Cancelación de personalidad jurídica a partidos políticos: improcedencia e inconstitucionalidad

MA
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20 de febrero de 2024
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01:01 am
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Cancelación de personalidad jurídica a partidos políticos: improcedencia e inconstitucionalidad

Por: Kelvin Aguirre

El día 14 de febrero del presente año, el parlamentario por el Partido Libertad y Refundación (Libre), Andrés Castro, mocionó para que se cancelen o suspendan la personalidad jurídica a partidos políticos que tengan miembros ligados a actos ilícitos, proponiendo se agreguen cuatro nuevas causales al Artículo 148 de la Ley Electoral.

Las nuevas causales propuestas por el diputado Castro engloban: cuando se demuestre que el fin real del partido político es ilícito o contrario a la moral; cuando el instituto político propicie el fraude en procesos electorales o acepte un fraude al resultar beneficiado; cuando se compruebe que participó en golpes de Estado y sedición y cuando participe en la creación de organizaciones paramilitares o irrespete el carácter deliberante de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional.

Resulta importante valorar en dicha propuesta el siguiente elemento:  Que, de acuerdo a la Constitución, la Ley y su propuesta “debe haberse demostrado o comprobado”, lo que nos remite directamente a la normativa penal, respecto de lo cual es fundamental señalar que el ejercicio de la acción penal pública le corresponde al Ministerio Público y es al Poder Judicial a quien constitucionalmente se le atribuyen las decisiones jurisdiccionales respectivas.

Por tanto, es el sistema de justicia penal a quien le corresponde las decisiones de investigación de posibles delitos, presentación de requerimientos fiscales y emisión de sentencias.

Al respecto, el Consejo Nacional Electoral (CNE) y demás entes electorales, no poseen atribución alguna para comprobar el quebrantamiento de la Ley Penal, que son las causales que se pretenden agregar en la reforma de Ley de cancelación de personalidad jurídica de un partido político.

Como el Consejo Nacional Electoral (CNE) y demás órganos electorales no son parte de los entes competentes en Honduras para investigar penalmente, presentar requerimientos a personas naturales o jurídicas y dictar sentencias condenatorias, la propuesta del diputado Castro resulta improcedente e inconstitucional, pues no se le puede atribuir al Consejo Nacional Electoral una función que no le corresponde, ya que se trata de acciones propias del Ministerio Público y la Corte Suprema de Justicia, de acuerdo a las atribuciones que la misma Constitución de la República establece.

Nuestra Carta Magna ya prevé que los partidos políticos legalmente inscritos son instituciones de derecho público, cuya existencia y libre funcionamiento la garantiza la misma Constitución y la Ley, para lograr la efectiva participación política de la ciudadanía.

Asimismo, establece en su Artículo 51 que las Leyes en materia electoral que se emitan, su aprobación, reforma o derogación requiere mayoría calificada de al menos dos terceras 2/3 partes de los votos de la totalidad de los diputados que integran el Congreso Nacional, es decir 86 votos.

Si bien podrían existir buenas intenciones, no obstante, debemos recordar que toda propuesta de reforma electoral no debe ser contraria a la Constitución de la República y las Leyes, menos violatoria a preceptos constitucionales como lo pretende dicha propuesta de reforma al quererle dar atribuciones legales a los órganos electorales que no les corresponden por razón de materia y competencia legal.

Finalmente, es importante hacer la reflexión que con respecto a este tema de reformas electorales, que tanto las misiones de observación electoral nacionales e internacionales como es la OEA y Unión Europea en sus informes de las Elecciones Generales del año 2021, han priorizado en el balotaje o segunda vuelta electoral, ciudanizacion de las mesas, separación de las elecciones presidenciales, legislativas y municipales; pero a la fecha no se han abordado ni discutido en el pleno del Congreso Nacional; por lo que consideramos que proponer una iniciativa de este tipo es contraproducente, más cuando a nivel de país y en materia electoral hay otras prioridades.

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