VÉRTICE: La cereza en el pastel es la Sala de lo Constitucional

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5 de febrero de 2024
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12:01 am
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VÉRTICE: La cereza en el pastel es la Sala de lo Constitucional

Por: Fernando Berríos

Cuando de acaparar el poder absoluto se trata, el control de la Sala de lo Constitucional es la cereza en el pastel y a lo largo de este artículo vamos a tratar de explicar por qué esta Sala de la Corte Suprema de Justicia es el “botín” más preciado de los políticos.

Pero nos comenzaremos preguntando: ¿qué es la Sala Constitucional? Es la encargada conocer, de conformidad con la Constitución y la ley, de los recursos de Hábeas Corpus, Amparo, Inconstitucionalidad y Revisión. Y lo más importante: “Dirimir los conflictos entre los poderes del Estado, incluido el Consejo Electoral, así como entre las demás entidades u órganos que indique la ley”.

¿Y las sentencias de la Sala de lo Constitucional pueden derogar entonces una norma constitucional? La respuesta es sí, estas sentencias son de ejecución inmediata y con efectos generales, por lo tanto, “derogarán la norma inconstitucional”.

¿Pero qué pasa si no hay unanimidad en los 5 miembros de la sala? Cuando la decisión es unánime, se proferirán en nombre de la Corte Suprema de Justicia y tendrán el carácter de definitivas. En los casos en que no resultare unanimidad de votos, el asunto deberá someterse al conocimiento y decisión del pleno de la CSJ.

¿Y quién preside la Sala de lo Constitucional en este momento? La sala es presidida por la honorable magistrada Sonia Marlina Dubón de Flores, esposa del actual asesor de la Presidencia, Enrique Flores Lanza.

¿Y quiénes más integran esta sala? La sala es integrada por cinco magistrados, siendo los restantes: Francisca Villela Zavala (Libre), Isbela Bustillo Hernández (PN), Luis Fernando Padilla Castellanos (PN), Wagner Vallecillo Paredes (PL). La afinidad que ponemos entre paréntesis es sustentada en informes de prensa de diversos medios de comunicación.

¿Y cuántas salas conforman la Corte Suprema de Justicia? Son cuatro salas: la Constitucional presidida por Sonia Marlina Dubón (Libre); la Sala Penal, coordinada por Walter Miranda Sabio (PN); la Laboral, coordinada por Roy Pineda Castro (Libre); la Sala Civil, coordinada por Milton Jiménez Puerto (PL).

¿Deben o no deben rotarse los magistrados la presidencia de la Sala Constitucional y la coordinación de la Sala Penal, Laboral y Civil? De acuerdo al artículo 16 del Reglamento Interno de la Corte Suprema, la conducción de las salas debe rotarse una vez al año, de manera que el 17 de febrero de 2024, las cuatro salas deben tener un nuevo coordinador. La ley no establece que se debe rotar según afinidad política, porque en teoría, los magistrados no tienen filiación política.

¿Y cómo puede un presidente de sala entorpecer las atribuciones de la Sala Constitucional? Es muy sencillo: lo único que debe hacer es no admitir un recurso y si fue admitido, no convocar a la sala para conocer dicho recurso. Dicho de otra manera: los recursos se pueden engavetar y de esta manera, el asunto inconstitucional sigue vigente en el país. En este caso, lo que la ley debería establecer es plazos para que el recurso admitido sea conocido por el pleno de la sala.

¿Hay ejemplos de esto? En el pasado se han interpuesto recursos contra el nuevo Código Penal, contra la prohibición del aborto, contra las ZEDE, etc. Y en los últimos dos años se presentaron recursos contra la elección de la junta directiva del Congreso Nacional (sin los 86 votos de diputados propietarios) y la elección del procurador y subprocurador a inicios de 2022 (sin cumplir los requisitos y el tiempo para la nueva elección). Posteriormente, se interpusieron recursos contra la elección “interina” del Fiscal General y Adjunto (por decisión de 9 diputados el 1 de noviembre de 2023). Estos recursos no tienen sentencia porque ni siquiera han sido sometidos al pleno de la sala. Además, se han interpuesto recursos contra la Ley de Modernización, inversión agrícola y generación de empleo rural. El Partido Nacional también presentó un recurso contra la adhesión de Honduras al banco CAF.

¿Y considerando la importancia de esta sala, habrá rotación el próximo 17 de febrero? La propia presidenta de la CSJ ha salido al paso al afirmar: “En relación con las especulaciones sobre la rotación de la presidencia de la Sala Constitucional y de la coordinación de las otras salas de la CSJ, considero oportuno aclararle a la población en general que es rotundamente falso que esta presidencia de la CSJ vaya a proponer la modificación de nuestro reglamento interior. Tengan certeza que desde esta presidencia del Poder Judicial respetaremos y velaremos por el irrestricto cumplimiento a la Constitución de la República, sus leyes, reglamentos y demás normativa aplicable”.

¿Qué opción tiene Libre para mantener la presidencia de la Sala Constitucional? Libre tiene dos opciones: entregar al PN o al PL la presidencia de la sala entre el 17 de febrero 2024 al 17 de febrero de 2025 (lo cual implicaría que se conozcan algunos recursos engavetados). Aquí dependerá mucho del cronograma político previsto por el oficialismo. En ese sentido, Libre podría decidir que la magistrada Francisca Villela ocupe la presidencia de la sala a partir del próximo 17 de febrero o partir del 17 de febrero de 2025. ¿Si se entiende? La cereza en el pastel es la Sala Constitucional.

X: @berriosfernando
Email: [email protected]

 

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