Aprobado en tercer debate Ley de Uso Racional de Energía

ZV
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12 de abril de 2024
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04:05 am
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Aprobado en tercer debate Ley de Uso Racional de Energía

El pleno aprobó en tercer debate la ley que va encaminada a obtener bonos de carbono.

El Congreso Nacional, aprobó anoche la Ley de Uso Racional de Energía, cuyo proyectista fue el jefe de la bancada del Partido Libertad y Refundación (Libre), Rafael Sarmiento.

En el debate, el vicepresidente del Congreso Nacional, Rasel Tomé, alabó la iniciativa de Sarmiento sobre todo porque es un instrumento que también va orientado a enfrentar los efectos del cambio climático.

Pero, sobre todo, esta normativa va encaminada también a que el Estado pueda acceder a los “Bonos de Carbono” que se aprobaron en la Cumbre Mundial del Ambiente en París, para los países que tomen acciones orientadas a disminuir las emisiones de dióxido carbono y con esta iniciativa no hay duda que también está orientada fortalecer las acciones de gobierno en mejorar y proteger el ecosistema, precisó Tomé.

En tanto, el proyectista, Rafael Sarmiento, expuso que la Ley de Uso Racional de Energía es de orden público e interés social, ya que tiene por objeto fomentar el uso racional y eficiente de la energía.

Así como establecer sus competencias y actividades de planificación e implementación de la eficiencia energética, los mecanismos para el financiamiento y fomento, la gestión y sistematización de información en eficiencia energética, regulación técnica, procesos de verificación y vigilancia de su cumplimiento, y las, sanciones aplicables establecidas en la presente ley.

Agregó que la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía junto a la Secretaría de Finanzas (SEFIN), la normativa les ordena que, deben establecer las regulaciones y las normas necesarias para el cumplimiento de la presente ley que consta de 22 artículos.

La ley establece que, a partir de la entrada en vigencia de esta ley y su reglamento, solo se podrán importar y comercializar en el país, equipos, aparatos, sistemas nuevos que utilicen energía eléctrica o combustibles para su funcionamiento, que cumplan con las normativas técnicas correspondientes y que incluyan información verificada y certificada referente al consumo y desempeño energético, mediante etiquetas, describió Sarmiento.

Detallo que las etiquetas deben ser visibles en los equipos, aparatos, sistemas en los puntos de exhibición y en el material publicitario utilizado para la comercialización en los sitios de ventas.

En el caso de que un equipo esté etiquetado en un idioma extranjero, el importador debe fijar al lado de la etiqueta original otra con la correspondiente traducción al idioma español.

COMPETENCIAS Y FACULTADES EN MATERIA DE EFICIENCIA ENERGÉTICA

Para este fin, la normativa tipifica que la Secretaría de Energía será la responsable de la aplicación de la presente ley con las facultades que a continuación se enlistan de manera enunciativa mas no limitativa:

En materia de promoción del uso racional y eficiente de la energía:

Impulsar acciones para el fomento del uso racional y eficiente de la energía y la autoproducción; Identificar las mejores prácticas internacionales en cuanto a eficiencia energética y promover, cuando así se considere, su implementación en el territorio hondureño.

EN MATERIA DE PLANEACIÓN:

Elaborar con el apoyo del Consejo Consultivo, la Estrategia Nacional para el Uso Racional y Eficiente de la Energía, como un instrumento de planeación, fomento y el desarrollo de actividades; la cual tendrá una proyección de 8 años y debe revisarse y actualizarse cada 4 años;

Coordinar la ejecución de las acciones establecidas en la estrategia; y

Promover, en coordinación con las instituciones competentes, que, en las edificaciones comerciales, industriales y residenciales, incluyan dentro de los requisitos el uso de tecnologías inteligentes para el control del consumo energético.

EN MATERIA DE REGULACIÓN:
Emitir, en coordinación con la autoridades y dependencias competentes, los reglamentos técnicos en materia de eficiencia energética y evaluación, siguiendo las buenas prácticas regulatorias y respetando el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio;

Emitir el Reglamento para llevar a cabo las auditorías energéticas; y

Emitir otros reglamentos que se deriven de la presente ley.

EN MATERIA DE COORDINACIÓN:
Impulsar, en coordinación con el Instituto Hondureño de Transporte Terrestre (IHTT), las corporaciones municipales de mayor flujo vehicular en el país y la Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA), un Plan de Normalización en Eficiencia Energética para las unidades de transporte de personas, de uso personal y de carga;

La SEN en coordinación con el Instituto Hondureño de Transporte Terrestre (IHTT) deben promover la transición de las unidades de transporte público actuales a unidades de bajas emisiones;

Establecer en coordinación con el IHTT, la SERNA y demás instituciones involucradas en el sector, los niveles de emisiones que deben cumplir los vehículos automotores de cualquier tipo, que se comercialicen en el país;

La SEN en coordinación con IHTT, deben establecer las condiciones y requisitos mínimos que deben cumplir los vehículos utilizados en el transporte público de personas y de carga, previo al otorgamiento de permisos, a fin de reducir el consumo de combustibles y emisiones de gases de efecto invernadero.

La SEN en coordinación con la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación y el Consejo de Educación Superior, deben promover la incorporación en los planes de estudio de los niveles prebásico, básico, medio y universitario, los contenidos en temas de eficiencia energética y energía renovable;

Promover la elaboración de las normas técnicas relacionadas con el uso racional y eficiente de la energía, en coordinación con el Organismo Hondureño de Normalización (OHN), respetando los términos del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio, las buenas prácticas de normalización establecidas por la Organización Internacional de Normalización; Impulsar a través de los diferentes medios de comunicación, las iniciativas de divulgación en materia del uso racional y eficiente de la energía.

La SEN, en coordinación con la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico (SDE) a través de la Dirección de Protección al Consumidor, serán los responsables de verificar y vigilar el cumplimiento de las normas técnicas nacionales e internacionales en materia de eficiencia energética; La SEN, en coordinación con las corporaciones municipales serán responsables de la promoción de la eficiencia energética.

La SEN en coordinación con las instituciones que conforman el Poder Ejecutivo, en acompañamiento del Poder Legislativo y Judicial, deben conformar Comités de Ahorro y Eficiencia Energética, con el fin de implementar la eficiencia energética.

EN MATERIA DE ETIQUETADO:
La SEN establecerá las características de las etiquetas con base a las normas técnicas de eficiencia energética internacionales e incluidas en la reglamentación nacional; y, La SEN en coordinación con la SDE a través de la Dirección de Protección al Consumidor, verificarán que las etiquetas de eficiencia energética cumplan con los parámetros y requisitos establecidos.

EN MATERIA DE FINANCIAMIENTO:
La SEN, a través del Fondo y el Banco Hondureño para la Producción y Vivienda (BANHPROVI), gestionarán el financiamiento de estudios, auditorías energéticas, proyectos de uso racional y eficiente de la energía, la autoproducción, por medio de un préstamo a corto, mediano o largo plazo; con reglas claras y un mecanismo transparente para la asignación de los fondos.

DE LA REGULACIÓN TÉCNICA

A partir de la entrada en vigencia de la presente Ley y su Reglamento, solo se podrán importar y comercializar en el país, equipos, aparatos, sistemas nuevos y usados que, utilicen energía eléctrica o combustibles para su funcionamiento, que cumplan con las normativas técnicas correspondientes y que incluyan información verificada y certificada referente al consumo y desempeño energético, mediante etiquetas.

Las etiquetas deben ser visibles en los equipos, aparatos, sistemas en los puntos de exhibición y en el material publicitario utilizado para la comercialización en los sitios de ventas. En el caso de que un equipo esté etiquetado en un idioma extranjero, el importador debe fijar al lado de la etiqueta original otra con la correspondiente traducción al idioma español. Los fabricantes e importadores serán responsables de la exactitud de la información contenida en la etiqueta.

En la normativa de Uso Racional de Energía, se tipifica que la adopción de normas y regulación técnica relacionada con el uso racional de la energía y de eficiencia energética, se realizará respetando los términos del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio y las buenas prácticas de normalización internacionales.

Para ello, se crea la Base de Datos de Indicadores de Eficiencia Energética dentro del SIEN a cargo de la SEN, en coordinación con la Comisión Interinstitucional de Información Energética; la cual tiene por objeto registrar, organizar, actualizar y difundir la información en materia de uso racional y eficiente de la energía. (JS)

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