CIDH: Honduras culpable por destitución arbitraria de cuatro magistrados de la Sala Constitucional

Maynor Gómez
/
1 de abril de 2024
/
09:55 am
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CIDH: Honduras culpable por destitución arbitraria de cuatro magistrados de la Sala Constitucional

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) encontró este lunes culpable al Estado de Honduras por la destitución arbitraria de cuatro magistrados de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), hecho ocurrido el 12 de diciembre de 2012 por el entonces presidente del Congreso Nacional (CN), Juan Orlando Hernández.

“En el caso de Gutiérrez Navas y otros versus Honduras, la Corte Interamericana de Derechos Humanos teniendo en cuenta el reconocimiento parcial de responsabilidad realizado por el Estado, declaró la responsabilidad internacional de la República de Honduras por la destitución arbitraria e ilegal de José Antonio Gutiérrez Navas, José Francisco Ruiz Gaekel, Gustavo Enrique Bustillo Palma y Rosalinda Cruz Sequeira, de sus cargos como magistrados y magistrada de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Honduras así como por no haber garantizado su acceso a un recurso efectivo”, se subraya.

Asimismo, la Corte estableció que el Estado de Honduras, incumplió su deber de investigar las amenazas y hostigamientos que habrían sufrido las víctimas tras su destitución, así como adoptar medidas de protección a su favor y juzgar y sancionar a los eventuales responsables de dichas amenazas y hostigamientos.

EN CONSECUENCIA: la Corte Interamericana de Derechos Humanos decidió que;

  • Por unanimidad, el Estado es responsable por la violación de las garantías judiciales, el principio de legalidad, los derechos políticos, derecho a la protección judicial, el final establecido en los artículos 8.1, 8 .2 B, C, D y H, 9, 23, 1 C y 25.1 de la Comunidad Americana sobre Derechos Humanos, en relación con las obligaciones establecidas en los artículos 8.1 y 2 del mismo instrumento, en perjuicio de José Antonio Gutiérrez Navas, José Francisco Ruiz Gaekel, Gustavo, Enrique Bustillo Palma y Rosalinda Cruz Sequeira.

 

  • Por cinco votos a favor y dos por cinco votos a contra la Corte estableció que el Estado es responsable por la violación del Derecho al Trabajo establecido en el artículo 26 de la convención americana sobre derechos humanos en relación con las obligaciones previstas en los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento en perjuicio de José Antonio Gutiérrez Navas, José Francisco Ruiz Gaekel, el Gustavo Enrique Bustillo Palma y Rosalinda Cruz Sequeira.

 

  • Por unanimidad, la Corte estableció que el Estado es responsable por la violación de los Derechos a la Integridad Personal, las Garantías Judiciales y la Protección Judicial reconocidos en los artículos 5.1, 8.1, 25.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento en perjuicio de José Antonio Gutiérrez Navas, José Francisco Ruiz Gaekel, Gustavo Enrique Bustillo Palma y Rosalinda Cruz Sequeira.

 

  • Por unanimidad, esta sentencia constituye por sí mismo una forma de reparación.

 

  • Por unanimidad, el Estado realizará un acto público de reconocimiento de responsabilidad en los términos indicados en la sentencia.

 

  • El Estado en un plazo razonable contado a partir de la notificación realizará la adecuación normativa señalada en la sentencia.

 

  • El Estado pagará las cantidades fijadas en la sentencia por concepto de indemnización alternativa, daños materiales e inmateriales y por el reintegro de costas y gastos.

 

  • El Estado en su repaso de un año contado a partir de la notificación rendirá al Tribunal un informe sobre las medidas adoptadas para cumplir con la sentencia.

 

  • La Corte supervisará el cumplimiento íntegro de la sentencia en ejercicio de sus atribuciones establecidas en la Convención Americana sobre los Derechos Humanos y dará por concluido el presente caso una vez que el Estado haya dado total cumplimiento a lo dispuesto.

 

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