José María Díaz Castellanos
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El conflicto elección de Fiscal habría que resumirlo así:
1. El abandono de la función pública. “El Fiscal” y el “Adjunto” son electos por cinco (5) años. Aquí hay tres posturas: una, terminado el cargo tiene que abandonarlo porque su periodo terminó; otra, el artículo 80 Ley Orgánica del Poder Legislativo: El funcionario que termina no puede abandonar su cargo hasta que haya sido electo el “sustituto”. De aquí surge otra postura: La Comisión permanente del CN lo puede elegir “interinamente” porque el periodo de sesiones “ordinario” ya terminó y por lo tanto estamos en tiempo “extraordinario”.
En un Estado moderno tu no puedes abandonar la función pública, aunque haya terminado tu periodo (Artículo 500 Código Penal 2019); el antecedente los tenemos en el artículo 115 LOAT último párrafo; el artículo 352 del Código Penal de 1983 recién derogado: “Comete abuso de autoridad y violación de los deberes de los funcionarios quien, desempeñando un cargo público, lo abandone sin habérsele aceptado la renuncia”. Esta disposición del Código Penal está en consonancia con el artículo 242 último párrafo de la Constitución de la República: “Mientras las nuevas autoridades supremas elegidas toman posesión de sus respectivos cargos, deberán continuar “interinamente” en el desempeño de sus funciones, los diputados al CN, los magistrados de la CSJ y las corporaciones municipales del periodo que concluye”. Lo importante de esta disposición constitucional es que, si bien no menciona al fiscal, incorpora constitucionalmente que la “función pública” no se abandona; el periodo de los señores feudales de la edad media ya terminó; el que gana la presidencia ni su familia ganan todos los poderes del Estado”, somos republicanos como Morazán, no propiedad privada. Esta disposición no menciona el fiscal sencillamente porque la figura del fiscal se incorpora constitucionalmente en el año 2007, o sea 25 años después de haberse aprobado la constitución de 1982. La “función pública” la define el artículo 5 numeral 2 del Código de Ética del Servidor Público.
2. La comisión permanente del CN: De los 128 diputados se designan nueve (9), antes de “clausurar” las sesiones (207), para integrar la “Comisión Permanente”. El periodo “ordinario” del CN es del 25 de enero de cada año (instalación), debiendo “clausurar” el treinta y uno de octubre (189); se da a entender que el Congreso debe emitir “resolución” clausurando igual a la “apertura”, sin embargo, esto es discutible (189). La junta directiva, estuvo en silencio dos meses y esperó hasta la “clausura” para activar la Comisión Permanente y proceder a elegir “interinamente”, en caso de falta “absoluta”, los sustitutos de los funcionarios que deben ser designados por el CN (208 No 11). El criterio del gobierno aquí es que habiendo clausurado el periodo ordinario la Comisión Permanente puede elegir “interinamente” porque hay “falta absoluta” del Fiscal. El argumento en contra es que no hay “falta absoluta” porque estaba en funciones Daniel Sabrián “El Ministerio Público tendrá también un “Fiscal General Adjunto” bajo la subordinación directa del titular a quien sustituirá en sus ausencias temporales y en las definitivas mientras se produzca el nombramiento del propietario (Artículo 18 Ley Ministerio Público 1993). Esta no era una ausencia temporal por cuando Óscar Chinchilla ya se estaba desempeñando como magistrado de la Corte Centroamericana de Justicia, no estaba el titular pasando el “adjunto” a desempeñar sus funciones; esto porque el adjunto lo sustituye. El otro argumento de la “titularidad” del adjunto es que todo el régimen de selección del Fiscal General y el Adjunto ya no se maneja como se aprobó en la Constitución en 1982 sino que de acuerdo al artículo 233 reformado constitucional, con el voto favorable de dos terceras partes de sus integrantes (86), y de una nómina de candidatos seleccionados por la “Junta Proponente”; en otras palabras, ya no tiene ningún sentido aplicar el 208 que es copia de la Constitución de 1924,o sea regulación que cumple 100 años el próximo año 2024, por cuanto ya hay un régimen especial que derogo todo lo anterior. Debemos recordar que el sistema se cambió para evitar la presencia del Poder Ejecutivo en este proceso lo que no se logró.
3. La independencia de poderes: El artículo 4 que es pétreo también está en crisis por cuanto el Ministerio Público debe estar “libre de toda injerencia política” (232), lo que no ha sucedido por cuanto los diputados de Libre reciben instrucciones precisas del Poder Ejecutivo. Esta crisis es parecida a la del 2009 que comenzó con la elección de los magistrados de la Corte presidida por Jorge Rivera Avilés; así lo afirma la “Comisión de la Verdad”. El Departamento de Estado ha dicho que se elija con 86 y no con 9. Ya contestó el Canciller: “Injerencia”, yo le llamaría “intolerancia”. Tienen fuerza, pero no la razón; tienen bancada, pero no sabiduría ni mayoría.