Adultos mayores no pagarán por retiros en cajeros

ZV
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7 de abril de 2024
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12:27 am
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Adultos mayores no pagarán por retiros en cajeros

La tercera edad tampoco pagará por reposiciones de libretas ni tarjetas de crédito vencidas, según el decreto aprobado el pasado miércoles en el Congreso Nacional.

Los adultos mayores no pagarán por débitos, retiros, depósitos a la vista y depósitos de ahorro realizados en las entidades financieras, sus cajeros automáticos, en auto servicios, sucursales físicas o electrónicas, banca móvil, según un decreto aprobado por el Congreso Nacional.

Tampoco en pagos o transferencias de fondos, incluso a través de movimientos en efectivo, emisión, depósito o retiro de cheques de caja, cheques certificados, cheques de viajero, transferencias electrónicas u otros instrumentos financieros similares.

La nueva legislación los exime de pagar, además, por gastos administrativos por operaciones realizadas en todas las instituciones financieras, pagos o transferencias a favor de terceros que los representen para cobrar o recaudar dinero a su nombre realizadas a través de las entidades financieras, cualquiera que sea la denominación que se otorgue a la operación financiera, incluso a través de movimientos en efectivo.

Quedan exentos también del pago por la reposición de libretas de ahorro que por cualquiera que sea la causa o eventualidad se haya deteriorado o extraviado.

Del mismo modo, por la emisión y reposición de tarjetas de débito y crédito cualquiera que sea su categoría o denominación; así como los beneficios que otorguen las mismas.

Entre los beneficios, destacan, asimismo, la emisión, recuperación o reposición de números de cuentas, pin, números de usuarios, contraseña, levantamiento de datos biométricos y cualquier otro elemento, dato o insumo necesario para realizada consulta u operaciones financieras por medio de la tecnología de la información y las comunicaciones (TIC), o las que emplee por medio de cualquier dispositivo con acceso a internet.

El decreto instruye a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) y al Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas a fin de realizar las diligencias necesarias para el cumplimiento de lo regulado en los artículos anteriores, para lo que se elaborará y publicará el reglamento respectivo en un plazo no mayor de 90 días a partir de la vigencia del presente decreto. (EG)

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