La Secretaría de Salud, de villano a héroe

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10 de abril de 2020
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12:56 am
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La Secretaría de Salud, de villano a héroe

Por: Jose Maria Diaz Castellanos

La primera Constitución de Honduras que habla de ministerios es la de 1839. Se crearon los Ministerios de Relación (Relaciones Exteriores), de Guerra y de Hacienda (Artículo 51).

La Constitución de José María Medina de 1965, no enumera los Ministerios simplemente, indica que el Poder Ejecutivo determinará el número de los ministros. (Artículo 36).

La Constitución de Marco Aurelio Soto de 1880 vuelve a mencionar a Relaciones Exteriores, Hacienda y Guerra como departamentos y no como ministerios. (Artículo 73,74 y 75).

La Constitución de la República de 1894, de Policarpo Bonilla, indica que el Presidente puede nombrar los secretarios de Estado. (Artículo 108, numeral 4) y que habrá de tres a seis Secretarías de Estado sin enumerarlas. (Artículo 111).

La primera Constitución que enumera las Secretarías de Estado es la de Vicente Tosta de 1924: Habrá de cuatro a siete Secretarías de Estado: Relaciones Exteriores, Hacienda y Crédito Público, Guerra y Marina, Gobernación y Justicia, Instrucción Pública, Fomento, Trabajo y Sanidad, Agricultura y las demás que se consideren necesarias. (Artículo 116). Al mencionar sanidad considero que es el primer antecedente constitucional de la Secretaría de Salud.

La Constitución de 1936 de Tiburcio Carías Andino menciona la de Relaciones Exteriores, Hacienda, Crédito Público, Guerra, Marina, Aviación, Gobernación, Justicia, Beneficencia, Sanidad, Educación Pública, Fomento, Trabajo, Agricultura y Comercio. (Artículo 124).

La Constitución de Villeda Morales de 1957: “Corresponde al Estado, velar por la salud física, mental y moral de la infancia, creando instituciones y dependencias necesarias y adecuadas…”. (Artículo 107). Es atribución del Presidente de la República mantener la salubridad pública y mejorar las condiciones higiénicas del país y de los habitantes…”. (Artículo 202 numeral 36). El artículo 206 habla de ministerios o Secretarías de Estado, entre ellas, Salud Pública, ya como Secretaría de Estado.

La Constitución de 1982, incluye un capítulo completo relativo a la salud. Se reconoce aquí el derecho a la protección a la salud, al medio ambiente y se declara el acceso al agua como un derecho humano. (Artículo 145). El Estado controla todos los productos alimenticios, químicos y farmacéuticos y biológicos. (Artículo 146). Menciona expresamente a la Secretaría de Salud y no salud pública como dijo la Constitución de 1957: “El Poder Ejecutivo por medio de la Secretaría de Salud, coordinará todas las actividades públicas de los organismos centralizados y descentralizados de dicho sector, mediante un plan nacional de salud, en el cual se dará prioridad a los grupos más necesitados. Corresponde al Estado supervisar las actividades privadas de salud de conformidad a la ley. (Artículo 149).

La Secretaría de Salud, de villano a héroe

Es la Constitución vigente de 1982 la que mejor regula el tema de salud en nuestra historia constitucional.

La Ley de Administración Pública dice que habrá una Secretaría de Salud. (Artículo 28 numeral 5).

Recién en el mes de junio del 2019 el Colegio Médico y los maestros protestaban por la aprobación de Decretos Ejecutivos PCM en el sistema educativo y de salud, porque según los protestantes, se pretendía privatizar los sistemas. Se mencionaba que se abusaba de las compras de emergencia en el sistema de salud y que, en Salud, todo era corrupción. Hoy se ha decretado una emergencia en salud y nadie ha protestado más, los que nos consideramos que estamos en arresto domiciliario. El gobierno ha emitido el Decreto Ejecutivo PCM 021-2020 publicado en el Diario Oficial La Gaceta del 16 de marzo del 2020, donde simplemente restringe las garantías constitucionales y omite referirse a compras de emergencia, sin embargo, en los fundamentos legales se ampara en el Artículo 9 de la Ley de Contratación del Estado que se refiere a compras de emergencia.

En el Código Penal que entrará en vigor el próximo mes de mayo del 2020, aparecen como delitos contra la salud, la elaboración y comercio ilegal de medicamentos, la imitación de alimentos, el dopaje, la elaboración no autorizada de sustancias nocivas, la falsificación de documentación en la comercialización de medicamentos, la adulteración de agua potable y alimentos, la propagación de epidemias y enfermedades infectocontagiosas y el tráfico de drogas.

El gobierno de la República desde el año 2014, aprobó la Ley de Vacunas de la República de Honduras, estableciendo el derecho de todos los residentes a recibir tratamiento gratuito e igualitario en la vacunación y la obligatoriedad de someternos a la inmunización contra enfermedades prevenibles por vacunas. (Artículo 1 y 2). Ordena extender el “Carné de Vacunas” como requisito previo para matricularme en cualquier establecimiento educativo público o privado. (Artículo 31). Indica que es la Dirección General de Regulación Sanitaria como la responsable del cumplimiento de esta ley, sin embargo, en el Reglamento de Organización y Funcionamiento de todas las Secretarías de Estado, esta dependencia no existe, aunque sí una subsecretaría de Regulación. (Artículo 68).

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