Concepto general y sentido histórico
Juan Arnaldo Hernández Espinoza
La denuncia es una manifestación de voluntad por medio de la cual una persona pone en conocimiento de la autoridad la noticia de un delito pesquisable de oficio.
En el derecho romano la única vía para iniciar el proceso era la acusación, que se ejercitaba como oficio público. Significaba, a un mismo tiempo, denuncia y acusación; pero aquella era absorbida por esta, y por la modalidad misma de su ejercicio, debía ser necesariamente personal, oral y pública.
Pero la denuncia, propiamente tal, desligada de la acusación, es impersonal, escrita y secreta, por las razones que determinaron su origen. Apareció en la época de los emperadores romanos en materia de delitos políticos y resurgió en los siglos XII y XIII al lado de la acusación. Primero en los juicios eclesiásticos, inclinados por tendencia al procedimiento secreto.
Con este sistema decaía la función del acusador, puesto que permaneciendo en el secreto el denunciante, escapaba este fácilmente a las penas del delito de calumnia, reservadas solo al acusador. Transformándose así los acusadores en denunciantes y es así como la denuncia secreta preparó las vías del proceso inquisitorio. Se formaron así los cimientos de un nuevo edificio procesal: el procedimiento inquisitorio.
Fue al iniciarse la reforma cuando la institución de la denuncia atrajo las más severas críticas y las ásperas censuras de Beccaria, que vio en estos libelos secretos una causa de evidentes y necesarios desórdenes.
“Una tal costumbre, decía, hace a los hombres falsos e hipócritas. Sospechar que se ve en otro un delator, es encontrar un enemigo; se habitúa
a solapar sus propios sentimientos, y quien los oculta a los otros, bien presto se los disimulará a sí mismo. Desgraciado los hombres que han llegado a este punto fatal”.
Sigue diciendo Beccaria: “¿Quién podrá defenderse de la calumnia cuando está armada con el broquel más seguro de la tiranía? ¿El secreto? ¡Qué forma de gobierno es aquella en donde el soberano no ve en sus súbditos sino otros tantos enemigos, y que se ve forzado a turbar el reposo de cada uno para asegurarlo a todos!”.
Pero la crítica no se limitó a atacar la denuncia secreta, o mejor dicho el secreto de la denuncia. Como ocurre a menudo, se cambió la parte por el todo. Se pensó que para remediar los males criticados debía radicarse en el proceso todo el instituto. Encuadrada la denuncia en el proceso inquisitorio no se la pudo concebir sino como secreta y la alternativa era: o la acusación o la denuncia; por definición aquella pública y esta secreta.
“Yo no puedo acusar, decía Filangieri, a un hombre que ha ofendido a una persona, que no me pertenece; pero puedo, sin embargo, denunciarlo. La diferencia entre la acusación y la denuncia es que la primera aparece y la otra se oculta. La acusación es un duelo que se hace a pecho descubierto y con armas iguales y la denuncia es un golpe tirado a mansalva por una mano oculta, detrás de una muralla, que deja al infeliz que la ha recibido la curiosidad de saber quién lo ha herido. En aquella, el acusador debe sostener su acusación, debe comparecer al juicio, debe suministrar las pruebas contra el acusado; y en esta el denunciante, hecha la denuncia, se retira y no toma parte alguna en el juicio. Su nombre no se manifiesta en las actas, su acusación no ha sido suscrita por su mano; él puede también ser testigo del delito. Esta es la manera más cómoda de turbar la paz de un hombre; pero esta es también la manera de destruir la confianza que debe existir entre ciudadano y ciudadano. Cualquiera pude sospechar de ver en otro un delator, ver un enemigo. Infelices los hombres cuando son condenados a semejantes desconfianzas”.
Y Benjamín Constant, en su comentario sobre Filangieri demostró, por otra parte, que estas censuras fueron fundadas sobre una concepción de la denuncia como se manifestaba en el sistema inquisitorio.
Agrega Constant “reprobar las leyes por haber dejado la libertad de denunciar, me parece cosa absurda. Es libertad que no se puede prohibir. ¿Castigarías a un hombre que, en conocimiento de un crimen, da la noticia a un magistrado? Harías de todos los ciudadanos una nación de sordos y de ciegos voluntarios”.
Las críticas, pues, que los primeros propulsores de las reformas criminales hicieron a la denuncia, no contemplaron la denuncia privada, tal como es ordinariamente concebida y como se la conserva en las legislaciones modernas.
Tratado de Derecho Procesal Penal de Rafael Fontecilla Riquelme. Tomo II