Documentos históricos: ORDEN DE CAPTURA EN CONTRA DE JOSÉ MANUEL ZELAYA ROSALES Y COMISIÓN DADA A LAS FUERZAS ARMADAS

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13 de enero de 2024
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02:29 am
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Documentos históricos: ORDEN DE CAPTURA EN CONTRA DE JOSÉ MANUEL ZELAYA ROSALES Y COMISIÓN DADA A LAS FUERZAS ARMADAS

Magistrado Tomás Arita Valle, Juez Natural.

“Corte Suprema de Justicia. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, veinte y seis de junio de del año dos mil nueve.

Admítase el requerimiento que antecede juntamente con los documentos siguientes; 1. Decreto Ejecutivo No. PCM -005—2009 de fecha 23 de marzo de 2009; 2. Decreto Ejecutivo No. PCM 019-2009 de fecha 26 de mayo del 2008; 3. Decreto Ejecutivo No. PCM 027- 2009 de 29 de mayo de presente año; 4. Sentencia Incidental de fecha 27 de mayo 2009, dictada por el Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo; 5. Aclaración de Sentencia Incidental de fecha 29 de mayo emitida por el Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo; 6. Copia de las tres comunicaciones judiciales libradas al presidente de la República, a través del Secretario de Estado del Despacho de la Presidencia en fecha 27 de mayo y 19 de junio del 2009, en contra del señor ciudadano presidente de la República de Honduras JOSÉ MANUEL ZELAYA ROSALES, por suponerlo responsable según la calificación personal que hace el Ministerio Público, de la Comisión de Delitos de CONTRA LA FORMA DE GOBIERNO, TRAICIÓN A LA PATRIA, ABUSO DE AUTORIDAD Y USURPACIÓN DE FUNCIONES en perjuicio DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y DEL ESTADO DE HONDURAS. Encontrándose méritos suficientes según la comisión de los hechos, líbrese orden de captura por conducto del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas de Honduras para que se sirva poner a la orden de la autoridad judicial al señor JOSÉ MANUEL ZELAYA ROSALES y una vez habido tómesele declaración de imputado. En vista que los delitos que se denuncian son sancionados con penas muy elevadas y existiendo el peligro de fuga, decretase el allanamiento de la vivienda del ciudadano antes mencionado en la colonia Tres Caminos, cuarta avenida, segunda casa, mano izquierda, sin número, el que deberá practicarse entre las seis de la mañana y las seis de la tarde del día que se estime pertinente y para tal efecto nómbrese Juez Ejecutor, al ciudadano RENÉ ANTONIO HEPBURN BUESO, mayor de edad, casado, teniente coronel de las Fuerzas Armadas de Honduras con tarjeta de identidad número 0306—1954—00147, de este domicilio, a quien se la hará saber dicho nombramiento, para su aceptación y demás efectos legales. Que en virtud de encontrarse pendiente varias investigaciones por parte del ente acusador decretase LA SECRETIVIDAD DEL PROCESO, por ahora. FUNDAMENTOS DE DERECHO. Se fundamenta dicha resolución en los artículos 349 No. 1, 354, 328 No. 3 del Código Penal; artículo 284, 285, 286,414,415, 416 y 417 reformados del Código Procesal Penal; artículo 69, 61, 84, 89 y 90 de la Constitución de la República de Honduras. NOTIFÍQUESE. Sello Corte Suprema de Justicia, (firma) Tomás Arita, (sello)Corte Suprema de Justicia, Secretaria (firma) ilegible (sello) Corte Suprema de Justicia. En el mismo lugar y fecha, me notifico de la resolución que antecede, siendo las seis y treinta de la tarde, entendido firmo Luis Rubí.

ACTA DE ACEPTACIÓN. En la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinte y seis días del mes de junio de dos mil nueve, presente en la Corte Suprema de Justicia, el ciudadano RENÉ ANTONIO HERPBURN BUESO, mayor de edad, casado, teniente coronel de las Fuerzas Armadas de Honduras, hondureño con tarjeta de identidad número 0306—1954—00147 y de este domicilio, quien dice que ACEPTA el nombramiento de Juez Ejecutor en el recaído, y jura cumplir bien y fielmente con el cometido, firmando para constancia ante el suscrito Juez Natural nombrado al efecto y secretaria de esta Corte que da fe. Tomás Arita, René Hepburn Bueso, (firma ilegible). (Fuente, Pieza de Convicción 477—09, Juzgado Penal, J-20, contra José Manuel Zelaya Rosales, en perjuicio de la Administración Pública, copia fotostática del expediente en poder del coordinador de Anales Históricos).

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