El caso Gutiérrez Navas y otros versus Honduras

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20 de abril de 2024
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El caso Gutiérrez Navas y otros versus Honduras

Por: José María Díaz Castellanos*

La información que aquí proporcionaremos la he obtenido de la página de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

La sentencia se fundamentó en los artículos 62.3 y 63.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos y los artículos 31, 32, 65 y 67 del Reglamento de la Corte.

El caso se relaciona con la destitución, calificada por la comisión como “arbitraria e ilegal”, de José Antonio Gutiérrez Navas, José Francisco Ruiz Gaekel, Gustavo Enrique Bustillo Palma y Rosalinda Cruz Sequeira, entonces magistrados de la Sala de lo constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Honduras. De acuerdo con el informe de fondo, el Estado es responsable por la violación de las garantías judiciales, el principio de legalidad, la garantía de independencia judicial, los derechos políticos, la protección judicial y la integridad personal.

Se inicia el trámite con la petición de las presuntas víctimas el 5 de febrero del 2013 ante la Comisión Interamericana. El 17 de julio del 2018 la comisión aprobó el informe de admisibilidad el cual fue notificado a las partes el 20 de julio del 2018. La comisión aprobó el informe de Fondo el 16 de abril del 2021 el cual fue notificado al Estado el 25 de mayo del 2021, otorgándole un plazo de dos meses para informar sobre el cumplimiento de las recomendaciones. El 25 de noviembre de 2021 se sometió el caso ante la Corte Interamericana. La Corte notificó al Estado el 20 de enero del 2022. El 18 de marzo de 2022 los representantes presentaron ante la corte solicitudes, argumentos y pruebas. El 31 de mayo del 2022 el Estado de Honduras contestó. El 14 de diciembre de 2022 hubo “audiencia pública”, aquí se presentaron las declaraciones de dos de las presuntas víctimas. En el primer acto el Estado reconoció su responsabilidad.

Aparece la figura del “Amici Curiae”; se le reciben varios escritos. Esta figura se utilizó por organizaciones femeninas en un recurso de inconstitucionalidad contra la penalización del aborto contenida en el artículo 196 párrafo 1 del Código Penal (La Tribuna 6 de junio de 2022).

El 6 de marzo de 2023 la comisión presentó sus observaciones finales escritos y anexos. El Estado reitera su responsabilidad. El Estado se enmarca en la declaración de la presidenta Xiomara Castro, en su discurso de toma de posesión del 27 de enero de 2022, En dicho discurso la presidenta reconoció que el Estado destituyó abruptamente a 4 magistrados de la Sala de lo Constitucional, entre otros motivos, por la declaración de inconstitucionalidad de un Decreto que habría habilitado a las llamadas “ciudades modelo”.

La sentencia resalta el marco normativo de la constitución de la República: Artículos 205 numerales 9, 20 y 21; 303,311,314,316 numeral 1 y 2.

En el año 2012 la sala de lo constitucional declaró inconstitucionalidad e de tres normas: Ley del 1% (debe ser la retroactividad en el pago de impuestos), la Ley Marco de la Iglesia Evangélica y la ley de las ciudades modelo y nos recuerda que el 27 de noviembre del 2012 la Sala de lo Constitucional por cuatro votos contra uno, declaró la inconstitucionalidad de la Ley Especial para la depuración policial pero dado que no hubo unanimidad, en cumplimiento del artículo 8 de la ley Sobre Justicia constitucional, el asunto fue remitido al pleno. JOH preguntó de qué lado están los magistrados, del lado de los delincuentes o del lado de la gente honrada de este país. El 12 de diciembre de 2022, una comisión especial que había sido nombrada por el Congreso Nacional señalando: “La resolución de la Sala de lo Constitucional de la corte (relativa a la ley de Depuración policial), salvo mejor criterio, no es congruente con la política de seguridad implementada por los Poderes Legislativo y Ejecutivo, y conlleva graves perjuicios para el Estado porque significa un retroceso en los avances en la lucha contra la delincuencia y pone en riesgo la seguridad de las personas y sus bienes, dejando abierta la posibilidad de que el Estado sea objeto de demandas millonarias por los miembros de la Policía Nacional” que han sido separados en aplicación del citado Decreto”. La destitución se produjo según Decreto No 191-2012 y en el mismo acto, el congreso designó a las cuatro personas que ocuparían los cargos de magistrados destituidos (no menciona los nombres) hasta completar el periodo constitucional de siete años para el cual fueron electos, es decir, hasta el 25 de enero de 2016. Ninguno de los magistrados destituidos fue contactado por los diputados que integran la comisión especial sobre su conducta, tampoco fueron notificados sobre el procedimiento en curso, ni sobre el resultado de la moción que culminó con la destitución.

*Catedrático de Derecho UNAH.

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