Renuncia del designado presidencial

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9 de abril de 2024
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12:15 am
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Renuncia del designado presidencial

JOSE MARIA DIAZ CASTELLANOS

El artículo 235 constitucional dice: “La Titularidad del Poder Ejecutivo la ejerce en representación y para beneficio del pueblo el presidente, y en su defecto, los designados a la presidencia de la República”.

Debemos recordar que se mencionan por primera vez en la constitución de Villeda Morales de 1957: (Artículo 193). Las Constituciones Iberoamericanas. – Luis Mariñas Otero). 1962).

En tiempos de Tiburcio Carias Andino funcionó muy bien la figura del vicepresidente de la República con Abraham Willians Calderón, (1933-1949), quien llegó a ser candidato presidencial por el Partido Nacional Reformista. Se había fundado el Movimiento Nacional Reformista (MNR).

He leído que Villeda Morales por diferencias con Enrique Ortez Pinel, decidió mejor incorporar en la constitución de 1957 la figura de los designados, y mejor se incorporó en la redacción que seria “uno de los designados”, sin especificar quien sería el primero, segundo o tercero.

Cuando se aprobó la Constitución de 1982, ya venía con la figura de los designados presidenciales, pero hubo una reforma y se incorporó la vicepresidencia de la República, la cual, por ser    disposición “pétrea”, fue declarado inconstitucional, volviendo entonces a los designados presidenciales que hoy tenemos.

El ultimo vicepresidente de la República que tuvimos fue el ingeniero Elvin Santos (2006-2008), quien fue parte del gobierno de José Manuel Zelaya Rosales (27 de enero del 2006-28 de junio del 2009).

En el gobierno de Xiomara Castro (2022-2026) los designados presidenciales son Salvador Nasralla, Doris Gutiérrez y Renato Florentino Pineda.

Pues bien, hoy la presidenta de la república a pedido a quienes tengan aspiraciones políticas a que renuncien de su cargo; el primero que lo ha hecho es el designado presidencial Salvador Nasralla, mientras que el ministro de Gobernación, Justicia y Descentralización ha comentado que más bien Nasralla “se había tardado en renunciar y estaba recibiendo sueldo sin trabajar”. Lo anterior podría ser verdad, pero también ser una trampa en el sentido de llamar a esto “abandono de funciones”, como se tildó a Óscar Chinchilla, cuando terminando su periodo de fiscal y sin haberse nombrado su sustituto por el Congreso Nacional, “abandonó”. Esto pareciera que estará sujeto a las instrucciones políticas que el Ministerio Público recibe de casa presidencial, aunque la constitución de la república diga que es “independiente”. (Artículo 500 del Código Penal). El problema aquí que también después de cesar en el cargo de Ministerio Público, se les podría revertir la acusación a “tráfico de influencias”. Hay Derecho Penal para todos los gustos.

Regresemos a la renuncia del vicepresidente de la República. Se menciona como argumento de que el cargo de vicepresidente de la República, por ser de elección popular era “irrenunciable”, que la constitución de la república lo que permitía es la renuncia de los diputados al Congreso Nacional y no del vicepresidente. (Artículo 205 numeral 8).

El Congreso Nacional, mediante Decreto Legislativo 179-2008, o sea seis meses antes del golpe de Estado, en sus consideraciones que el solicitante, justifica su determinación en base a los resultados obtenidos en las recientes elecciones primarias de los partidos políticos, supervisadas por el Tribunal Supremo electoral, que marcan una clara tendencia del electorado para que el asuma la candidatura oficial a la presidencia de la república por el Partido Liberal de Honduras y que la causa invocada al tenor del artículo 40 constitucional para renunciar al cargo de elección popular, es justificación suficiente para que este Poder Legislativo pueda recibir dicha renuncia y admitirla en apego al artículo 205 numeral 12 de las atribuciones que le corresponden al Congreso Nacional, POR TANTO: Decreto aceptar a partir de la fecha (18 diciembre del 2018), la renuncia presentada por el ciudadano ELVIN ERNESTO SANTOS del cargo de vicepresidente de la República de Honduras (Diario Oficial la Gaceta del 22 de diciembre del 2008).

Otros argumentos que surgieron: No es un abandono de funciones por cuanto la titularidad del Poder Ejecutivo la tenía el presidente de la República y que el artículo 242 constitucional lo permite: “En las ausencias temporales del presidente de la república lo sustituirá en sus funciones el vicepresidente. Si la falta fuere absoluta, el vicepresidente ejercerá la titularidad del Poder Ejecutivo por el tiempo que falte para terminar el periodo presidencial”. El otro argumento a favor de la renuncia a pesar de la prohibición del artículo 239 en el sentido de que el ciudadano que haya desempeñado la titularidad del Poder Ejecutivo, no podrá ser presidente o vicepresidente, se desvanecía, porque el presidente nunca dejó de ser titular del Poder Ejecutivo. El artículo 235 indica que la titularidad del Ejecutivo la ocupa el presidente, y solo en defecto de este, en los designados, que no es el caso.

En conclusión, pareciera entonces que la renuncia de Nasralla será aceptada.

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