La contratación pública dentro del ámbito municipal en Honduras

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7 de mayo de 2023
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12:33 am
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La contratación pública dentro del ámbito municipal en Honduras

Marco Antonio Flores
Abogado Master en Derecho Mercantil y Especialista en Contratos Públicos.
Profesor Universitario

El municipio es una población de personas residentes en un término municipal, gobernada por una municipalidad que ejerce y extiende su autoridad en su territorio y es la estructura básica territorial del Estado y cause inmediato de participación ciudadana en los asuntos públicos. (Artículo 2 Ley de Municipalidades).

El municipio goza de autonomía municipal, entendiéndose como el conjunto de potestades o facultades otorgadas por la Constitución de la República y la Ley al municipio y a la municipalidad como su órgano de gobierno, que se organiza y funciona en forma independiente de los poderes del Estado, con capacidad para gobernar y administrar los asuntos que afecten sus intereses y ejercer su competencia para satisfacer las necesidades y aspiraciones de su población en el término municipal.

Esta autonomía se fundamenta en postulados como ser la libre administración, incluyendo las inversiones de impacto social que generen riqueza y empleo local, la facultad para recaudar sus propios recursos e invertirlos en beneficio del municipio, la protección, conservación, reforestación y preservación del medio ambiente, así como la elaboración, aprobación, ejecución y administración de su presupuesto, entre otros.

La Ley de Contratación del Estado en su artículo 1 expresa que la misma es aplicable a los poderes Legislativo y Judicial o cualquier otro organismo estatal que se financie con fondos públicos, entre ellos las municipalidades.

En el ámbito municipal la facultad de celebrar y adjudicar los contratos se le atribuye al alcalde municipal, así lo expresa el artículo 11 y 12 de la Ley de Contratación del Estado, exceptuando aquellos que deban ser adjudicados por la Corporación Municipal según el plan de arbitrios anual de cada municipalidad.

Esta facultad y atribución se afirma complementariamente en la Ley de Municipalidades en su artículo 10 que expresa “la autoridad competente para celebrar contratos será el alcalde, requiriendo de la previa aprobación de la Corporación Municipal cuando la Ley de Municipalidades u otras leyes así lo determinen, así mismo el artículo 40 numeral 3) de la misma Ley de Municipalidades reafirma tal atribución otorgar contratos o concesiones públicas o privadas.

El Reglamento de la Ley de Contratación del Estado en su artículo 21 sobre las Contrataciones en el ámbito Municipal, expresa que los alcaldes son competentes para adjudicar y celebrar los contratos que interesen a las municipalidades, con las excepciones de aquellos que corresponde a la Corporación Municipal según disponga el plan de arbitrios, resaltamos que en este artículo establece que en el ejercicio de su autonomía municipal, las corporaciones municipales podrán dictar reglamentos especiales en el marco de las atribuciones sobre contratación pública.

Sobre las modalidades de contratación, para contratos de obra pública, consultorías y suministros de bienes y o servicios las municipalidades aplican los procesos contenidos en la Ley de Contratación del Estado según los montos aprobados en las Disposiciones Presupuestarias. En las situaciones de emergencia, la Declaratoria como tal, deberá ser aprobada por el voto de las dos terceras partes de la respectiva Corporación Municipal.

La Asociación de Municipios de Honduras (AMHON) ha afirmado la necesidad avanzar en procesos de simplificación administrativa y construcción de normas específicas de aplicación a nivel municipal para las compras y contrataciones. En la 32 Asamblea de Nacional de Municipios el señor alcalde de la ciudad capital de Honduras, Jorge Aldana acertadamente expresó la necesidad de una Ley de Contratación del Estado que permita la agilidad en los procesos de los gobiernos municipales, ya que el sistema actual presenta desfase en los procedimientos administrativos, afectando la ejecución de proyectos de inversión, adecuar la burocracia a los nuevos tiempos”.

Sin lugar a dudas los gobiernos locales necesitan mayor dinamismo en la selección y ejecución de sus contratos, ya que estos benefician directamente a su población, los alcaldes conocen de primera el sufrimiento por las lluvias e inundaciones, viven el día a día con las necesidades y prioridades de su comunidad, y por ello requerirán de un marco normativo que busque la mayor eficiencia en la contratación, sin dejar de lado la transparencia y rendición de cuentas.

Para este dinamismo podemos explorar el aumento de techos presupuestarios para las contrataciones, creación de catálogo electrónicos municipales (productos de ferretería) que participen empresas locales, inclusión de la micro y pequeña empresa local como proveedores municipales, entre otros.

Dentro de ese paquete de reformas será necesario considerar la aplicación de tratados de libre comercio, que pueden ser aplicables a ciertas alcaldías, estos tratados poseen capítulos especiales sobre la contratación publica.

Desde este espacio, deseamos los mayores éxitos a nuestros alcaldes en la ejecución de sus proyectos de beneficio directa a nuestras comunidades, y esperando que la información compartida pueda ser de utilidad.

Que Dios les bendiga.

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