Por: José María Díaz Castellanos
Las primeras constituciones no se refieren al presupuesto de la nación (1825,1839, y 1848). La primera constitución que tiene algo parecido es la de 1865 de José María Medina cuando dice que Honduras es una República: “Corresponde al Poder Legislativo: …22) fijar y decretar bienalmente los gastos de la administración en todos los ramos de la hacienda pública…”. Igual redacción tiene la de 1873 (Artículo 24 No. 21) y de 1880 (Artículo 46 Numeral 1).
La primera Constitución que habla de “presupuesto” y de “anualidades” es la de Policarpo Bonilla de 1894 “Corresponde al Congreso las atribuciones siguientes:25) Fijar anualmente el presupuesto de gastos, tomando por base los ingresos probables…”, las siguientes de Manuel Bonilla tiene similar redacción (Artículo 73 No. 24), la de 1924 (Artículo 92 numeral 24), y la de Carías de 1936, con la salvedad esta última que agrega que puede prorrogarse para el siguiente periodo (Artículo 101 No. 30).
La Constitución de Villeda Morales de 1957 habla del presupuesto de ingresos y egresos tomando por base el proyecto que remita el Poder Ejecutivo (Artículo 190 numeral 28).
La Constitución vigente de 1982 estable que corresponde al Poder Legislativo: aprobar o improbar la liquidación del presupuesto general de ingresos y egresos de la República y de los presupuestos de las instituciones descentralizadas y desconcentradas (Artículo 205 numeral 38).
El presupuesto no necesita sanción del Poder Ejecutivo (Artículo 28 numeral 6).
Nuestra Constitución no se limita a indicar que el presupuesto es atribución del Poder Legislativo e incluye otras disposiciones contenidas en el título del régimen económico, que incluye también las Zonas de Empleo y Desarrollo Económico (ZEDE), que lamentablemente no se derogaron constitucionalmente.
Todos los ingresos y egresos fiscales deben constar en el Presupuesto General de la República, que se vota anualmente (Artículo 362). Esto significa que las marchas de la “Inquisición” para callar el BOC, deberían estar presupuestadas lo que no parece haber sucedido. Esto se confirma además por la siguiente disposición: “No podrá hacerse ningún compromiso o efectuarse pago alguno fuera de las asignaciones votadas anualmente en el presupuesto, o en contravención a las normas presupuestarias (364 constitucional en relación con el artículo 27 de la Ley de Contratación del Estado, artículos 35 y 36 de la Ley de Ordenamiento de las Finanzas Públicas).
El Ejecutivo debe presentar el proyecto de presupuesto al Congreso Nacional en los primeros quince (15) días del mes de septiembre, lo que así parece haber sucedido, por cuanto primero lo aprobó en Consejo de Ministros a través del PCM 38-2023 e incluso esta aprobación global y no desglosada fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta, lo que era innecesario por cuanto todavía no es ley de la República (Gaceta del 8 de septiembre del 2023). En el gobierno de JOH se aprobó el PCM 055-2019 donde igual a hoy, se aprobó en forma global el proyecto del presupuesto del 2020, lo cual también me parece innecesario.
Además de las Disposiciones Generales del Presupuesto que es el desglose de ingresos y gastos, hay una Ley Orgánica del Presupuesto. Su base constitucional es el artículo 368. Esta disposición indica que cuando al cierre de un ejercicio fiscal no se hubiere votado el presupuesto para el nuevo ejercicio continuara en vigencia el correspondiente al año anterior.
La gran novedad del proyecto de presupuesto del 2024 es que el PCM 38-2023 donde el Ejecutivo aprobó el proyecto del presupuesto es la “refundación”: Considerando: Que el gobierno de la República ejecuta el plan de gobierno del bicentenario para refundar Honduras enmarcado en cinco (5) prioridades: participación y democracia, desarrollo social, desarrollo económico, desarrollo ambiental, y seguridad jurídica, y tres (3) ejes transversales: defensa de los derechos humanos, género y desarrollo territorial. No se incluye como eje transversal el tema ético. En el gobierno anterior el plan estratégico se denominaba “Honduras avanza con paso firme”, el cual estaba vinculado a la visión de País Plan de Nación, que, aunque no está derogado parece que paso a la historia.
Diario LA TRIBUNA nos anunciaba el 13 de enero del 2023 que se había aprobado el presupuesto de este año y creado una partida de 950 millones de lempiras para que los diputados ayuden a las comunidades. Esto del fondo departamental fue derogado con 80 votos a favor fue derogado el Decreto 116-2019 contentivo de la Ley Especial para la Gestión, Asignación, Ejecución, Liquidación y Rendición de Cuentas de Fondos Públicos para proyectos sociales (El Heraldo 3 de agosto del 2023), aunque debo admitir no haber encontrado a esta fecha de noviembre del 2023, la publicación en La Gaceta de esta derogación. Se anuncia la noticia, pero no hay nadie que le dé seguimiento, algo parecido a las ZEDE.