios de comunicación. El presidente de Colombia Gustavo Pedro dijo que el único delito de los opositores ha sido defender la democracia, el derecho a la crítica y los derechos humanos. Por su parte el presidente de Chile, el izquierdista Gabriel Boric, calificó a Ortega como “dictador”.
“Nacionalidad” es el vínculo jurídico que une a la persona con el Estado y tiene la doble vertiente de ser un derecho fundamental (humano) y constituir un estatuto jurídico de las personas. Según la Real Academia Española, los “derechos fundamentales” son aquellos declarados por la Constitución y que gozan del máximo nivel de protección. Cuando dijo: “soy hondureño”, me estoy vinculando con el “Estado de Honduras”. La Constitución de 1957 la definía así: “Vinculo espiritual y material que unifica a los hondureños por lazos de tradición, intereses y aspiraciones comunes”. De acuerdo con la ley de migración y extranjería, los “extranjeros”, son aquellos a quienes la constitución no atribuye la calidad de hondureño (Artículo 3 No.7).
La nacionalidad es un derecho humano: la Declaración Universal de los DDHH así lo ha reconocido, pero también agrega del derecho a no ser privado arbitrariamente de la nacionalidad y del derecho a cambiar de nacionalidad (Artículo 15.1).
Cuando tú no tienes ninguna nacionalidad te conviertes en apátrida, La “Convención del Estatuto de los Apátridas” de las NNUU en 1954 los define como “cualquier persona a la que ningún Estado considera destinataria de la aplicación de su legislación”. Algunas personas nacen con nacionalidad como es el caso en Nicaragua y la pierden y en otros, nunca tuvieron una nacionalidad.
En Honduras la pena de pérdida de la nacionalidad está en el artículo 34 g.) del Código Penal, y es aplicable a las personas que se han nacionalizado y no a los hondureños por nacimiento y se refiere al delito de traición a la patria. Aquí nacimos aquí morimos. (Artículo 562 relacionado con el 29 Constitucional).
El Código Civil de 1906 fue revolucionario al establecer desde aquellos años que las personas jurídicas pueden tener nacionalidad (Artículo 50).
Si tu eres catedrático de alguna facultad de leyes, pueden ampliar el tema con otras convenciones internacionales: Pacto de Derechos Civiles y Políticos (Artículo 24.3), Convención de los Derechos del Niño (Artículo 7), Convención sobre la Eliminación de toda forma de discriminación sobre la Mujer (artículo 9.1), Convención sobre la nacionalidad de la mujer casada (NY 1957): Artículos 1 y 2; Declaración Americana de DDHH (Artículo XIX).
La Ley de Memoria Democrática de España conocida como Ley de Nietos (2022), proporciona elementos adicionales.