Transparencia tributaria

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12 de febrero de 2024
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12:47 am
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Transparencia tributaria

Por: Rodolfo Dumas Castillo

El gobierno actual ha destinado una enorme cantidad de esfuerzo y publicidad a su propuesta de Reforma Tributaria, sobre todo como supuesta herramienta para disminuir las desigualdades económicas y mejorar los ingresos del Estado, con lo que, siguiendo su lógica, mejorarían los servicios públicos. Sin embargo, es evidente que esa iniciativa no trae beneficios inmediatos para los contribuyentes, por ejemplo, una reducción del Impuesto Sobre Ventas o la eliminación del “tasón de seguridad” (como lo prometieron en su plan de gobierno).

También sería interesante que la propuesta incorporara disposiciones que mejoren la cultura tributaria y moralidad fiscal para fortalecer la lucha contra la corrupción. Se puede hacer mucho para evitar la evasión y lograr mejores índices de cumplimiento de los contribuyentes, sobre todo tomando en cuenta que según el Fondo Monetario Internacional “cuando los contribuyentes creen que el Estado es corrupto, la evasión impositiva se hace más probable.” Cuando se pierde la confianza en las instituciones públicas irremediablemente se debilita cualquier estrategia de estímulo del cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias, que está íntimamente vinculado a la moral tributaria.

Por eso resulta fundamental para el sector público fortalecer la transparencia y la confianza como elementos de control de la corrupción, sobre todo cuando se trata de los órganos encargados de la recaudación, lo que es factible con la implementación de sistemas de gestión de riesgo que garanticen el cumplimiento legal y que manifiesten un compromiso del Estado con la ética. La administración tributaria, además de confirmar su compromiso con la observancia normativa, también refuerza su relación con los ciudadanos a través de la transparencia y la integridad.

Tradicionalmente, la conexión entre contribuyentes y la administración tributaria se ha desarrollado bajo dos premisas subjetivas, el deber tributario y el poder de imposición. El contribuyente debe cumplir con las obligaciones previstas en el ordenamiento tributario, es decir, desempeña un papel reactivo e inactivo; mientras que a la administración le corresponde verificar si la información proporcionada es correcta, incluyendo la interpretación de las normas tributarias, aplicando las sanciones en caso de incumplimiento. Sin embargo, recientemente esa relación ha evolucionado hacia una más pragmática y mucho más orientada hacia la cooperación entre las partes, caracterizado por un modelo sustentado en la confianza.

Esto, en conjunto con una economía globalizada, ha permitido que muchas autoridades tributarias incorporen a su normativa modelos de relaciones cooperativas o mejoradas (co-operative or enhanced relationships). Este nuevo paradigma atribuye un papel más relevante al compliance frente al cumplimento pasivo. Consecuentemente, esto permite nuevas formas de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes, aumentando así la eficacia, y contribuyendo a prevenir o limitar el fraude, la elusión y la evasión fiscal.

Sin embargo, esa relación de confianza y el principio de transparencia se debilita con decisiones como la publicada en el diario oficial La Gaceta del 3 de febrero de este año, que contiene el Acuerdo No. SAR-124-2022, mediante el cual el Servicio de Administración de Rentas declara como “información reservada” el Instructivo los criterios de clasificación de contribuyentes “en todas sus versiones y/o modificaciones por el periodo de 10 años”. Sin perjuicio de que esa decisión será sometida a la aprobación del IAIP, nos parece contraproducente para los propósitos anteriormente indicados y tan promocionados por el gobierno.

¿Qué confianza podrá inspirar en los contribuyentes que se les oculten los criterios bajo los cuales fueron clasificados en una u otra escala? ¿Cuál es el objetivo legítimo de esa reserva? ¿Cuál es el derecho fundamental o bien de especial importancia que se busca proteger? ¿Es necesaria o proporcional? ¿Su publicación impide o entorpece el cumplimiento de las funciones del órgano tributario, protege algún aspecto de seguridad nacional, derecho a la intimidad, investigación penal o proceso sancionatorio?

La transparencia en materia tributaria es tan exigible al Estado como a los contribuyentes y este tipo de decisiones no solo carece de legitimidad o asidero jurídico, sino que también vulnera los esfuerzos por una gobernanza orientada a la rendición de cuentas, la transparencia y el cumplimiento regulatorio del sector público, debilitando la lucha contra la corrupción. Esperamos su rechazo de parte del IAIP para beneficio de la misma institucionalidad y para garantizar los derechos de los contribuyentes.

Correo: [email protected]

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