VÉRTICE: Aclarando el tema de las extradiciones

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20 de enero de 2024
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VÉRTICE: Aclarando el tema de las extradiciones

Por: Fernando Berríos (Periodista)

Consideramos oportuno arrojar un poco más de luces sobre el sensible tema de las extradiciones, el cual, por su complejidad, ha obligado a la misma embajadora de los Estados Unidos, doña Laura Dogu, a brindar oportunas aclaraciones.

La controversia se generó a raíz del involucramiento del ciudadano estadounidense, Gilbert Reyes, en el triple crimen de las jóvenes en Roatán. La embajadora Dogu declaró a los medios: “No existe un tratado de extradición por homicidio entre Honduras y los Estados Unidos”.

¿Existe un tratado de extradición entre ambos países que abarque el homicidio? La respuesta es sí, hay un tratado suscrito en enero de 1909 (decreto 126), firmado y aprobado en todas sus partes en Washington. El tratado fue publicado por Honduras en el Diario Oficial La Gaceta el 13 de septiembre de 1912.

¿Y qué delitos están contemplados en ese tratado de extradición? En el artículo 2 quedaron establecidos delitos como el asesinato en sus diversas formas, la tentativa de asesinato, la violación, aborto, comercio carnal con menores de 12 años, la bigamia, el incendio, la destrucción y obstrucción voluntaria e ilegal de ferrocarriles, delitos en el mar, piratería, allanar la casa de otro durante la noche, allanamiento de oficinas de gobierno o de bancos, el robo, falsificación de documentos, fabricación de moneda falsa, peculado o malversación criminal, entre otros.

¿Y sigue vigente este tratado? La respuesta a esta pregunta es que no encontramos evidencia que nos indique que el mismo ha sido denunciado por alguno de los gobiernos y, por tanto, ya carezca de vigencia.

¿Y por qué, habiendo un tratado, no se llevaban a cabo extradiciones antes del año 2012? Para contestar esta pregunta diremos que por dos razones: porque la Constitución de Honduras prohibía expresamente, sin excepciones, entregar a ciudadanos hondureños a gobierno extranjero y porque no había una Ley de Extradición en Honduras.

¿Y qué se hizo para habilitar las extradiciones a partir del año 2012? Mediante decreto 269-2011, el Congreso Nacional aprobó una controversial reforma al artículo 102 de la Constitución, leyéndose así: “Artículo 102. Ningún hondureño podrá ser expatriado ni entregado por las autoridades a un Estado extranjero. Se exceptúan de esta disposición los casos relacionados con delitos de Tráfico de Estupefacientes en cualquiera de sus tipologías, Terrorismo y cualquier otro ilícito de Criminalidad Organizada y cuando exista tratado o convenio de Extradición con el país solicitante. En ningún caso se podrá extraditar a un hondureño por delitos políticos y comunes conexos”. Sumado a esto y ante la falta de una Ley de Extradición, se aprobó un Auto Acordado de la CSJ para dar luz verde al proceso.

¿Este artículo constitucional aplica a hondureños o también a estadounidenses? Hacemos la pregunta porque aquí puede darse cierta confusión. Este artículo solo aplica a ciudadanos hondureños, es decir, la Constitución de Honduras permite entregar a ciudadanos hondureños involucrados en estos tres delitos y la extradición solo puede darse si, además de la comisión de uno de estos delitos, existe el tratado de extradición con el país que solicita al connacional.

¿Y Estados Unidos puede entregar en extradición a uno de sus ciudadanos? Para contestar a esta pregunta, se tendría que revisar minuciosamente lo que dicen las leyes estadounidenses (no las leyes hondureñas).

¿Honduras puede solicitar la extradición del ciudadano estadounidense Gilbert Reyes? Honduras sí puede hacer la solicitud. Esto es lo que se denomina Proceso de Extradición Activo, es decir, Honduras solicita a un extranjero en extradición, para que venga y responda aquí por algún crimen. El proceso es sencillo. La Fiscalía presenta un requerimiento contra el extranjero ante el juzgado de competencia o ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Es el Poder Judicial quien determina la responsabilidad penal y solicita a la Secretaría de Relaciones Exteriores que gire comunicación a su similar del gobierno extranjero, comunicando oficialmente que se entregue al ciudadano de ese país para que venga a Honduras a responder por las acusaciones en su contra. Esto lo puede hacer Honduras, pero depende de cada gobierno si entrega o no entrega al ciudadano. Lo mismo ha ocurrido con todos los ciudadanos hondureños solicitados en extradición. Al final es la Cancillería quien decide dar o no trámite a la petición
y posteriormente un Juez Natural decide si entrega o no al solicitado.

¿Por qué la embajadora dijo que Estados Unidos no ha podido solicitar la extradición por homicidio de ningún hondureño y que se está trabajando en eso? La respuesta es simple: la reforma al artículo constitucional 102 estableció como excepción 3 delitos por los que un hondureño puede ser entregado en extradición: Tráfico de estupefacientes, terrorismo y cualquier otro ilícito de criminalidad organizada. Y la Constitución es clara al establecer que ningún hondureño puede ser extraditado por delitos políticos o comunes conexos (los homicidios son delitos comunes conexos).

¿Entonces Estados Unidos ve en la respuesta de la embajadora Dogu el principio de reciprocidad? Diríamos que sí. Si Estados Unidos no puede extraditar a hondureños que han asesinado a ciudadanos estadounidenses, entonces Honduras tampoco podría logar con éxito la extradición de Gilbert Reyes, principal sospechoso del triple crimen de las jovencitas en Roatán.

Todo lo anterior es mi análisis, interpretación y opinión.

X: @berriosfernando
Email: [email protected]

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