Patronos aportarán 444.35 lempiras más al IHSS y 770.00 al RAP

ZV
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20 de mayo de 2024
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04:00 am
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Patronos aportarán 444.35 lempiras más al IHSS y 770.00 al RAP

El IHSS recibirá un aporte significativo en cotizaciones una vez que la ley sea publicada.

Con las reformas recientemente aprobadas por el Congreso Nacional, los patronos aportarán 444.35 lempiras más al Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) y 770.00 al Régimen de Aportaciones Privadas (RAP), según de lo que se desprede de la nueva normativa pendiente de publicarse en el diario oficial La Gaceta.

La nueva cuota destinada para ambas instituciones incluye el aporte de los trabajadores con respecto a lo que venían aportando con la normativa anterior y tomando como referencia el salario mínimo vigente.

De este modo, los patronos venían pagando al IHSS 2% y el trabajador 1% sobre un sueldo de 10,782 lempiras, equivalente a una cuota de 380. 65 lempiras y 272.82, respectivamente.

Con la nueva normativa, una vez que sea publicada, las empresas cotizarán 825.00 lempiras y los trabajadores 272.00 en base a un salario de 11,336, ya la cuota pasó a 3.5% para el primero y 2.5% para el segundo.

La intención de esta reforma, según los proyectistas en el Congreso Nacional, es capitalizar las arcas del Seguro Social para hacerle frente al deficitario almacén de medicamentos y otros servicios generales que históricamente paradece esta institución.

Por ahora, la ley se cuentra a la espera de ser sancionada por la Presidenta, Xiomara Castro, quien, a su vez, deberá remitirla a La Gaceta para su publicación y sea ley de la República.

RAP Y RESERVA LABORAL

En el caso del RAP, conforme a la misma fuente, el trabajador aporta 1.5 % y el patrono 1.5, que equivalen a 165 lempiras para ambos en base a un salario de 11 mil lempiras. Estos valores se mantienen con las reformas, sumando en ambos casos 330 lempiras.

Sin embargo, la nueva ley reactiva la reserva laboral obligando a las empresas a pagar al RAP un 4% sobre el salario mínimo vigente que anda entre los 10,554 y 11. 336 lempias, según la rama de actividad económica. De este modo, las empresas deberán destinar 440 lempiras en una cuenta a nombre del trabajador, quien dispondrá de la misma cuando se encuentre desempleado. El techo de cotización es hasta tres salarios mínimos, esto es unos 31,662 lempiras.

Se aclara que este aporte patronal es una especie de adelanto a lo que se conoce como prestaciones laborales una vez que el empleado sea despidido, justificado o no, sin perjuicio del resto de las indemnizaciones que le corresponde por ley. Si bien, esta especie de prima es beneficioso para las empresas en el largo plazo, porque no tendrán que desembolsar de un solo monto, toda la indemizacion laboral para los trabajadores, no dejar de ser también una preocupación en el flujo de caja, ya que se trata de un aporte mensual obligatorio. (EG)

 

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