Derecho humanitario en operaciones militares

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19 de marzo de 2023
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12:08 am
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Derecho humanitario en operaciones militares

Por: Vidal Agusto Rodríguez López
Mayor de Aviación D.E.M.A.

El Derecho Internacional Humanitario (DIH) es el derecho aplicable a los conflictos armados que protege al personal que ya no participa o deja de participar en las hostilidades y limita los métodos y medios de hacer la guerra. El DIH tiene su origen en la Batalla de Solferino (1859), región del norte de Italia donde se produjeron miles de bajas de los ejércitos participantes y donde el ciudadano suizo Henry Dunant observó con horror la gran cantidad de víctimas y el enorme sufrimiento de los soldados heridos en la batalla, por lo que se le ocurrió crear unos comités nacionales de socorro que ayudarían a los militares heridos en la guerra y aliviara su sufrimiento.

Aquí se presenta la aplicabilidad del DIH a las operaciones militares realizadas en el cumplimiento del Capítulo VII de la Carta de la ONU. En ese sentido, es importante mencionar que la ONU por intermedio del Consejo de Seguridad, a manera de organismo garante de la paz mundial, será en todo tiempo un promotor del respeto al derecho de la guerra en todas las actuaciones que involucren la aplicación de la Carta de la Organización. En primer lugar, se establece la actuación en legítima defensa y en segundo lugar la aplicación de la fuerza por resolución del Consejo de Seguridad de la ONU.

A este respecto, el artículo 39 del Capítulo VII de la Carta de la ONU, instituye que el Consejo de Seguridad determinará la existencia de toda amenaza a la paz, quebrantamiento de la paz o acto de agresión, hará recomendaciones y decidirá qué medidas serán tomadas de conformidad con los artículos 41 y 42 que mencionan lo siguiente, artículo 41, ‟El Consejo de Seguridad podrá decidir qué medidas que no impliquen el uso de la fuerza armada han de emplearse para hacer efectivas sus decisiones, y podrá instar a los miembros de las Naciones Unidas a que apliquen dichas medidas, que podrán comprender la interrupción total o parcial de las relaciones económicas y de las comunicaciones ferroviarias, marítimas, aéreas, postales, telegráficas, radioeléctricas, y otros medios de comunicación, así como la ruptura de relaciones diplomáticas”. (s.p.).

Al mismo tiempo para mantener o restablecer la paz y la seguridad internacional, la carta establece claramente la responsabilidad que tiene la organización como garante, universal de monitorear la armonía y seguridad mundial. En este propósito es importante aclarar que la legítima defensa de un país es un derecho reconocido en la Carta de la ONU en el artículo 51, que concede a un Estado el derecho a defenderse cuándo ha sido objeto de un ataque armado a su soberanía e integridad territorial, así como a su población y bienes; todo lo anterior en base a evidencias y pruebas irrefutables debidamente comprobadas. Significa entonces que todas las medidas militares de guerra en base a la legítima defensa deben enmarcarse en el respeto al Derecho Internacional Humanitario.

En efecto, la legítima defensa no implica extralimitarse en la guerra, debe en todo momento aplicar el principio de proporcionalidad y distinción en la respuesta y en los métodos y medios de hacer la guerra, para mantener todas las actuaciones bajo la sombrilla del DIH.

Ante la situación planteada se autoriza claramente el empleo de medidas coercitivas para ser aplicadas en el marco de un conflicto armado internacional y no internacional siempre bajo la regulación del Derecho Internacional Humanitario. Además, también se actuará en situaciones que todavía no estén estipuladas como un Conflicto Armado Internacional (CAI) o un Conflicto Armado No Internacional (CANI) pero que constituyan una grave amenaza a la paz y seguridad donde esté en riesgo la pérdida de cientos de vidas y sea necesaria la actuación preventiva antes de que sea demasiado tarde o haya derramamiento de sangre.

En síntesis, es importante mencionar que la ONU es el máximo garante en promover el respeto del Derecho Internacional Humanitario, en las tres ramas como lo son el Derecho de La Haya (1861-1907), Derecho de Ginebra (1862-1977) y Derecho de Nueva York (década del 70) (Salmont, 2023,p.64). La primera regulando la protección de las víctimas de los conflictos armados, la segunda los métodos y medios de hacer la guerra y la tercera la aplicación de medidas coercitivas para llevar a la justicia a los individuos que transgredan el DIH, así mismo algunos convenios de limitación de métodos y medios de hacer la guerra y el respeto de los derechos humanos en los conflictos armados.

Finalmente, el Capítulo VII, es claro en determinar que la ONU debe intervenir en situaciones que amenacen la paz y seguridad mundial.

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