Declaran sin lugar acción de privación de dominio definitiva de bienes de “Tito” Asfura

MG
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25 de septiembre de 2023
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03:12 pm
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Declaran sin lugar acción de privación de dominio definitiva de bienes de “Tito” Asfura

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El Poder Judicial declaró la tarde de este lunes sin lugar la acción para la privación de dominio definitiva de varios bienes que pertenecen al exalcalde del Distrito Central, Nasry “Tito” Asfura.

El portavoz de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), Melvin Duarte, explicó que la fiscalía argumentaba la adquisición irregular de esos bienes, y que durante el proceso no se presentaron las pruebas que sustentan la denuncia.

Son aproximadamente nueve bienes del exedil y otros exfuncionarios de la alcaldía que se encontraban asegurados desde el 2021 durante la operación Omega III, debido a que Asfura era investigado por varios delitos de corrupción.

El Juzgado de Letras de Privación de Dominio, en lectura de fallo en el caso donde están involucrados el exedil de Tegucigalpa Nasry Juan Asfura, Nilvia Castillo, Cinthia Borjas, Wilmer Rodríguez y Rolando Uriarte, declaró Sin Lugar la acción de Privación del Dominio promovida sobre seis bienes inmuebles valorados en 28 millones 559 mil 062 lempiras.

En su parte resolutiva, el Órgano Jurisdiccional detalló que el ente acusador del Estado presentó un informe forense el cual era preliminar en un inicio, pero en el momento procesal del debate lo ratificó como informe final, pese a que el mismo estaba incompleto al carecer de conclusiones y falta de análisis financiero de todos los titulares de derecho que se encuentran con bienes afectados.

Según el análisis judicial, tampoco se aportaron elementos determinantes que servirían para acreditar las causales invocadas sobre la falta de existencia de incremento patrimonial sin justificación; cuando los bienes, productos, instrumentos o ganancias de que se trate provenga directa o indirectamente de actividades ilícitas; o cuando los derechos sobre bienes sean de procedencia legal, pero pudieran utilizarse para mezclar u ocultar bienes de origen ilícito. Tampoco se analizó el entorno de los afectados y su núcleo familiar.

Por otra parte, los testigos desconocían para que habían sido propuestos en la audiencia y sobre qué hechos debían declarar al momento del debate, por lo que el Ministerio Público renunció a ellos. Por estas razones el Juzgado consideró que existió insuficiencia probatoria, declarando Sin Lugar la acción definitiva del dominio. Importante aclarar que en este tipo de procesos judiciales no se determina la responsabilidad penal por delitos, solamente el análisis sobre los bienes.

La Notificación de Sentencia será el 30 de octubre, por lo que las partes procesales a partir de esa notificación tendrán tres días para podrá interponer los Recurso de Apelación que crean pertinentes.

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