Atribución de la presidenta de la Corte designar coordinadores de las Salas

MA
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21 de febrero de 2024
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02:52 am
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Atribución de la presidenta de la Corte  designar coordinadores de las Salas

La presidenta de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), Rebeca Ráquel Obando, fundamentó los movimientos que hizo en las coordinaciones de las Salas de ese Poder del Estado.

“Comparto carta enviada por el distinguido abogado y notario Rodil Rivera Rodil que amablemente hace un análisis jurídico en relación a mis recientes decisiones sobre las coordinaciones de Salas de la CSJ, mismas que he tomado con todo respecto a las normas vigentes”, posteó la presidenta Ráquel Obando, adjuntando la carta enviada por el jurista.

En el análisis jurídico de Rodil Rivera Rodil señala que la decisión de Ráquel Obando se fundamenta en el artículo 315 de la Constitución de la República y el artículo 16 del Reglamento Interno y su reforma que se hizo el 17 de febrero del 2023.

“Con lo anterior quiere especificar que toda duda que pudiera encontrarse en la citada reforma debe resolverse recurriendo a la correlación lógico jurídica que debe existir entre la redacción original del artículo reformado y su reforma, de tal suerte que lo que no se halle expresamente previsto en la segunda continúa, ipso jure, regulado por lo dispuesto en la primera”, señaló.

POTESTAD DE MAGISTRADA

El jurista consideró que “a la presidenta de la Corte se le dejó, pues, intacta la potestad contenida en la versión original del artículo 16 de nombrar a las magistradas o magistrados que se desempeñarán como presidentes o coordinadores de las Salas, sin perjuicio, desde luego, de la rotación ordenada en la reforma, esto es, que ninguna de las magistradas o magistrados pueda repetir en el cargo hasta que todos sus miembros lo hayan ejercido”.

“La reforma del artículo 16, por consiguiente, no necesita de ninguna interpretación, propiamente dicha, ya que basta, para su lectura correcta e íntegra, complementarla con la parte que no se reformó, cual fue la atribución de la presidenta de designar los presidentes o coordinadores de las Salas. No hay, pues, ningún vacío en la reforma que se le hizo al artículo 16 del Reglamento Interior, por lo que constituye un error buscar su explicación o interpretación en ninguna otra ley, al margen de lo ordenado en el primer texto, el cual, reitero, permaneció incólume”.

De igual forma, para Rodil Rivera Rodil, la presidenta, “no transgrede el espíritu ni la letra de la reforma efectuada por la Corte al artículo 16 de su Reglamento Interior, a mi entender, la misma se encuentra plenamente ajustada a derecho”.

“La resolución de mérito constituye un acto administrativo de carácter general por cuanto su alcance y obligatoriedad se extiende a las distintas Salas y a todos los magistrados de la Corte Suprema de Justicia”, expresa.

NINGÚN ORDEN DE PRECEDENCIA

En la conformación interna de las Salas no existe ningún orden de precedencia, este aparece contemplado en el artículo 5 del Reglamento Interior de la Corte, pero solo para la integración de la propia Corte, el cual también fue reformado para los casos de la ausencia, excusa o recusación de la presidenta o presidente, de manera que su sustitución, que antes debía hacerse por otra u otro de las magistradas o magistrados, en su orden de precedencia, con la reforma pasó a serlo por quien haya sido aprobado por el pleno de la Corte.

“Finalmente, la rotación, por definición, no requiere ningún orden de precedencia. Aunque esta siempre se da en algún momento, por sí mismo, digamos, en virtud del propio requerimiento de que ninguno de los seleccionados pueda repetir sino hasta que todos los demás hayan ejercido el cargo”.

No obstante, “la exigencia que se incluyó en el párrafo final de la reforma de que la integración de las Salas solo se podrá cambiar con el voto de tres cuartos (3/4) de los integrantes de la Corte Suprema de Justicia no luce apropiada para el máximo tribunal de justicia de la nación, en el que no cabe la figura de las mayorías calificadas”.

“Ninguna resolución de la Corte, judicial o administrativa, recibe mayor fortaleza intrínseca porque la adopte una mayoría calificada, esto solo tiene sentido cuando se trata de decisiones políticas, en especial, las que, fundamentalmente, emanan del Poder Legislativo”, puntualizó el jurista. (XM)

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