BOSQUEJO SOBRE EL TRATADO DE EXTRADICIÓN ENTRE ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA Y HONDURAS

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11 de marzo de 2023
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12:55 am
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BOSQUEJO SOBRE EL TRATADO DE EXTRADICIÓN ENTRE ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA Y HONDURAS

Miguel R. Dávila

Óscar Aníbal Puerto Posas

1. A manera de introducción
Está en discusión, una posible Ley de Extradición. En tanto se está extraditando hondureños a los Estados Unidos, por un procedimiento cuestionable: “auto acordado” de la Corte Suprema de Justicia. No hay reciprocidad, Honduras no puede, con base a ese “auto acordado”, pedir la extradición de ciudadanos norteamericanos con cuentas pendientes en Honduras. Cual suele ocurrir, estamos en desventaja, frente al país fiscalmente más potente del mundo. En nuestros estudios, descubrimos el Tratado de Extradición, celebrado en Washington, el 15 de enero de 1909. Gobernaba Honduras, Miguel R. Dávila, y en los Estados Unidos de América, Elihu Root, en tanto Secretario de Estado, suscribió el Convenio.

2. De los asuntos del “Tratado de Extradición”
Conforme a la cultura anglosajona, no hay una pirotecnia verbal, para justificar el Tratado. Simplemente dice: “La República de Honduras y los Estados Unidos de América, deseando confirmar sus relaciones amistosas y promover la causa de la justicia, han resuelto celebrar un tratado para extradición de los prófugos de la justicia entre los Estados Unidos de América y la República de Honduras…”. En el artículo I se lee: “El Gobierno de Honduras y el Gobierno de los Estados Unidos convienen en entregar a la justicia, a petición de uno y otro, hecho con arreglo a lo que este Convenio se dispone a todos los individuos acusados o convictos de cualquiera de los delitos especificados en el artículo II de este Convenio, cometidos dentro de la jurisdicción de las partes contratantes, siempre que dichos individuos estuvieren dentro de dicha jurisdicción al tiempo de cometer el delito y que busquen asilo o sean encontrados en el territorio de la otra; con tal que dicha entrega tenga lugar únicamente en virtud de las pruebas de culpabilidad que, conforme a las leyes del país en que el refugiado o acusado se encuentre, justificaran su detención y enjuiciamiento si el crimen o delito se hubiere cometido allí”.

3. Delitos susceptibles al tratado
El Tratado de Extradición EE. UU.-Honduras, contiene 21 delitos afectos a la extradición. Por razones de espacio, me referiré “ad libitum” a algunos de ellos. Los que más me impactaron: “1. Asesinato, incluyendo los delitos designados con los nombres de parricidio, homicidio voluntario, envenenamiento o infanticidio”. Obvio que es el derecho que hay que proteger en primer grado. El Derecho a la vida es la corona de los Derechos Humanos. Otra virtud del Tratado: condena el “animus necandi”, en cualquiera de sus formas de ocurrencia es en absoluto repudiable. Lo mismo la “tentativa” de verificarlos, cual queda expresado en el numeral 2 del artículo II del Tratado. En el numeral 3, se aborda el delito de violación, de la siguiente guisa: “Violación, aborto, comercio carnal con menores de doce años”. Repárese que el Tratado de Extradición, está datado en 1909. Mucha lluvia se ha precipitado sobre el planeta, desde entonces. El aborto está permitido en muchos de los estados de la nación del norte. En el nuestro solo en el caso que durante el parto corra peligro la vida de la madre. 4. Bigamia. Fue un aporte de la cultura norteamericana. Los Estados Unidos fueron colonizados por protestantes de la rama puritana. Para ellos la bigamia constituía un pecado mortal. Sus descendientes la convirtieron en delito. La bigamia de hecho en América hispana, es una “moneda de curso común”. David Trejo, en su excelente obra “Tavita”, refiere que esta costumbre se observa aún en Ciudad Barrios, El Salvador. 5. “Delitos cometidos en el mar”. Tiene una lógica irrefutable. En el mar, el ser humano se aleja de la sociedad civilmente organizada. Cualquier cosa puede acaecer en esa inmensidad. Ergo: es necesario castigar con rigor los delitos cometidos en ese espacio móvil. Por iguales razones, el artículo 2, abarca en su numeral 7, “la piratería”, “echar a pique o destruir intencionalmente, un buque en el mar o intentar hacerlo”, el motivo “con el propósito de rebelarse contra la autoridad del capitán”. Algunos de ellos, al paso del tiempo, con los progresos de la ciencia y arte de la navegación, dejaron de producirse. “8. El acto de allanar la casa de otro durante la noche con el propósito de cometer en ella un delito”. Significa que puede allanarse la vivienda a fin de protegerse de una catástrofe natural o de cualquier otro peligro contra la seguridad o la vida personal. El numeral 14, cataloga como delito el “peculado o malversación, por empleados públicos (de ambas partes), cuando la cantidad sustraída exceda de 200 dólares (o su equivalente en Honduras)”. De haberse aplicado, muchos serían los funcionarios purgando condena. El numeral 21 es elocuente: “Procederá asimismo la extradición de los cómplices o encubridores de cualquiera de los delitos enumerados siempre que, con arreglo a las leyes de ambas partes contratantes, estén castigados con prisión. Repare que no está incluido el “narcotráfico”. La razón es sencilla: en 1909 no existía. Surgió después, como el terrorismo; “de mala levadura está hecho el hombre”, dijo Rubén Darío en un bello poema dedicado al “pobrecillo de Asís”.

4. El Tratado no da derecho a reclamar la extradición por un crimen o delito de carácter político
Una de las más sabias disposiciones del Tratado, se expresan en el Art. III del mismo, el cual reza: “las estipulaciones de este Convenio no dan derecho a reclamar la extradición por ningún crimen o delito de carácter político ni por actos relacionados con los mismos; y ninguna persona entregada por o a cualquiera de las partes contratantes, en virtud de este Convenio, podrá ser juzgada o castigada por crimen, o delito alguno político”. Sin embargo, se hace una salvedad: “Cuando el delito que se imputa entraña el acto, sea de homicidio, de asesinato o de envenenamiento, consumado o intentado, el hecho de que el delito se cometiera o intentara contra la vida del soberano o Jefe de un Estado extranjero o contra la vida de cualquier individuo o miembro de su familia, no podrá considerarse suficiente para sostener que el crimen o delito era de carácter político o acto relacionado con crímenes o delitos de carácter político.

5. El Tratado contempla la prescripción del delito u otra causal
En su artículo V, el Tratado, dice: “El criminal evadido no será entregado con arreglo a las disposiciones del presente Convenio cuando por el transcurso del tiempo o por otra causa legal, con arreglo a las leyes del punto de cuya jurisdicción se cometió el crimen, el delincuente se halle exento de ser procesado o castigado por el delito que motiva la demanda de extradición.

6. La extradición podrá demorarse
Asimismo, de acuerdo al art. VI, si el criminal evadido se halla actualmente enjuiciado, libre o con fianza o preso por cualquier delito cometido en el país donde buscó asilo o haya sido condenado por el mismo, la extradición podrá demorarse hasta tanto que terminen las actuaciones y el criminal sea puesto en libertad con arreglo a derecho.

7. Ninguna de las partes contratantes está obligada a entregar a sus ciudadanos
Es lo mejor del Tratado. En su artículo VIII establece: “Ninguna de las partes contratantes aquí citadas, estará obligada a entregar sus propios ciudadanos en virtud de las estipulaciones de este Convenio. Este artículo es el corazón del Tratado. Solo se aplica al ciudadano que buscó refugio en los Estados Unidos o en Honduras, luego de la comisión de un crimen o delito. Pero, ni Honduras ni los EE. UU., pueden entregar a sus propios ciudadanos, para su juzgado en tierra extraña. Es indignante, la serie (no “sarta” como dice la señora Presidente), de hondureños y hondureñas que la DEA, conduce al país del norte. Ellos y ellas, deben ser juzgados en Honduras y permanecer pagando sus delitos en cárceles hondureñas, cerca de sus seres queridos; respirando el aire patrio. Avizorando nuestro cielo espléndido. Escuchando el canto de nuestras aves. Allá purgan otra pena no contemplada en ningún código la expatriación forzada. Sujeto a voces extrañas y a una cultura que no es la nuestra. En el norte revuelto y brutal que nos desprecia, como dijo José Martí. El pueblo hondureño, estuvo a punto de calcinar la Embajada Americana cuando la deportación inconstitucional de Ramón Mata Ballesteros. No por amor a la víctima. Finalmente, el artículo XIV, establece que: “Este convenio entrará en vigor desde el día de canje de las ratificaciones; pero cualquiera de las partes contratantes puede darlo por terminado, avisando a la otra con seis meses de anticipación su intención de hacerlo así”. El Congreso Nacional lo refrendó el 6 de abril de 1909.

8. Dramatis Personae
Miguel R. Dávila. Nació en 1856, murió en Tegucigalpa, el 12 de octubre de 1927. Ocupó la Presidencia de la República del 1 de marzo de 1908 al 28 de marzo de 1911. Según el profesor Rubén Barahona (“Breve Historia de Honduras”). “El presidente Dávila no pudo realizar una eficiente labor administrativa, porque durante su gobierno el país no disfrutó de una paz verdadera”. Según don Medardo Mejía era un hombre que contaba con “las virtudes republicanas del general Trinidad Cabañas”. Pasó sus últimos días en la mayor pobreza, la cual es una demostración evidente de que manejó con probidad las rentas del Estado. El general Tiburcio Carías, fungía como Gobernador Político y Comandante de Armas en el departamento de Cortés, en el gobierno del doctor general Miguel R. Dávila. Cuando fue presidente Carías protegió a la familia Dávila. Desveló el manto de la pobreza, otorgó una pensión vitalicia a su viuda, y una beca de estudios a Rafael Dávila. Este fue un alumno brillante de la Facultad de Ciencias Físicas y Matemáticas, después Escuela Nacional de Ingenieros. Tan brillante que fue enviado a hacer estudios de especialización al extranjero. Nadie da cuenta de la descendencia del Dr. Miguel Rafael Dávila. El historiador hondureño es poco acucioso, con las excepciones del caso. Este mandatario, sancionó el Tratado de Extradición.

Elihu Root. Político norteamericano nació en Clinton, estado de Nueva York (1845-1937). Secretario de la Guerra y de Estado. Miembro del Tribunal Internacional de Justicia de La Haya. Premio Nóbel de la Paz (1912). Root, en calidad de Plenipotenciario firmó el Tratado de Extradición.

Luis Lazo A. (1859-1944). Médico. Autor de la obra: “Anatomía, Fisiología e Higiene”, que fue declarada obra de texto por los gobiernos centroamericanos en 1886. Cónsul de Honduras en Nueva York. Ministro Plenipotenciario en Washington, Argentina y Chile. También como Plenipotenciario representando a Honduras, signó el Tratado de Extradición.

Luis Andrés Zúñiga. Firmante del “Acta de Canje”. Poeta de altos vuelos. Sus mejores obras sonlas “Fábulas”, a criterio del profesor Miguel Navarro, “algunas de las cuales revelan muchísima originalidad, penetración psicológica e ingenio”. Estudió Derecho en la Universidad Central; en la administración del Dr. Miguel R. Dávila, fungió como Subsecretario de Relaciones Exteriores. Fue, además, autor del drama “Los Conspiradores”. Hijo ilustre de Comayagüela, donde nació en 1880 y en donde falleció en 1964. En 1951, administración del Dr. Juan Manuel Gálvez, se le adjudicó el Premio Nacional de Literatura “Ramón Rosa”. En el gobierno del Dr. Ramón Villeda Morales, se le otorgó la “Orden de Morazán”. Jamás la Orden que recuerda al Héroe Nacional, ha estado en mejores manos.

9. Nota de cierre
El Tratado sigue vigente. Ninguna de las partes lo ha denunciado.

Tegucigalpa, marzo de 2023

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