Día de la defensa de la Constitución de Honduras

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30 de junio de 2023
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Día de la defensa de la Constitución de Honduras

¿Vuelven los oscuros malandrines del 80?

Por: Óscar Armando Valladares

Muy poca gente recuerda que existe una fecha alusiva a la defensa de la Ley principal de la República, y, menos aún, sabe de buena tinta la causa que indujo su declaratoria en el gobierno liberal de José Azcona Hoyo, en el mes de octubre de 1986. Evoquemos el motivo.

Roberto Suazo Córdova se constituyó en el pivote de una crisis institucional la que, por sus apetencias continuistas, precipitó con seguidores políticos suyos y nacionalistas disidentes a los cuales había “cautivado”. Con ese propósito, un diputado cachureco, Roberto Echenique Salgado, afín al presidente ROSUCO, introdujo moción en el Congreso -el día 24 de octubre de 1985- sobre lo siguiente: “Que para efectos de la revisión de la Constitución, este Congreso Nacional se transforme en Asamblea Nacional Constituyente con las facultades y atribuciones que corresponden a un poder constituyente derivado”. La moción era respaldada por sus correligionarios Armando Córdova, René Bendaña, Wilfredo Bustillo, Servelio Hernández, Marco Tulio Munguía; por los liberales, Carlos Rivas García, Gustavo Simón, Arnaldo Chacón, Roberto Micheletti, Dilma Quezada y Armando Bardales Paz. Más tarde negaron su firma Dilma y Bendaña.

Las palabras del mocionante iban causando revuelos en las graderías del edificio congresual, entre seguidores de Rafael Leonardo Callejas y partidarios de Azcona Hoyo. Como a pesar de las protestas, entre otras, del congresista Carlos Montoya, el diputado Echenique Salgado seguía en su perorata, su conmilitón y compañero de cámara, Nicolás Cruz Torres, se le abalanzó indignado. Una toma fotográfica del diario Tiempo registró el espectáculo. Tanto Bu Girón, presidente del Congreso, como el dirigente nacionalista Mario Rivera López, corrieron ipso facto a consultar, vía teléfono, el parecer de Walter López Reyes, jefe de las Fuerzas Armadas. Este les indicó, y así lo hicieron saber a la asamblea diputadil, que había que vivir en democracia y, además, que el cuerpo castrense cumpliría con sus funciones constitucionales. “Estos informes -revive el historiador Longido Becerra- desinflaron a los golpistas, pues ellos contaban con el posible apoyo del Ejercito en la ruptura del orden jurídico”.

Por ello es que, en el tercer considerando del decreto No. 157 -por el cual entró en vigencia el día de la defensa de la Constitución-, se hace referencia a la fecha sobredicha y a que el pueblo “asumió una conducta ejemplar” al impedir que se consumara… una violación a nuestro ordenamiento fundamental, con ulteriores fines políticos. El decreto instó a los centros educativos dotar de ejemplares suficientes de la Carta Magna e incluir en las asignaturas de estudios sociales y moral y cívica el conocimiento y estudio de la misma “para inculcar en el corazón de la niñez y la juventud el amor a la democracia y el respeto a las instituciones republicanas”. Extremos que, a buen seguro, han carecido de aplicabilidad.

La verdad de las cosas es que el articulado constitucional ha sido blanco de violaciones a granel, como el golpe de Estado de 2009, la reelección de Hernández en 2013, la usurpación de los poderes constitucionales, la alternabilidad en el ejercicio de la presidencia, al dominio del Estado -reconocido como inalienable e imprescriptible-, “disputado” por las ZEDE…

La verdad es que muchos de sus mandatos se incumplen impunemente, como el que postula que “todo hondureño está obligado a defender la patria, respetar las autoridades y contribuir al sostenimiento moral y material de la nación”, cuando antes bien andan como si nada los mercaderes de la patria. Aunque el artículo 42 indica que la “calidad de ciudadano” se pierde “por incitar, promover o apoyar el continuismo o la reelección del Presidente de la República”, los que en esto incurrieron son “íntegros ciudadanos y ciudadanas”. Pese al artículo 72, que responsabiliza ante la ley “a aquellos que por medios directos o indirectos restrinjan o impidan la comunicación y circulación de ideas y opiniones”, la matriz mediática silencia aquello que “no conviene”. En fin, no obstante que la letra del artículo 339 prohíbe los monopolios, monopsonios, oligopolios, acaparamiento y prácticas similares en la actividad industrial y mercantil”, goza de todo ello el poder económico… Y ¡hay de quien intente ponerle cascabeles al gato!

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