A oídos del Tribunal Superior de Cuentas

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21 de enero de 2024
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12:06 am
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A oídos del Tribunal Superior de Cuentas

Por: Dr. Horacio Ulises Barrios Solano

Samuel Larnghorne Clemens nos legó lo siguiente:

“Vivamos de manera que cuando muramos, incluso el enterrador se arrepienta”

Lo que me motivó a emborronar estas cuartillas fue en primer lugar fue haber visto y oído la noche del 14 de este mismo mes y año el programa televisivo del periodista y alcalde de Texiguat, licenciado Erick Mejía, y en segundo lugar el artículo titulado “Por qué ocurrió Pandora” del 17 de septiembre de 2018 que el exfiscal general y catedrático universitario abogado Edmundo Orellana Mercado escribió en este mismo medio.

En cada institución estatal siempre ha estado presente la figura del auditor interno nombrado anteriormente de una terna propuesta por el Tribunal Superior de Cuentas, posteriormente por la Contraloría General de la República pero, al “arbitrio de las juntas directivas” de las mismas y por el periodo establecido en la Ley Orgánica de cada ente estatal, empero, una vez sancionado el Decreto 146-86 publicado en La Gaceta No 25088 el 29 de noviembre de 1986 que contiene la Ley General de la Administración Pública este alto Funcionario de Staff sería nombrado por la Contralor General de la República por un periodo de dos años y “el sistema de fiscalización será preventiva de las operaciones administrativas y financieras”.

Metafóricamente a la auditoría la medicina “preventiva” es mejor que la “curativa” pero todo el texto de la precitada ley tocante a la contabilidad, la fiscalización preventiva y las auditorías internas (Artículos 87 al 97) fue derogado por el Decreto 83-2004 que contiene la Ley Orgánica del Presupuesto, de fecha 28 de mayo de 2004, publicado en el La Gaceta No. 30,421 del 21 de junio de 2004, es decir, “la fiscalización será a posteriori y no a priori”, perdiendo así las auditorías internas estatales, en mi opinión, su “independencia piedra angular de las labores de auditoría” cualidad esencial que guía su actividad profesional y que permite que el auditor consiga sus objetivos profesionales, aportando en su revisión de la información financiera una mayor calidad y confiabilidad de esta para los agentes económicos y la sociedad, en general, él es un experto en técnicas de investigación, auditoria y contabilidad.

La Auditoría Interna mediante el sistema de “la auditoría a priori” examina el 100% diariamente cada una de las transacciones con el objetivo de proporcionar un marco sólido para coadyuvar con la administración de las instituciones a prevenir, detectar y abordar él la corrupción en todas sus formas y lo más importante de una manera expedita.

Es de suyo importante transcribir los artículos 3, 106 y 112 Decreto No 10-2002-E para comprender por qué los fraudes estatales:

Artículo 3: Atribuciones. El Tribunal como ente rector del sistema de control, tiene como función constitucional la “fiscalización a posteriori” de los fondos, bienes y recursos administrados por los poderes del Estado, instituciones descentralizadas y desconcentradas, incluyendo los bancos estatales o mixtos, la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, las municipalidades y de cualquier otro órgano especial o ente público o privado que reciba o administre recursos públicos de fuentes internas o externas.

En el cumplimiento de su función deberá realizar el control financiero, el de gestión y resultados, fundados en la eficacia y eficiencia, economía, equidad, veracidad y legalidad. Le corresponde, además el establecimiento de un sistema de transparencia en la gestión de los servidores públicos, la determinación del enriquecimiento ilícito y el control de los activos, pasivos y, en general, del patrimonio del Estado.

Artículo 106 Auditorías Internas: El nombramiento del jefe de la unidad y personal auxiliar de las auditorías internas corresponderá al Poder Ejecutivo en la administración centralizada y a las juntas directivas o Corporación Municipal en la administración descentralizada, desconcentrada y municipalidades. Igual facultad tendrán los poderes Legislativo y Judicial así como los entes u órganos estatales creados por leyes especiales.

El tribunal queda facultado para emitir normas generales sobre las auditorías internas así como para determinar la calificación profesional del personal auxiliar de las auditorías, en relación a la naturaleza de las actividades que competen a la institución respectiva.

Artículo 112. Funcionamiento Auditorías Internas: Mientras no se emita la legislación aplicable al Sistema Integrado de Administración Financiera (Siafi), el funcionamiento de las auditorías internas de las instituciones del sector público se regirá por lo dispuesto en los artículos 88,89, 90,91,92,93,94,95,96 y 97 de la Ley General de la Administración Pública; excepto en lo referente al nombramiento del personal de la auditoría interna. Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas actualizada.

 

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