CSJ ordena excarcelación de Juan Ramón Matta

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25 de junio de 2023
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04:05 am
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CSJ ordena excarcelación de Juan Ramón Matta

Juan Ramón Matta Waldurraga.

La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) ordenó la excarcelación de Juan Ramón Matta Waldurraga, tras admitir con suspensión del acto reclamado una acción de amparo promovida por su defensa, sin embargo, la Fiscalía Especial Contra el Crimen Organizado (Fescco) se manifiesta en contra de esa decisión.

La audiencia de revisión de medidas (consecuencia inmediata de lo dispuesto por cinco magistrados) se celebró el viernes en los tribunales de sentencia con jurisdicción nacional y como resultado de la misma se revocó la prisión preventiva que el 13 de octubre de 2022 se le decretó al procesado y la que se le sustituyó por la presentación periódica cada 15 a los juzgados, la prohibición de salir del país, la vigilancia y bajo cuidado de su representante legal y no comunicarse con otros intervinientes en el proceso.

Lo anterior, a criterio del Ministerio Público, desconoce el hecho que el ilícito de lavado de activos agravado que se imputa en el presente caso, según las convenciones internacionales de Viena y Palermo, tiene una clasificación de delincuencia organizada, cuya alternativa criminalizadora debe ser coherente con una medida efectiva para agotar la operatividad de sus perniciosos actores.

A favor del encausado, su defensa, ha venido alegando que ya había vencido el tiempo que la norma legal contempla para una medida limitativa de la libertad tomando en cuenta que él permaneció bajo arresto en Colombia previo a su extradición hacia Honduras el año anterior, no obstante, el Ministerio Público refuta el argumento en razón que para efectos del cómputo del término de la prisión preventiva un proceso no tiene que ver con el otro.

El juicio oral y público contra Matta Waldurraga se celebrará a inicios de noviembre y su acusación está relacionada con la Operación Terremoto que la Dirección de Lucha Contra el Narcotráfico (DLCN) ejecutó en el 2017.

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