La CNUDMI y su ley modelo sobre la contratación pública

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14 de abril de 2024
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12:01 am
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La CNUDMI y su ley modelo sobre la contratación pública

Por: Marco Antonio Flores*

Hace algún tiempo hemos escuchado sobre la necesidad de un nuevo marco legal para la contratación pública en Honduras, los antecedentes históricos sobre las normas de contratación pública datan desde 1958 con la Ley Orgánica de la Proveeduría y la primera Ley de Contratación del Estado aprobada mediante Decreto 148-85 ya derogada, la aún vigente Ley de Contratación del Estado del año 2001, y la Ley de Compras Eficientes y Transparentes a través de medios Electrónicos del año 2013.

Con el propósito de brindar elementos sobre la creación de marcos normativo en la contratación pública, este día conoceremos la Ley Modelo de la Comisión de las Naciones Unidas del Derecho Mercantil Sobre la Contratación Pública, creada mediante Resolución 66/95 de la Asamblea General del 9 de diciembre de 2011, y que tiene como propósito permitirle a las entidades gubernamentales aprovechar las técnicas comerciales modernas, como la contratación pública electrónica y acuerdos marco, para optimizar al máximo el uso de los recursos en la contratación.

La Ley Modelo se elaboró también con la finalidad de propiciar la armonización de las normas internacionales en materia de contratación pública, y en ella se tienen presentes las disposiciones del Acuerdo sobre Contratación Pública de la OMC, las Directivas de la Unión Europea (sobre contratación pública y recursos judiciales), la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, las normas sobre adquisiciones de instituciones financieras internacionales.

Es interesante la incorporación de diversos métodos de contratación, los cuales en algunos casos son muy similares a los contemplados en nuestra Ley de Contratación del Estado, esta Ley Modelo contiene los métodos siguientes a) La licitación abierta; b) La licitación restringida; c) La solicitud de cotizaciones; d) La solicitud de propuestas sin negociación; e) La licitación en dos etapas; f) La solicitud de propuestas con diálogo; g) La solicitud de propuestas con negociación consecutiva; h) La negociación competitiva; i) La subasta electrónica inversa; j) La contratación con un solo proveedor o contratista y; k) Acuerdos Marco.

La licitación abierta es bastante similar a nuestra licitación pública, en cuanto a la licitación restringida se basa en la solicitud de cotizaciones directamente a potenciales proveedores, no está ligada a umbrales, si no a la complejidad de propio proceso de contratación, podríamos asociarla a nuestra licitación privada, aunque particularmente considero que llamarla licitación restringida es más oportuno, el método de solicitud de cotizaciones es un proceso de compra bajo los montos o umbrales aprobados.

Según la guía para la implementación, expresa que la Ley Modelo sirve de marco jurídico para los procedimientos de selección de un proveedor o contratista, pero no regula otras etapas del ciclo de contratación ni otros aspectos del régimen, por consiguiente, el Estado promulgante deberá tener en cuenta esos otros elementos.

En cuanto a su estructura, la Ley Modelo está compuesta por ocho capítulos, los capítulos I y II contienen disposiciones de aplicación general y desarrolla los principios y procedimientos más importantes conforme a los cuales funcionará el régimen previsto en la Ley Modelo, los capítulos III al VII contienen los procedimientos que han de regir los métodos y técnicas de contratación con arreglo a la Ley Modelo. Su propósito según la guía de implementación no es ofrecer un conjunto exhaustivo de procedimientos para cada método o técnica, sino que se intenta establecer el marco para hacerlo y las etapas críticas del proceso. En el capítulo VIII se establece una serie de procedimientos que permiten a los posibles proveedores o contratistas impugnar las decisiones adoptadas durante el proceso de contratación

La Ley Modelo no regula la etapa de planificación de la contratación ni la etapa de cumplimiento o ejecución del contrato, consecuentemente sus disposiciones no se abordan temas como la presupuestación, la evaluación de las necesidades, la investigación y las consultas del mercado, la administración del contrato, la solución de controversias relativas a su cumplimiento, ni su posible rescisión, la CNUDMI reconoce la importancia que tienen esas etapas del proceso para el buen funcionamiento general del sistema de adjudicación, delegando esa tarea al Estado promulgante quien deberá asegurarse de que exista un marco legislativo y administrativo adecuado para llevar adelante esas etapas del proceso de contratación y que de no existir ese marco, los objetivos de la Ley Modelo pueden verse frustrados.

Contempla la utilización de un sistema electrónico de compras públicas, y que Honduras ya ha iniciado su implementación a través de los catálogos electrónicos.

Sin lugar a dudas la CNUDMI ha elaborado un texto de ayuda para los países, que les permite discutir y aprovechar las mejores experiencias e implementarlas dentro de sus legislaciones.

Esperando que la información sea de utilidad y que Dios les bendiga.

*Abogado Master en Derecho Mercantil y Especialista en Contratos Públicos.
Profesor Universitario.

[email protected]

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