Prohibir el Bitcoin es rechazar una tecnología sumamente poderosa

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26 de febrero de 2024
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12:05 am
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Prohibir el Bitcoin es rechazar una tecnología sumamente poderosa

Por: Carlos G. Cálix*

Me parece inapropiada la nueva medida recientemente anunciada por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) en referencia a las criptomonedas, sobre todo porque en el largo plazo esto va a resultar ineficaz.

Aunque la prohibición es para aquellas instituciones supervisadas que, de alguna manera mantienen, han invertido, hacen procesos de intermediación u operación de criptomonedas, además de criptoactivos, monedas virtuales, tokens o cualquier otro activo similar que no haya sido autorizado por el Banco Central de Honduras (BCH), esta cuestionada decisión tendrá un impacto una vez más en la atracción de inversiones. Una razón justificable para que en su momento se puedan analizar las funciones reales que debe tener dicha institución con el objetivo de reorganizarla.

Precisamente en agosto de 2022, en mi columna intitulada “Reorganizar el Banco Central o eliminarlo”, -publicada en este mismo diario-, manifesté que: “desde su creación en 1950, las múltiples crisis constituyeron la excusa perfecta para que los políticos hicieran fiesta a través de un instrumento de opresión fiscal como es la política monetaria”, de igual forma mencioné que: “hablar de eliminar un banco central, es una controversia que tiene más de trecientos años y, que actualmente continúan los adeptos y detractores, sobre todo quienes se consideran defensores de la banca libre y aquellos partidarios de la banca central, enmarcándose en las líneas propuestas tanto por la Escuela de Salamanca, la Escuela Bancaria, la Escuela Monetaria y por supuesto la Escuela Austriaca”, esta última que en un futuro cercano debe transformar la política monetaria hondureña.

El errado planteamiento que ha efectuado la CNBS puede ser no eficaz en el largo plazo, algo con lo que el Fondo Monetario Internacional (FMI) coincide desde hace unos meses haciéndolo evidente en diversos comunicados, al afirmar que una prohibición total no puede ser el mejor enfoque adoptado por algunos países de la región. Especialmente, porque hay casos exitosos como el de las Bahamas en donde han impulsado las inversiones en monedas virtuales o el de El Salvador que incluso ha colocado al bitcoin por encima de un acuerdo con el mismo FMI.

Indistintamente, me parece que la prohibición en Honduras, es un nuevo ataque a las Zonas Especiales de Desarrollo (Zede), específicamente a Próspera por haber adoptado el bitcoin como moneda de curso legal, cuyo correcto objetivo ha sido ampliar la libertad financiera y monetaria para las personas en la zona. Si bien el ataque es indirecto, dado que, las zonas especiales gozan de autonomía constitucional en materia de regulación y supervisión financiera amparadas en el artículo 329 de la Constitución, el artículo 2 y 30 de la Ley Orgánica de las Zede y el artículo 17-A de la Ley del Sistema Financiero, con dicha prohibición, abren la puerta legal para revisar los artículos antes mencionados bajo la pretensión de derogarlos, particularmente por temas políticos más que por la protección de los consumidores frente a los riesgos asociados con las criptomonedas.

Por otra parte, si la CNBS o el BCH quisieran beneficiar a la mayoría de la población que recibe remesas, este tipo de regulaciones serían mejor pensadas. El dato es simple, el costo promedio de enviar una remesa es del 7% del valor de la transacción, mientras que las transacciones de bitcoin son mucho más baratas que los servicios tradicionales de remesas, en otras palabras $0.50 centavos de dólar en comparación con los $7 por enviar $100 mediante los servicios tradicionales de envío. Sumado a esto, deberían evitar la destrucción de empresas que se verán afectadas por esta medida prohibitiva.

Además, lo que aparentemente se les ha olvidado a algunos directivos de la CNBS es que Brasil, Argentina, Colombia y Ecuador, tienen una regulación cripto en progreso y que de alguna manera los ubicará entre los principales países con más alta adopción hacia estos activos digitales.

Se puede comprender el espíritu de la regulación pensando en las sugerencias antilavado efectuadas por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), relacionadas con los proveedores de servicios de activos virtuales (PSAV), sin embargo, considero que el BCH y la CNBS debió analizar la definición de PSAV como sujetos obligados refiriéndose sólo a los grandes exchanges y debió excluir a la gente que realiza operaciones persona a persona, a título habitual o no, con liquidación en cuentas bancarias o de Proveedores de Servicios de Pago (PSP), que ya son sujetos obligados, además del establecimiento de un registro de PSAV que debió centralizarse en la Unidad de Información Financiera (UIF).

Creo en términos generales que prohibir el uso de monedas digitales es de alguna forma rechazar una nueva tecnología sumamente poderosa.

¡Sin más, nos vemos el futuro!

@carlosgcalix

*[email protected] Carlos G. Cálix es doctor en ciencias y director general de MacroDato. Director del Consejo Académico de Fundación Eléutera. Posdoctorado IIESS-CONICET.

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