ASÍ EMPEZÓ LA DICTADURA DE TIBURCIO CARÍAS ANDINO

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11 de noviembre de 2023
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ASÍ EMPEZÓ LA DICTADURA DE TIBURCIO CARÍAS ANDINO

El presidente Tiburcio Carías Andino, rodeado de sus parciales.

Óscar Aníbal Puerto Posas

El Decreto Núm. 26, es el verdadero comienzo de la dictadura del abogado Tiburcio Carías Andino (sus secuaces, que los tuvo y muchos, lo llamaban Doctor y General). Este decreto le permitió a Carías, sostenerse en el poder más allá del término concedido por la voluntad popular. Asumió en 1936 y en 1937, debió entregar el poder, tal cual establecía el artículo 110 de la Constitución de la República de 1924. El Decreto Número 26 de 7 de enero de 1936, excluye “el pacto social”. Mejor dicho, lo violenta. Ello permitió el continuismo del general Carías y un conjunto de hondureños que lo acompañaron en su acción indigna. Se ignora quien elaboró el Decreto tantas veces mencionado. No obstante, Luis Mariñas Otero, en su libro “Las Constituciones de Honduras”, dice: “Carlos Izaguirre, uno de los políticos más influyentes del Partido Nacional, propugnó la Reforma del texto Constitucional”. “El 9 de enero de 1936; el Congreso acordó convocar a una Constituyente y se designó un Comité compuesto por los diputados Plutarco Muñoz Pineda, Vicente Cáceres y Salomón Paredes, asesorados de varios juristas a quien se encomendó la redacción del anteproyecto constitucional”. A continuación, reproducimos el tristemente célebre Decreto Núm. 26.

D E C R E T O S

Decreto Núm. 26
________

EL CONGRESO NACIONAL.

Considerando: que la Constitución Política actual contiene anacronismos y disposiciones reglamentarias impropias de un Código de meros principios como debe ser, lo cual fue inevitable para los diputados constituyentes de 1924, ya que en su labor no tuvieron la tranquilidad indispensable, por el hecho de estar en guerra el país durante el tiempo en que efectuaron las deliberaciones sobre dicha ley.

Considerando: que además de esos errores, es preciso que el Código Fundamental de la República contenga los principios científicos que en materia de legislación social se han alcanzado en los últimos años, buscando el mayor bienestar para la nación.

Considerando: que la Constitución Política vigente no faculta al Congreso Nacional más que para hacer la reforma de alguno o algunos artículos de la misma Constitución, y en el presente caso se trata de una revisión total que implica alteración del articulado para introducir cuanto sea necesario para darle forma moderna al expresado Código Fundamental de la República, por lo cual se hace preciso que el Poder Legislativo en función constituyente haga la revisión expresada.

Considerando: que gran número de ciudadanos y municipalidades, han manifestado públicamente el deseo general de la revisión de la Constitución Política actual,

Por tanto;
DECRETA:

Artículo 1º – Convocar al pueblo hondureño para que el domingo 26 de enero del presente año elija diputados a una Asamblea Nacional Constituyente que se instalará en esta capital el 8 de marzo del mismo y que comenzará sus Juntas Preparatorias el 5 de marzo indicado.
Art. 2º – El número, proporción y demás condiciones de los diputados a la Asamblea Nacional Constituyente referida, serán los mismos que forman el Congreso Nacional ordinario y que determina la Constitución Política actual. La elección se practicará de acuerdo con la Ley de Elecciones y sus reformas vigentes.
Art. 3º – La Asamblea Nacional Constituyente, cuya convocatoria se decreta hoy, emitirá, además de la nueva Constitución Política, las leyes que estime conveniente y cuantos actos legislativos crea necesarios.
Art. 4º – En relación con la convocatoria de elecciones de Autoridades Supremas para el período que se iniciará el año de 1937, la Asamblea Nacional Constituyente decretará lo que proceda.
Art. 5º – Este decreto empezará a regir desde el día de su sanción.

Dado en Tegucigalpa, en el Salón de Sesiones, a siete de enero de mil novecientos treinta y seis.

Antº C. Rivera
Presidente

M. A. Batres, Rodolfo Z. Velásquez,
Secretario Secretario

Falacias: recurso político innoble

El general Carías Andino y el piloto neozelandés Yerex Lowell, que le acompañó en la campaña militar de 1924.

El decreto arriba indicado, se apoya en múltiples falacias, al solo objeto de derogar la Constitución de 1924, para darle paso al continuismo. Observemos algunas: “Considerando que la Constitución Política actual contiene anacronismos y disposiciones reglamentarias impropias de un código de principios como debe ser” (sic). Si se lee detenidamente la Constitución de 1924 no se encontrará en ella “anacronismos”. Según el Diccionario de la Real Academia (DRAE), la voz anacronismo, significa: “Error de cronología que consiste en señalar un hecho en época distinta a aquella en que sucedió”. Tal suceso no está plasmado en la Constitución de 1924. Como tampoco es cierto que los constituyentes de 1924, “No tuvieron la tranquilidad indispensable, por el hecho de estar en guerra el país”. La cruenta guerra de 1924 ya había cesado. El mes de abril del año dicho. A partir del cual, el general Vicente Tosta, tomó posesión e inició sus labores convocando a elecciones de diputados para una Asamblea Constituyente. Esta Asamblea, emitió la Constitución Política el 10 de septiembre de 1924.

Se le falta al respeto a los constituyentes de 1924, entre ellos conspicuos ciudadanos: Antonio Bermúdez M., quien la presidió: Rafael Díaz Chávez, Juan Manuel Gálvez, Venancio Callejas, y otros que no cito por economía de espacio.

Menciona, el Decreto Núm. 26 del 7 de enero de 1936. “Que además de estos errores es preciso que el Código Fundamental de la República contenga los principios científicos en materia de legislación social que se han alcanzado en los últimos años, buscando el mayor bienestar para la nación”. Nunca el cinismo ha estado tan explícitamente presente en un texto jurídico. La Constitución de 1936, abrogó el título XV de la Constitución de 1924: “Cooperación y Trabajo”. Una tímida aproximación a los derechos humanos económicos, sociales y culturales”. Posiblemente incorporados a iniciativa del Ingeniero Rafael Díaz Chávez, un hombre público de ideas progresistas. Lo que en realidad deseaban era el continuismo del general Tiburcio Carías Andino. La Constitución de 1924, en su artículo 110, fijaba el período presidencial en cuatro años y prohibía la reelección. Asimismo, en su artículo 108, establecía la edad mínima de 30 años y 65 años como edad máxima para ejercer el alto cargo presidencial. Carías Andino (nacido en 1876), se aproximaba a la edad prohibitiva. Por ello, cual reza el Decreto No. 126: “Considerando que la Constitución Política vigente no faculta al Congreso Nacional más que para hacer la reforma de algunos artículos de la nueva Constitución y en el presente caso se trata de una revisión total que implica alteración del articulado de la nueva constitución, por lo que se hace preciso que el Poder Legislativo, en función constituyente haga la revisión expresada”. Acto seguido, convocar al pueblo hondureño para que el domingo 26 de enero del presente año elija diputados a una Asamblea Constituyente que se instalará en esta capital el 8 de marzo del mismo y que comenzará sus sesiones preparativas el 5 de marzo indicado”.

Nunca se había dado tan poco tiempo para verificar elecciones. Nunca. De esta manera, la oposición, en su mayoría en el exilio, no concurre a ese “proceso electoral”, si así puede llamársele. Al interior del Partido Nacional, hubo disidencias. Venancio Callejas, médico dentista, comenzó su largo exilio. El general Mariano Bertrand Anduray, fue eliminado de la nómina de diputados del Partido Nacional; en 1948 se convertiría en protomártir de la oposición al ser victimado en Curarén. Don Ramiro Carvajal, quedó también fuera y purgó un largo exilio. Solo quedaron incondicionales a Carías; la Constitución de 1936, fue aprobada en un tiempo récord, entró en vigencia el 28 de marzo del año indicado. Algo había en Carías que reunió a hondureños ilustres alrededor de su imagen agreste. La Constitución de 1936, la firmaron: Jesús Aguilar Paz, nuestro cartógrafo más eminente; le dio a Honduras su primer mapa; Alejandro Castro padre, el autor de “Cartas al terruño”; Mauricio Ramírez, que en 1957 se opuso -como diputado honesto- a que la Trujillo Rail Company, levantara sus rieles impunemente; Marco A. Batres, jurista de altos quilates. Suegro de Gautama Fonseca Zúniga; lo que no fue óbice para que este una vez nos dijera, en clase de Derecho Civil I; “Todos los firmantes de la Constitución de 1936, deberían estar presos”. Otros de los firmantes eran “pícaros de siete suelas” como dice el dicho popular. Por desgracia en “política se mezclan: “espíritus selectos con guiñapos de alma”. La frase pertenece a Alejandro Castro h. (1914-1995).

Un bodrio jurídico

El artículo 202 es un bodrio jurídico. He de citarlo: “La Presidencia y Vicepresidencia Constitucional de la República ejercidas, respectivamente, por los ciudadanos “Doctor y General” Tiburcio Carías Andino e ingeniero y general don Abraham Williams Calderón, terminarán el primero en enero de mil novecientos cuarenta y tres; y con tal fin quedan en suspenso los artículos 116, 117 y 118 de la Constitución (el 116, prescribe que el Presidente y Vicepresidente de la República son electos popular y directamente). En tanto, el art. 118 prohíbe la reelección. No entiendo por qué dejar sin efecto el Art. 117 que establece el período presidencial en seis años. A menos -cual sucedió- que ambos “ciudadanos”, permanecieran en sus cargos, largos diez y seis años. Ninguna constitución el mundo, contiene semejante violación a la voluntad del pueblo. Toda Constitución consta de dos partes: parte dogmática (garantías constitucionales y parte orgánica (organización de los poderes del Estado). Los constituyentes de 1936, no hallaron donde ubicar el artículo 202. Crearon un capítulo “sui géneris”, lo titularon: “De la observancia”.

Al vencerse el período de 1943, sin ir a elecciones, convertíase -de facto- el Congreso Nacional en Asamblea Constituyente y prorrogaba para otro sexenio a Carías y a Williams. Para ello, llegaban al Congreso Nacional miles de telegramas, con nombres reales o apócrifos, que luego se publicaban en el así llamado “Libro de Oro”. Supuestamente, el pueblo, deseaba otro período para el “Fundador de la Paz” (así llamado por decreto legislativo). El afán de Carías por disfrutar del poder, rayaba en la insania. Se prolongó el “cariato” hasta 1949. Ese año las presiones norteamericanas obligaron al general Carías, depositar el poder en el abogado Juan Manuel Gálvez, su ministro de Defensa, quien hizo un buen gobierno, salvo algunas acciones desafortunadas.

A manera de conclusión

No haré el recuento de la obra del largo régimen del general y abogado don Tiburcio Carías. Es materia para otro u otros artículos. Hay que admitir que terminó con las guerras sangrientas que ensombrecieron a Honduras. Pero, como dice el historiador Ramón Oquelí Garay: “el clima resultante de esta acción positiva, no se le puede llamar propiamente paz…”. Hizo obra material: construyó el estadio Nacional (“Stadium”, lo llama él en su informe al Congreso Nacional el año 1946). Su larga gestión y la de sus sucesores”. Gálvez y Lozano, representan 25 años. Un cuarto de siglo en que se gestó una clase media urbana importante en Tegucigalpa. Bastará mencionar algunos apellidos: León Gómez, hijo del perito mercantil Adolfo León Gómez, todos ellos, brillantes profesionales universitarios y el mismo cardenal, su Ilustrísima Óscar Andrés Rodríguez Maradiaga, viene de esa cantera. A su muerte (26 de diciembre de 1969), las mejores plumas de Honduras, le hicieron homenaje. Don Eliseo Pérez Cadalso fue apologético: “Carbón de viejo roble”, tituló su artículo. Medardo Mejía, le hizo un homenaje discreto, en la revista “Ariel” (enero 1970). Ramón Oquelí, solicitó que “algún día se defina su verdadera dimensión, como productor y actor, de nuestro delirante, desesperante e inconexo mundo hondureño”.

Tegucigalpa, septiembre 22 del 2023

 

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