Interventora de la OABI denuncia irregularidades en embargo bancario
La Comisión Interventora de la OABI dio a conocer este caso de embargo a una de las cuentas por una demanda laboral.
La comisión interventora de la Oficina Administradora de Bienes Incautados (OABI), denunció a un juez de Tocoa, por ordenar el embargo de una cuenta bancaria de la institución.
Durante la conferencia de prensa, la comisión detalló que este hecho surgió el pasado 21 de noviembre de 2018, cuando un grupo de empleados del Centro Médico de Atlántico, demandó a la OABI por 35 millones 472 mil 999 lempiras con 97 centavos.
“Una vez admitida la demanda, el Juzgado de Tocoa ordenó emplazar a la OABI en su condición de tercero solidario y como consecuencia de que no se logró emplazar al director ejecutivo de la OABI en aquel momento, aduciendo que no se pudo emplazar al director ejecutivo en varios intentos, el Juzgado de Tocoa procedió en fecha 14 de septiembre del 2021, a nombrar un curador Ad-litem que responde al nombre de Keily Liseth Martínez Ortiz, con domicilio en la ciudad de Tocoa, Colón.
Esta procedió a contestar la demanda en fecha 30 de noviembre del 2021, obviando que la OABI, siendo un ente del Estado, debía ser representado por la Procuraduría General de la República”, detallan en el pronunciamiento.
Precisan, que el proceso de la demanda laboral siguió de manera irregular con la curadora Ad-litem, hasta dictar sentencia definitiva en fecha 26 de septiembre del 2022, ¡en la que declara con lugar la acción laboral y condena a la OAB! en su condición de tercero solidario a pagar la cantidad 35 millones 972 mil 99 lempiras, en concepto de prestaciones laborales a exempleados de la empresa Centro Médico del Atlántico que se encuentra bajo administración de la OABI.
Señalan que la curadora ad-litem de manera irresponsable, en su cargo, no interpuso el recurso de apelación correspondiente, sin embargo, el expediente fue enviado a la Corte de Apelación de La Ceiba, en fecha 19 de abril, del 2023, habiendo recibo del expediente en consulta fue declarado no ha lugar por la Corte de Apelación de La Ceiba, ordenando devolver el expediente al Juzgado de Tocoa, Colón.
De igual forma, la curadora ad-litem de manera irresponsable tampoco procedió a recurrir la sentencia emitida por la Corte de Apelación en recurso de casación ante la Sala de lo Laboral de la Corte Suprema de Justicia. Dejamos claro en este momento que, la OABI no tiene ninguna responsabilidad ni directa ni indirecta como solidario, ya que los demandantes nunca tuvieron una relación laboral con la OABI.
Manifiestan que el Juzgado de Letras Seccional de Colón, procedió a requerir de pago en fecha 19 de marzo del 2023 a la Administradora Regional de la OABI, persona que no sabía de ese proceso laboral.
Pero en fecha 24 de marzo del 2023, la OABI a través de su apoderado legal procedió a oposición al requerimiento de pago, mismo que fue denegado por el Juzgado de Tocoa, Colón, aduciendo que no cabe excepciones y nulidades por falta de legitimación pasiva del demanda y nulidad absoluta de actuaciones presentada por la OABI.
Para el 13 de junio del 2023 el Juzgado de Letras Seccional de Tocoa, decretó embargo sobre una cuenta bancaria, donde se encuentran depositados dineros que no pertenecen a las arcas OABI, sino que esos productos financieros pertenecen a terceras personas a quienes se les decretó la incautación y aseguramiento de sus bienes, ejemplo casos de Operativos aurora, maremoto, fariseo y más de 40 casos más, a quienes, si los juzgados correspondientes ordenan devolverlo, el Estado se verá afectada por una decisión arbitraria del Juzgado de Tocoa, Colón.
En tal sentido, para el miércoles 14 de junio del 2023, el Juzgado de Letras Seccional de Tocoa, procedió a ejecutar el embargo de los más de L35 millones, lo cual es una decisión arbitraria, dado que la OABI no es dueña de esos recursos y si el juzgado consideró necesario decretar el embargo sobre cuentas de la OABI, debió haberlo hecho sobre recursos propios y no afectar a más de 40 casos que se encuentran bajo administración de la OABI.
Es por ello, que la OABI interpuso una serie de acciones procesales que la ley le franquea, a efecto de poder detener la acción injusta y arbitraria del Juzgado de Tocoa de declarar el embargo y ejecutar el mismo, además se interpusieron excepciones procesales y recursos ordinarios que dispone la Ley y presentado también el auxilio de la instancia constitucional a través de la interposición de la garantía o acción de amparo y esperamos que este proceso viciado pueda ser revisado desde la perspectiva constitucional.
Entre los abusos que considera la interventora de la OABI que incurrió el juez, manifiestan que el juzgado incurrió en un grave abuso de su autoridad en dos sentidos, el primero, es que la cuenta embargada por la cantidad de 35 millones 472 mil 999 lempiras con 97 centavos, no pertenece a la OABI, sino que es dinero o productos financieros que pertenecen a personas particulares que están bajo las medidas de incautación y aseguramiento por orden judicial y solamente bajo administración de la OABI.
Como segundo punto, condenó a la OABI como tercero solidario sin que la OABI tuviera una responsabilidad laboral con la parte demandantes porque nunca tuvo una relación laboral con los demandantes.
Dentro de las consecuencias que incurrirá la OABI es que no podrá devolver la cantidad de 35 millones 472 mil 999 lempiras con 97 centavos a las personas que les pertenece esta cantidad de dinero, ya que los mismos fueron embargadas por orden del Juzgado de Letras Seccional de Tocoa.
Por lo tanto, solicitan a la CSJ que realice una Investigación por abuso de abuso de autoridad y prevaricato judicial por el juez y el MP debe investigar la responsabilidad de la curadora ad-Litem por su ineficiencia.
INTERPONDREMOS AMPARO
“Nosotros como comisión nos dirigiremos a la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia a interponer un amparo con suspensión del acto reclamado”, manifestó el presidente de la comisión, Hugo Suazo.
Continuó que “el Juzgado de Letras en Tocoa es quien maneja todo, pedimos investigación por parte de la inspectoría de Tribunales”.
“Los demandantes no siguieron el procedimiento establecido, primero tienen que demandar a la Procuraduría General de la República, ya que es el abogado del Estado, la Procuraduría contestará la demanda, sustituyendo poder en un abogado de la OABI, cosa que no sucedió”, agregó.
El comisionado Rigoberto Portillo, manifestó que el Juzgado de Tocoa, admitió la demanda y que el problema nace cuando alega que no pudo encontrar al representante legal de la OABI y que el juez nombró un representante para la OABI que solo se dedicó a llenar el formulario, pero que no hizo ninguna acción de oposición.
“La demanda se fue sola porque no hubo oposición. El Juzgado declaró con lugar la demanda y sentencio a la OABI a pagar la denuncia”, indicó.
Al mismo tiempo, que la Corte de Apelaciones de La Ceiba, el 19 de abril del presente año remitió la resolución confirmando la condena de la OABI.
“La OABI se opuso al requerimiento de pago e intentó presentar recursos y alegar excepciones de que no tenía relación con esos empleados”, precisó.
De igual modo, sostuvo que los empleados del Centro Médico Atlántico debían demandar primero a la Procuraduría General de la República (PGR) por ser el representante legal del Estado.
Sin embargo, reprochó que el Juzgado de Tocoa ordenara el embargo de una cuenta bancaria a nombre de la OABI argumentando que solo se dedicaba a administrarla y que era manejada por 15 titulares de derecho que tienen recursos.
Quisimos recurrir a ese embargo y el juzgado rechazó todas las apelaciones, criticó el comisionado interventor, ya se ejecutó la orden de retirar los fondos de la cuenta bancaria sin tener tiempo para que la institución reaccionara.
El Juzgado de Tocoa actuó de manera irregular y estaremos pidiendo que se investigue el delito de prevaricato y con este embargo la institución no tendrá capacidad de devolver bienes que fueron decomisados a terceras personas que queden en libertad y que éstas podrían demandar al Estado. (XM)