LA INSTITUCIONALIDAD EN HONDURAS EN EL SIGLO XIX (1890)

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16 de marzo de 2024
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LA INSTITUCIONALIDAD EN HONDURAS EN EL SIGLO XIX (1890)

Céleo Arias, fundador del Partido Liberal

Óscar Aníbal Puerto Posas

“Honduras no va para atrás. Honduras se hunde”
Alberto Uclés (1854-1942)

I. MARCO INSTITUCIONAL

En 1880, Honduras era un país joven: 67 años, de ser República. En ese año el texto constitucional correspondía al año de 1880, promulgada por el doctor Marco Aurelio Soto Martínez (nació en Tegucigalpa en 1846 y murió en París en 1908). Es una constitución inspirada en su homóloga de Guatemala de 1879. Marco Aurelio Soto, igual que su primo Ramón Rosa (1848-1893), se oxigenaron políticamente en el “país de la eterna primavera”. Al punto de ser funcionarios de alta confianza del gobierno progresista de Justo Rufino Barrios. La constituyente de 1880, la presidió el danlidense Manuel Gamero (abuelo del periodista homónimo, exdirector de diario “Tiempo”, de grata recordación). Fungió como vicepresidente, José Manuel Zelaya, diputado del departamento de Olancho, seguramente consanguíneo del expresidente homónimo y que presta asesoría a la actual Presidente de Honduras, Iris Xiomara Castro Sarmiento. En la Constituyente de 1880, se agrupaban, ello sí, varones más ilustres que los que he mencionado: Luis Bográn y Crescencio Gómez, expresidentes de la República; Carlos Alberto Uclés, el mejor jurista de Honduras en esa época y, además -lo afirma el maestro Miguel Navarro h.- “hombre de una vasta cultura y pavorosa laboriosidad”. Se suman a ellos: el doctor Adolfo Zúñiga (1833-1900), quien -de creerle a Mario R. Argueta- fue el representante más lúcido del Positivismo en Honduras junto con Ramón Rosa. La Constitución de 1880, no abruma de artículos, algunos de los cuales nunca se aplicaron, como ocurre con la Constitución actual. Bastan solo 85 artículos, claros y concisos y aparecen, agrupados en tres secciones: la primera relativa a las declaraciones, principios, derechos y Garantías de Orden y progreso; la segunda al gobierno a sus tres poderes “y la tercera a la organización municipal” (Mariñas Otero, Luis, “Las Constituciones de Honduras”, Madrid, 1962, p. 10).

La Constitución de 1880, era a manera de soporte político de la Reforma Liberal de 1976. Mariñas, generoso en su juicio, da esta visión de la Reforma Liberal: “Dentro de la modestia relativa de sus realizaciones, el gobierno de Marco Aurelio Soto se esforzó por convertir tales deberes en realidad”. ¿A qué deberes se refiere Mariñas? Veamos lo que dice el autor ibérico: “fomentar la agricultura, la industria y el comercio, la inmigración y colonización de las tierras desiertas (art. 25) … Siendo también obligación del Estado la construcción de ferrocarriles, el establecer instituciones de crédito y atraer el capital extranjero”. Lo último lo cumplió. En función de sus personales intereses. Dio primero a la “Rosario Manning Company”, permiso para explotar la riqueza mineral de nuestros suelos. Se hizo socio de la empresa estadounidense y, para vigilar su crecimiento, trasladó la capital de la República de Comayagua a Tegucigalpa (30 de octubre de 1880). De ahí proviene su inmensa riqueza. Es el único expresidente de Honduras, que se ha dado el lujo de ir a morir a París, “la ciudad luz”. Dice el profesor Rubén Barahona (Breve Historia de Honduras, 1943, p. 141), que, “al entrar en desacuerdos con el presidente de Guatemala, general Justo Rufino Barrios, y como no quiso que por su causa se desatara la guerra presentó su dimisión a la Presidencia de la República, pero no le fue aceptada y solo se le concedió licencia para abandonar el país. Con fecha 9 de mayo del mismo año -sigue narrando el profesor Barahona -depositó el Poder Ejecutivo en el Consejo de Ministros, integrado por el general Luis Bográn, Lic. Rafael Alvarado Manzano, y general Enrique Gutiérrez y acto seguido se fue a San Francisco de California” (ops. cit.). No buscó asilo en un país vecino, la buscó en los Estados Unidos de Norteamérica. Llevaba, suficiente dinero consigo. Practicados los correspondientes comicios, a fin de escoger la persona que debía sustituirlo, salió favorecido el general Luis Bográn.

Ahora bien, para trazar correctamente el marco constitucional, cabe hablar de las leyes secundarias, emitidas por el gobierno del Dr. Marco Aurelio Soto. Oigamos al doctor Mariñas: “Hasta 1880 es que se promulgaron los Códigos hondureños estuvo en vigor las “Siete Partidas” y las “Ordenanzas de Bilbao”. “El Código de Comercio hondureño de 1880, sigue fielmente el texto español de 1829, y el Penal nuestro Código de 1870. El régimen judicial español estuvo en vigor hasta las leyes de 1830 (ops. cit. p. 7). La pobre Honduras, nunca he tenido ni siquiera soberanía legislativa. “Lo triste es así”, decía el gran escritor Alfonso Guillén Zelaya (Juticalpa, 1889-México, 1947). Mariñas Otero (1928-1988). La parte dogmática de la Constitución de 1880, está contenida en su Capítulo Primero: “Declaraciones y Principios”. En el Capítulo Segundo, garantiza a todos los habitantes de la República, sean hondureños o extranjeros, la inviolabilidad de la vida humana, la seguridad individual, la libertad, la igualdad y la propiedad (art. 6). Es una Carta Magna ejemplar, que introduce, elementos innovadores. Para el caso el Capítulo Tercero, titulado: Derecho Público deferido a los extranjeros”. El art. 13, manda “Ningún extranjero es más privilegiado que otro. El numeral 1 del artículo en mención, le concede los derechos civiles de los hondureños. Se le garantiza libertad de conciencia “puede construir templos y cementerios en cualquier lugar de la República”. Hay un aspecto constitucional de inspiración liberal, reza así: “Sus contratos matrimoniales no pueden ser invalidados por no estar con las religiones de cualquier creencia sí estuvo legalmente celebrada”. Es posible, que la presencia del verdadero fundador del Partido Liberal, Céleo Arias (1835-1890), en la Asamblea Nacional Constituyente, haya influido en las propuestas progresistas que contenía la Carta Magna, promulgada en 1880. Paulino Valladares, calificó así a don Céleo Arias, “era hombre de carácter firme, de ideas elevadas, perseverante en sus propósitos y radical por convicción y por herencia”. Volviendo a la Constitución de 1880, su parte orgánica, figura en la Parte Segunda Capítulo Sexto. Denomina “Departamentos” a los poderes del Estado, comenzando por el “Departamento Legislativo” (sic) continuando con el “Departamento Ejecutivo” y terminando con “Departamento Judicial”, al cual le dedica seis artículos. Los indispensables. En su parte tercera, refiere “Del gobierno municipal”. La Constitución de 1880 permite la reelección “para el período siguiente y para ser elegido por tercera vez, debería mediar otro período y la segunda elección el espacio de cuatro años”. Mariñas, vio tanta similitud entre la Constitución de 1880 y la de 1894, que a ambas se refiere en el mismo apartado.

II. GOBIERNO DEL GENERAL LUIS BOGRÁN (1883-1891)

En 1883, al renunciar el Dr. Soto, fue elegido para la presidencia de la República. Cuando el guatemalteco Barrios intentó unir las cinco repúblicas centroamericanas, Bográn se adhirió al pacto (1885), y al estallar la guerra contra El Salvador, Costa Rica y Nicaragua se puso al frente del ejército hondureño. En el año 1887 fue reelegido para un nuevo período presidencial. Su administración fue inquietada por su antiguo jefe y amigo, don Marco Aurelio Soto. El general Bográn, en uso de sus atribuciones, al cobrar conciencia de las dilapidaciones del erario nacional efectuadas por su antecesor, nombró un “Comité de Investigación”. Otro hombre con un adarme de honestidad hubiera regresado a su país a enfrentar los cargos en su contra. Lejos de ello, Marco Aurelio acometió a Bográn por la vía armada; la del vapor “Dorian” que zarpó de Nueva York, en mayo de 1885; y la del “City of México”, que salió del mismo puerto en enero de 1886. Ambas expediciones fracasaron; pero, en agosto de este último año, el país fue invadido “por una expedición, organizada en Nicaragua, bajo el mando del general Emilio Delgado”. (Rubén Barahona, “Breve Historia de Honduras”). Delgado fue jefe de la operación fallida del “Dorian”. Fastidiado de sus incursiones, el general Bográn sometió al general Emilio Delgado a un Consejo de Guerra, que decretó su ejecución, en la ciudad de Comayagua. En tanto, su patrocinador, disfrutaba de una feliz estancia en Nueva York. Medardo Mejía, uno de los más serios de nuestros historiadores, reclama poner a Emilio Delgado su puesto en la historia patria. Mejía señala que hombres grandes son utilizados en Honduras por “politiqueros”. Ya para terminar su período presidencial, amparado en la Constitución de 1880, Bográn se reeligió -tuvo como contrincante al Doctor Céleo Arias, el autor de “Mis Ideas”–. La juventud liberal estuvo a su lado. Sin embargo, se impuso Luis Bográn, con la maquinaria oficial a su favor. Dando principio a su nuevo gobierno en noviembre de 1887. Desempeñaba aún su elevado cargo, cuando falleció Arias en Comayagua (28 de mayo de 1890). Su ilustre contendiente, Céleo Arias, abandonó este mundo, a una edad relativamente temprana, 55 años. Dejó plantada en Honduras la semilla del liberalismo. En 1891, se practicaron elecciones. Bográn no podía reelegirse y utilizó a un “hombre de paja”, Ponciano Leiva Madrid. Hubo fraude. En realidad, el pueblo hondureño apoyó al doctor Policarpo Bonilla. Fue el inicio de un descontento social que derivó en la sangrienta revolución de 1894. Aunque el general Bográn tuvo algunos desaciertos, no puede negársele que fue un gobernante preocupado por el progreso de Honduras. Durante sus dos períodos se realizaron obras de positiva importancia, como la construcción de carreteras a Santa Bárbara y a Yuscarán, que por descuido de sus sucesores han desaparecido; la construcción del ala sur del antiguo Palacio Nacional; la fundación de la Litografía Nacional; la construcción del amplio edificio donde estuvo instalado el Instituto Técnico Luis Bográn. Concluido en la administración del doctor Juan Manuel Gálvez, quien le dio al centro educativo ese nombre. Actualmente, allí funciona el Ministerio de Educación Pública, dicho sea de paso, en un ámbito inadecuado. Hay un acto que le confiere a Luis Bográn el reconocimiento público: introdujo el servicio de agua potable, a la ciudad de Tegucigalpa. En cambio, salió rico del poder. Dizque aprovechaba el depósito del Ejecutivo para “denunciar tierras nacionales”, convirtiéndose en uno de nuestros grandes latifundistas. Sus herederos lo fueron también. Con presunciones versallescas, construyó en Santa Bárbara ciudad, el famoso “Castillo Bográn”, que el tiempo lo redujo a vestigios. Su verdadero acierto fue en escoger consorte: doña Teresa Morejón, fue nuestra primera poeta femenina. Con elegancia impregnó sus versos melodiosos y sentimentales. Tal cual es el “Romanticismo”, que ella cultivaba.

Antonio Ramón Vallejo, historiador y abogado

III. EL PODER JUDICIAL EL AÑO 1890

La Constitución de 1880 establece en su artículo 76: “El Poder Judicial de la República se ejerce por una Corte Suprema de Justicia, compuesta por cinco magistrados, i (sic) por los Tribunales Superiores e Inferiores que la leí (sic) establezca. El artículo 77, establece los requisitos para ser Magistrado de la Corte Suprema de Justicia: ser ciudadano en ejercicio de sus derechos, mayor de veinticinco años i (sic) abogado de la República”. Repare el culto lector(a), la contundencia de esta disposición. Al paso del tiempo, se crearon “Juntas Nominadoras”, que restringen al Congreso Nacional, sus facultades de selección y elección de magistrados. El artículo 78, proclama: “La facultad de juzgar y ejecutar lo juzgado pertenece exclusivamente a los Tribunales de Justicia. Ni el Congreso ni el Presidente de la República “pueden, en ningún caso, ejercer, funciones judiciales, ni avocarse causas pendientes”. Este artículo fija la independencia del Poder Judicial, respecto a los otros poderes del Estado. El artículo 79, prescribe: “Los magistrados de la Corte Suprema de Justicia ejercerán su empleo durante cuatro años, prorrogables de derecho hasta el nombramiento de sus sucesores”. Esta disposición es sabia. El Estado no se puede quedar sin administración de justicia. El art. 80, dicta: “La leí (sic) regula la Organización y Atribuciones de los Tribunales”. La ley del ramo existe, emitida en el gobierno de Bográn y mejorada por el general Manuel Bonilla en 1906. El art. 81, establece: “La administración de la justicia será gratuita en la República”. El Estado paga los sueldos de quienes la administran. Jueces o magistrados que soliciten soborno, incurrirán en delito.

Los constituyentes de 1880 -algunos cuyos nombres hemos incluido en el presente ensayo- fueron hombres de elevada estatura intelectual. Al grado que lo que legislaron respecto al Poder Judicial, con pequeñas modificaciones se respeta en las constituciones posteriores. Todos eran hondureños. Solo hay dos apellidos no castizos: John Dacus McLean, diputado por las Islas de la Bahía (nombre por razones históricas anglosajón); y Constantino Cuirst, diputado por Copán. ¿Hubo presencia germana en ese departamento occidental? También de allí es originaria la familia Gaugel. Le dejo estos temas a nuestros historiadores(as) y académicos.

IV. ¿QUIÉNES ERAN LOS MAGISTRADOS?

En mi fuente: “Revista Judicial”, (Año II, Núm. 1, 7 de septiembre de 1890). Aparecen los apellidos (no los nombres de los magistrados: Escobar, Matute Brito, Uclés, Ferrari, Padilla. En tanto, Trinidad Fiallos, fungía como secretario. He hecho ímprobos esfuerzos para identificarlos. No siempre lo he logrado. Decíamos al inicio que, en 1891, Honduras era un país jovencísimo. Busqué entonces la pista en un hermoso artículo del maestro de maestros don Esteban Guardiola Cubas (1869-1953). El artículo se titula: “Tegucigalpa”, y lo incluye en su inigualable libro: “Lecturas Nacionales”, el también veterano “Magister”, don Miguel Navarro h. Don Esteban Guardiola hace un breve recuento de las familias de linaje hispano que habitaban Tegucigalpa el año de nuestra Independencia, 1821. “Familias Urmeneta, Cabañas, Serna, Selva, Agüero, Retes, Márquez, Vijil, Fábregas, Borjas y cien más”. Añade Guardiola, “tan opulentos muchos de ellos que usaban vajillas de oro y plata en sus ágapes familiares”. Entre estas familias, no figuran las de los honorables magistrados de 1890-1891.

El doctor Alberto Uclés, es el más destacado de ellos. Era entonces un hombre joven, frisaba en los 36 años. Egresado de la Universidad de San Carlos de Borromeo, Guatemala. Es un centro de acreditada excelencia, oigamos a Luis Recaséns Siches: “La Universidad de San Carlos de Guatemala -fundada en 1680 como Real y Pontificia, con iguales privilegios que las de México y San Marcos de Lima- comenzó sus tareas con doctores expresamente venidos de la Universidad de Salamanca; pero muy pronto fue semillero de destacados maestros guatemaltecos”. En esta fragua se forjó el Dr. Alberto Uclés; quien fue -además- “uno de los exponentes más fulgurosos de nuestra literatura”. (Navarro, Miguel h., ops. cit.). Trinidad Ferrari (1836-1911). Lo acredita Mario Argueta (véase Diccionario Histórico-Biográfico como orador de altos vuelos, que contestó “con sobriedad y elegancia”, el discurso de José Antonio Gutiérrez, en su incorporación como miembro numerario de la Academia Científico-Literaria de Honduras. También firmó la Constitución de 1880, como diputado por el Departamento de Gracias. El abogado Matute Brito. Solo tengo información sobre sus apellidos. Ramón Oquelí, en su obra: “Gobiernos Hondureños durante el presente siglo” (se refiere al siglo XX), cita al abogado José María Matute Brito, junto a sus colegas Manuel Torres Ramos, Víctor Ceferino Muñoz, Virgilio Cardona y Medardo Mejía, formando parte del Comité Reorganizador del Partido Liberal. Corría el año de 1956, administración de don Julio Lozano Díaz. El apellido combinado, se estila en Honduras y en otros países hispanoamericanos. Simboliza linaje. Los Matute de Tegucigalpa, (los hay de Comayagua); es una familia de abogados de altos quilates. Conocí -y admiré- al abogado y notario, Dionisio Matute Gutiérrez. De los abogados Escobar y Padilla, no he podido obtener datos.

Al fortalecimiento del Poder Judicial del siglo XIX, se aúna la calidad profesional excelsa de algunos litigantes: Alberto Membreño (1859-1921). Además de abogado político y filólogo. Ramón Antonio Vallejo, (1844-1914). Abogado, historiador, latinista (impartió Latinidad en la Facultad de Derecho de la entonces Universidad Central de Honduras), y otros. Sus vidas luminosas, me hacen recordar al Dr. uruguayo, Héctor Gros Espiell; cuando fui su alumno en la Universidad Complutense en el “Curso Derechos Humanos y Ordenamiento Jurídico” (Madrid, septiembre de 1996). Nos decía: “para dar el salto de abogado a jurista, es necesario incorporar otros conocimientos humanísticos”. Y nos cubrió a todos con una mirífica sonrisa.

V. BREVE REFERENCIA A ALGUNAS SENTENCIAS

A) Fue una Corte Suprema de Justicia, integrada por profesionales estudiosos. No cabe duda. Incluso algunas sentencias sirven a manera de cátedra de Derecho. La sentencia del veintiuno de mayo de mil novecientos ochenta y nueve, es un ejemplo. Define, los requisitos legales para obtener derechos como el “ius retinendi”, con motivo de mejoras o expensas “hechos en una cosa cualquiera” que se ha poseído, obligando a la parte actora a la probanza de estos extremos: “1º, la posesión y la calidad de ella; 2º, la existencia de las mejoras; 3º, la naturaleza y calidad de esas mismas mejoras o de las expensas; esto es, si son necesarias, útiles o voluntarias; 4º, la extensión de las obligaciones que las mejoras hayan impuesto y de los derechos que hayan competido al dueño de la propiedad mejorada”. “No habiendo justificado el señor Zelaya todos estos extremos, no se lo puede conceder el derecho de impedir la ejecución de una sentencia clara y firme”. Eran otros tiempos, los magistrados además de dar justicia, educaban a los profesionales de la Ciencia de Labeón, Papinianoy Próculo”.

B) Por un daño en el dedo pulgar, un hombre fue condenado a 1 año de cárcel. El caso ocurrió en Trujillo, Colón, la víctima fue Gregorio Burgos. Las lesiones en su dedo fueron leves. Pero era un atentado a la integridad física de la persona. Además, el hechor tenía antecedentes penales. Eran jueces sabios. La absolución a los delitos leves. Alimenta la expectativa de delitos graves. (Dictada por el Juzgado de Letras de Trujillo, Colón).

VI. LA REVISTA JUDICIAL

Era una joya bibliográfica. Al paso del tiempo se fue desnaturalizando. Perdió su nombre original y pasó a llamarse “Gaceta Judicial”. La que obra en nuestras manos se publicaba cada quincena. Contenía sentencias de la Corte Suprema de Justicia, Corte de Apelaciones y Juzgados de Letras. Además, sus páginas incluían doctrina jurídica de doctos autores. Había preocupación de parte del Poder Judicial porque los abogados mejoraran su cultura jurídica. Asimismo, contenía los tratados internacionales que Honduras suscribía. Fue un órgano influyente. Notables abogados se preciaron de haberla dirigido; daba prestigio conducirla. Se adquiría por suscripción, a un precio módico $ 1.00 el trimestre. (No es signo de dólar, sino de peso; el Lempira como unidad monetaria nacional, tardó mucho en aprobarse. Administración Mejía Colindres).

BIBLIOGRAFÍA SUMARIA

1. República de Honduras, “Revista Judicial”, Publicación quincenal, Tegucigalpa, 7 de septiembre de 1890.

2. Mariñas Otero, Luis, “Las Constituciones de Honduras”, Madrid, Ediciones de Cultura Hispánica, 1962.

3. Barahona, Rubén, “Breve Historia de Honduras”, Tegucigalpa, 18 de febrero de 1943.

4. Navarro, Miguel h., “Lecturas Nacionales”, Tipografía Nacional, Tegucigalpa, Honduras, 1931.

5. Argueta, Mario, “Diccionario Histórico-Biográfico Hondureño”. Editorial Universitaria, Colección Realidad Nacional, No. 29.

6. González, José. “Diccionario Biográfico de Historiadores Hondureños”. Editorial Guaymuras, 1ª Edición, 2005.

7. Rodríguez Ayestas, Julio, “Hondureños Ilustres en la pluma de Paulino Valladares”, Oficina de Relaciones Públicas de la Presidencia de la República, 5 de julio de 1972.

8. Mejía, Medardo, “Historia de Honduras”, Tomo V y VI, Editorial Universitaria, s/f.

9. Giorgio del Vecchio y Luis Recaséns Siches, “Filosofía del Derecho”, U.T.E.H.A., México, 1946.

Tegucigalpa, marzo de 2024

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