Locuciones latinas

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21 de febrero de 2024
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12:33 am
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Locuciones latinas

JOSE MARIA DIAZ CASTELLANOS

Las locuciones latinas son expresiones en el latín que se utilizan en español. El latín fue la lengua cultural y científica de Europa hasta el siglo XVIII. Wikipedia, quien cita a la Real Academia Española, me dice que todas las locuciones latinas deben escribirse en cursiva o entre comillas y sin acentos gráficos, ya que estos no existen en la escritura latina.

La letra cursiva, también llamada letra de carta, letra manuscrita o letra corrida es en cursiva, es un estilo de escritura cuyas características más comunes son la inclinación de sus letras y, aunque no necesariamente. Este estilo permite escribir manualmente con una mayor velocidad.

Algunos ejemplos:

LABORAL:

Curador “Ad litem”: Si el demandado se oculta o se ignora su residencia, el Juez previa comprobación sumaria del hecho, le nombrará un curador ad litem (Artículo 707 Código del Trabajo).

“Extra y Ultra petita”: El juez de primera instancia podrá Ordenar el pago de salarios prestaciones e indemnizaciones distintas a los pedidos (extra), cuando los hechos que los originen hayan sido discutidos en el juicio y estén debidamente probados o condenar al pago de sumas mayores que las demandadas (Ultra) por el mismo concepto, cuando aparezca que estas son inferiores a las que corresponden al trabajador de conformidad con la ley, y siempre que no hayan sido pagadas (Artículo 728 del Código de trabajo).

“Ipso Jure”: Son nulos “Ipso Jure” todos los actos y estipulaciones que impliquen renuncia, disminución o tergiversación de los derechos que la Constitución, el presente Código, sus reglamentos o las demás leyes del trabajo o prevención social otorguen a los trabajadores, aunque se expresen en un contrato de trabajo u otro pacto cualquiera (Artículo 3 del Código de Trabajo).

“Ad sustantiam actus”: Cuando la ley exija determinada solemnidad “Ad sustantiam actus”, no se podrá admitir sin prueba por otro medio. Es dar por aprobado un hecho con una prueba que no era destinado a ello EJ: La edad y nacionalidad se prueba con la Partida de Nacimiento y no por otro medio. (Artículo 739 del Código de Trabajo).

PROCESAL:

“Ad solemnitatem”:  Requisito formal indispensable para que un acto jurídico sea válido. Se opone a la fórmula “Ad probationem”

“Ad probationem”: Es aquella que no vincula su observancia a la validez del contrato celebrado. La falta de formalidades o algunas de ellas, no afecta la validez del acto como ocurre en las exigidas “Ad  solemnitatem”.

“Ad efectum Videnti”: A efecto de tenerlo a la vista. (Artículo 6 LOAT).

Juez a “Quo”: Juez de primera instancia

Juez ad “Quem”: Tribunal ante quien se apela de la sentencia dictada por el Juez a “Quo”

CONSTITUCIONAL:

Habeas corpus: Exhibición del cuerpo. Artículo 182 constitucional.

“Habeas Data”: Toda persona tiene derecho a acceder a información sobre sí misma o sus bienes (Artículo 182 Constitucional).

“Ad referéndum”: Una ley queda sujeta a la aprobación del pueblo (Artículo 5 constitucional).

“Non Bis in ídem”: Nadie podrá ser juzgado nuevamente por el mismo delito o infracción. El Artículo 95 constitucional prevé que ninguna persona será sancionada con pena no establecida previamente en la ley; no podrá ser juzgada otra vez por los mismos hechos punibles que motivaron anteriores enjuiciamientos. El Artículo 11 y del Código Procesal Penal también prohíbe el doble juzgamiento. El artículo 7 del Código Penal del 2019 expresamente se refiere al “Non Bis in ídem”: Un solo hecho o circunstancia no debe ser utilizado más de una vez para la calificación jurídica de la conducta de un sujeto. Esto puede ampliarse con el Artículo 8.4 de la Convención Americana de Derechos Humanos y con la V Enmienda a la Constitución de USA.

 

PENAL:

“In dubio Pro-Reo”: En caso de duda un juez tiene que absolver al acusado. El Artículo 330 del Código Procesal Penal contempla que, si un Tribunal considera que no hay suficientes pruebas para condenar al imputado, dictará sentencia absolutoria.

“Nullem crimen, Nulla poena sine praevia lege”: Ningún delito ni pena sin ley previa. Nadie puede ser castigado con una pena o media de seguridad que no ha sido previamente establecida por la ley. Artículo 1 segundo párrafo del Código Penal.

“In fraganti”: En el mismo momento en que se está cometiendo el delito. De acuerdo con el Artículo 84 Constitucional, “nadie podrá ser arrestado y detenido sino en virtud de mandato escrito de autoridad competente, expedido con las formalidades legales por los motivos previamente establecidos por la ley. No obstante, el delincuente infraganti puede ser aprendido por cualquier persona para el único efecto de entregarlo a la autoridad… “- Hay procedimiento especial de la Flagrancia, artículo 440-A del Código Procesal Penal; el Juez competente para conocer de este delito es el Juez de Letras (Articulo 58 numeral 7 procesal penal).

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