Conspiración criminal

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26 de febrero de 2024
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12:06 am
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Conspiración criminal

Por: Rodolfo Dumas Castillo

Parece inevitable que, a pesar de los urgentes problemas que tiene nuestro país, la atención en los próximos días estará en un juicio que se evacúa en Nueva York, en el que se imputan graves delitos a un exgobernante. Por eso nos parece interesante compartir algunas reflexiones sobre el delito de conspiración criminal en los Estados Unidos de América, donde existen extensos antecedentes jurídicos sobre ese tipo de ilícitos, particularmente en las cortes federales.

Las conspiraciones criminales se instauran mediante un acuerdo entre dos o más personas para cometer un delito y, por su naturaleza, suelen manejarse con extrema secretividad, por lo que resulta difícil probarlos con evidencias directas o “contundentes”. Eso ha llevado a que las leyes y fallos judiciales en esa nación permitan establecerlos utilizando pruebas circunstanciales. Esto ha sido objeto de múltiples sentencias, inclusive de la corte suprema de ese país que ha determinado que “…los tribunales han ratificado frecuentemente condenas basadas en gran medida o completamente en evidencias circunstanciales” y que “la evidencia circunstancial es intrínsecamente igual que la evidencia testimonial (directa) y suele ser más segura, satisfactoria y persuasiva que la evidencia directa”.

La prueba circunstancial se define como “evidencia directa de un hecho a partir del cual una persona puede razonablemente inferir la existencia o no existencia de otro hecho. La culpabilidad de una persona por un delito imputado puede ser demostrada mediante evidencia circunstancial, si esa evidencia, aunque no establezca directamente la culpabilidad, da lugar a una inferencia de culpabilidad más allá de una duda razonable.” Los hermanos Miguel y Gilberto Rodríguez Orejuela, líderes del Cártel de Cali, fueron condenados usando evidencias circunstanciales, incluyendo registros contables, videos e información de informantes. Similarmente, Manuel Antonio Noriega fue condenado con pruebas como grabaciones de conversaciones que hacían referencias a drogas.

Alguien acusado de conspiración puede ser considerado penalmente responsable por el delito de conspiración en sí mismo, pero también por cualquier delito sustantivo cometido por otro conspirador “en prolongación de la conspiración” (en inglés “in furtherance of the conspiracy”). Esta doctrina tan amplia de responsabilidad vicarial, conocida como la Doctrina Pinkerton, se extiende a delitos en los que un acusado no participó o de los que no tenía ningún conocimiento real. Así, bajo la doctrina Pinkerton, el acto de un conspirador puede ser tratado como el acto de todos los conspiradores y todos los conspiradores pueden ser condenados por un delito cometido por uno de los conspiradores, a pesar de que los otros no participaron personalmente en ese delito.

Sin embargo, esta doctrina, creada judicialmente, tiene algunos requisitos: que el acusado haya sido miembro de la conspiración; que después de unirse a la conspiración y mientras era miembro de esa conspiración, uno o más de los otros miembros de la conspiración cometieron un delito sustantivo; que el delito sustantivo se cometió para materializar la conspiración; y, que el delito sustantivo estaba dentro del alcance razonablemente previsible del proyecto ilegal conspirado por el imputado y sus co-conspiradores.

Otro ingrediente interesante es la regla de la evidencia leve (en inglés slight evidence rule). Cuando la evidencia establece la existencia de una conspiración entre al menos otras dos personas, la acusación “solo necesita ofrecer una evidencia leve de la participación consciente o la implicación intencional de un acusado en la conspiración para asegurar una condena.” El estándar fue establecido en el caso Tomplain v. Estados Unidos.

Esta regla también establece que solo se necesita una evidencia leve de la participación de un acusado en una conspiración para admitir la declaración extrajudicial de un co-conspirador bajo la excepción a la regla de la inadmisibilidad de las pruebas testimoniales (en inglés exception to the hearsay rule). Esto fue codificado de la siguiente forma: “Una declaración no es rumor si es una declaración de un co-conspirador de una parte durante el curso y para prolongar la conspiración.”

En cuanto al juicio que golpea nuestra imagen nacional, solo queda seguir las incidencias, procesar la información que surja del mismo y seguir rogado por que Honduras deje de ser un paraíso para el crimen organizado y la corrupción.

Correo: [email protected]

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