La ley de agricultura de Marco A. Soto; deseos y resultados

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25 de abril de 2020
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La ley de agricultura de Marco A. Soto; deseos y resultados

Marco Aurelio Soto

Los esfuerzos por la reactivación de la agricultura tienen larga data en la historia hondureña. Primero como disposiciones de orden municipales, fruto de su propia iniciativa o por instrucciones del titular del ramo, desde Comayagua o Tegucigalpa.

También en la colonia, hay varias iniciativas al respecto, muchas de las cuales tienen carácter francamente abusivo (Severo Martínez Peláez, La Patria del Criollo). Pero de repente, en términos ejecutivos, la más coherente y ordenada es “la Ley sobre Agricultura” del 22 de abril de 1877.

El punto de partida, en términos teóricos es el supuesto que “la riqueza del país puede tener fácil y considerablemente aumento con el desarrollo de la agricultura, único ramo de la industria que, por ahora, está llamado a asegurar la prosperidad de la República”.

Nótese que para los redactores de la ley que comentamos, la agricultura es parte de la industria, relación que tiene su justificación en el grado de desarrollo de las fuerzas productivas del país. Tan es así que, en el segundo considerando, se sostiene “que el comercio mientras carezca de productos agrícolas destinados a la exportación, permanecerá estacionario, y las más veces, en estado de verdadera decadencia, en atención a que se sostiene de manera artificial proporcionando el consumo improductivo de mercaderías extranjeras, sin tener en compensación los consumos productivos que puede y debe darle la industria agrícola”.

Los redactores de la Ley sobre Agricultura, se han percatado que la balanza comercial es negativa para Honduras; que el comercio no aporta nada al balance positivo y que la única alternativa es la colocación en los mercados internacionales, productos agrícolas con los cuales puede competir en los mismos términos de precios.

Ya conocen que la industria bananera, iniciada unos años antes, es una alternativa a considerar, así como les interesa el café, el azúcar y el cacao.

Creen en las posibilidades de la agricultura para la creación de una base económica que permita un proceso de acumulación originario de capital, en la existencia de tierras propias “propios para el cultivo del café, de la caña de azúcar, del jiquilite y del cacao, artículos que tienen mucha estimación y demanda en los mercados extranjeros y cuya producción es fácil y económica debido a las concesiones de terrenos que el gobierno puede hacer a los particulares, a la baratura del trabajo de los jornaleros, circunstancias que no implican para los agricultores la necesidad de invertir en sus empresas grandes capitales”.

Llama la atención que, en el considerando citado, no se menciona el banano que, para entonces, se cultiva no solo en Islas de la Bahía, sino que en Tela, entonces, parte del departamento de Yoro. (Rafael Ángel Elvir, La Villa del Triunfo de la Cruz en la historia, llamada Tela desde 1829, Centro Editorial, SPS, 2000).

Posiblemente porque consideran que no necesita estímulos y que el banano ya está articulado con el mercado internacional. Como es natural en la visión de estos años, la desocupación de los hombres, se ve como un peligro para “el mantenimiento del orden, de moralidad práctica y de verdadera civilización”.

Finalmente, “el gobierno” -dentro de un nuevo paradigma económico, político y social-, “en justo aprecio a sus vitales y manifiestos intereses, debe dictar con liberalidad todas las medidas que conduzcan al positivo fomento de la agricultura” en la que cree se encuentra la base del progreso del país. Por supuesto, los redactores de la ley que comentamos, no pasan por alto que la competencia en el mercado internacional se basa en precios.

Y como lo había dicho, en su tiempo, el cubano Álvaro Reynoso, “poco importa el capital que sea preciso poner en movimiento, el blanco es que la tonelada de caña salga al menor precio posible y luego extraer de ella, la mayor cantidad de azúcar que se pueda, de tal suerte que estimando en totalidad los gastos la podamos vender con utilidad al más reducido precio cuando concurramos en cualquier mercado con todos los productores del mundo”.

(Tirso Saens Coopt, En Economista en Cuba, No. 29, 2003). Este concepto queda bastante claro en el espíritu de la ley que comentamos. Por un lado, se quiere activar el comercio local, sustituyendo importaciones innecesarias y por la otra, producir artículos para el exterior, en términos competitivos.

La ley, le da al gobierno, la responsabilidad de estimular y apoyar a los empresarios del agro, por medio de tierras, exenciones de diverso tipo para el ingreso de bienes de capital y le asegura una mano de obra barata, a la cual, además, se compromete a disciplinar.

Para lo primero, la ley establece que “los empresarios de la industria que se propongan formar fincas de café, caña de azúcar, jiquilite o cacao, en terrenos de propiedad nacional, la solicitarán al gobierno en extensión proporcionada a la importancia de sus empresas, y el gobierno les dará en propiedad dichos terrenos, expidiéndoles gratis sus correspondientes títulos”.

(Artículo 1 de la Ley sobre Agricultura, 29 de abril de 1877, en Primer Anuario Estadístico, correspondiente al año de 1889, Antonio R. Vallejo, Editorial Universitaria, UNAH, 1997, pág. 518).

En los casos de propiedad privada, especialmente comunal, la ley establece que “cuando en los terrenos que los empresarios de la industria se propongan cultivar cualquiera de los artículos indicados, fueran propiedad comunal o ejidos (sic) de los pueblos, y estuvieran incultos o solo sirvieran para siembras temporales, en este caso, las municipalidades tendrán la precisa obligación de vender por su justo precio los referidos terrenos a los agricultores o de dárselos en censo, si es que no optaran por verificar la venta” (Vallejo, págs. 518, 519): Aquí, en este artículo se encuentra la justificación de dos medidas de la administración Soto: la recuperación de las tierras de la Iglesia Católica y la disolución de las tierras de las comunidades indígenas.

Además, la ley que venimos citando, le da facultades a los gobernadores políticos, para que identifiquen a los agricultores, a los que define como los “individuos que en un solo cuerpo de terreno, o sea una extensión continua formalmente cercada o zanjada, cultiven por lo menos cinco manzanas de café, diez de caña de azúcar, ocho de jiquilite o igual número de cacao.

La extensión de cada manzana será de diez mil varas cuadradas”. Con los nombres de los individuos, los gobernadores políticos, deberán constituir un registro, que “cada seis meses remitirán a gobierno, por el órgano del Ministerio de Fomento, un estado que exprese el número y condiciones especiales de los agricultores inscritos, la cantidad de terreno que cultivan, y las clases y calidades de sus siembras o plantaciones”.

“Solo a los agricultores inscritos les corresponderán las ventajas y exenciones que en favor de la agricultura establece esta ley”. Los beneficios son del orden siguiente: exención del servicio militar y el ejercicio de cargos concejiles, libres del pago de derechos de introducción y depósito por las herramientas, maquinaria y materiales para construcción de casas de campo que importen para sus fincas por los diferentes puertos de la República. Igual derecho por la introducción de y de depósito “por toda clase de abonos, de semillas y vástagos que introduzcan con el objeto especial de emplearlos por sí en el cultivo de esas fincas”.

Pero además, la ley hace sentir a los agricultores que no solo reciben beneficios del gobierno, sino que además, “que el gobierno toma a la industria agrícola bajo su especial protección, y los agricultores podrán dirigirle las solicitudes que les ocurran, en casos particulares no previstos por esta ley, en la confianza que serán resueltas con la mayor liberalidad, acordándoles el gobierno todos los beneficios que sean compatibles con la justicia y con los límites de sus atribuciones administrativas”.

 

El gobierno tiene prioridades claras y asume el papel de promotor de la actividad de los particulares. Y como los redactores de la ley saben que los agricultores no harán nada sino cuentan con financiamiento, en el artículo17, establecen que “al individuo o sociedad que, en el país, con fondos propios, funde un Banco Agrícola Hipotecario, el gobierno le otorgará los mayores privilegios conducentes a favorecer y ensanchar el establecimiento de tan importantes instituciones”.

Y para que no quede duda, en la parte final la ley, incurre en lo que desde la distancia es su principal error, es determinar que “las garantías y ventajas que proporciona esta ley, son comunes a nacionales y extranjeros”. Creen los redactores que es justo tratar como iguales a los desiguales.

El progreso detenido del cultivo del banano en Tela, impedirá que los agricultores nacionales progresen, efectúen la capitalización originaria para la reinversión y el crecimiento; y constituyan el origen de una burguesía nacional, importante y fundamental en el proyecta reformista de Marco A. Soto. La llegada de la Tela Railroad Co, destruirá a los llamados “poquiteros”. Y la industria del banano, quedará entonces en las manos de los capitalistas estadounidenses.

Porque el mayor error es creer que existen en Honduras para entonces, agricultores en cantidad suficiente como para aprovechar la coyuntura y acelerar su crecimiento.

La población es muy reducida, la agricultura no goza de prestigio social y la ganadería extendida –a la que la ley que estudiamos no toma en consideración– tiene prerrogativas heredadas desde la colonia y en consecuencia controla el poder del país.

Las electores son los hacendados y los gobernantes, hasta entonces, hacendados la mayoría.

Durante todos esos años, estos son los electores. Viven en la ciudad; pero tienen haciendas en las afueras.

Y tienen poco interés en hacer inversiones agrícolas. En 1884, –es decir ocho años después de una ley que tenía vigencia de nueve- el gobernador político de Intibucá, le contestó al agrónomo JJ Martínez que les había girado una circular animándoles sobre la importancia de la agricultura para el progreso del país, que “son muchos los brazos que hay por aquí; pero también hay tenaz apatía por el trabajo; y esto sea aún para el propio consumo, y como la feracidad de los terrenos proporciona alimentación suficiente, aunque mala, se contenta con vivir simplemente sin hacer nada que le proporcione comodidades”. (Ramón Oquelí, El Primer Año de Bográn, Editorial Universitaria, UNAH, mayo 1990, pág. 12).

Cuando se emite la ley que venimos comentando, ya se sabía de estas limitaciones.

Ello explicaría, el tratamiento igualitario entre hondureños y extranjeros, la creencia generalizada que el país era un desierto (Bográn) que requería de inmigrantes extranjeros y que para atraerlos había que ser generoso con concesiones, como acusó a Bográn, Paulino Valladares un tiempo después.

El caso de Tela, es muy interesante al respecto. “La pujanza de la economía del lugar comenzó con la empresa Honduras Tropical Fruit Company, de O.M.P. Jackson, (nacido en Texas), (1865-1890) en los gobiernos de Marco A. Soto y del general Luis Bográn; había instalado hornos para extraer aceite de coco en Puerto Sal, hoy Puerto Escondido desde 1865; llegó después de la guerra (civil) del sur (y el norte) de Estados Unidos” (Rafael Ángel Elvir, pág. 189).

Cuando algún tiempo después, el propio Jackson y otros más, la mayoría hondureños, españoles y algunos “morenos”, empezaron a producir y exportar bananos, se encontraron con el problema de la mano de obra, “la Corporación Municipal en vista de la deficiente población y el insuficiente ramo agrícola se halla en el deber de hacer un llamamiento a nacionales y extranjeros mediante concesiones que no afecten el tesoro municipal; y que considerando, que atraídos los inmigrantes la única afectación que tendría el tesoro será la de no cobrar la prestación personal, la cual en el presente año se ha dispuesto exigir solamente la de la contribución de caminos por llenarse con otras ramas los ingresos y egresos del presupuesto” ( Elvir, 71).

La población del distrito de Tela era 1,029 habitantes, incluyendo mujeres y niños A los inmigrantes se les exige que edifiquen una casa para vivir y se dediquen a la agricultura. A cambio estarán exentos de pagar la prestación personal y cargos públicos. Como resultado de este llamamiento, “comenzaron a venir, salvadoreños, cubanos y de Olancho y Cortés. Después llegaron los palestinos y los libaneses, más comerciantes que agricultores.

Los norteamericanos vinieron (a Tela) hasta 1902, en el gobierno de Terencio Sierra. (Elvir, 71). Para noviembre de 1889 el cultivo de banano, por hondureños y extranjeros, ha alcanzado tal nivel que la municipalidad de Tela contrata una embarcación, para que llegue con regularidad “el vapor Oteri” a tomar la fruta de este distrito, de conformidad al contrato celebrado con el señor Enrique Pizzati.

“Aunque el precio, sigue diciendo el acta, de la fruta es bajo, por ahora no está expuesto el mercado a pérdidas, salvo las de fuerza mayor, como la que se tuvo a principio del mes, a consecuencias del temporal” (Elvir, 81).

El interés de las autoridades y de los empresarios agrícolas, era la siembra y comercialización del banano. Tan es así, que la municipalidad acuerda; “notificar al preceptor de la escuela y elegido que sea el terreno que deba laborar con sus alumnos detallando la cantidad del manzanaje (sic) ordenar que cultive la planta de banano como la más a propósito en esta costa” (Elvir, 66). Para el año 1897, la industria bananera aporta los principales recursos a Tela y da lo suficiente a sus ciudadanos, para despreocuparse de los granos básicos que compran en Cuba o Estados Unidos. Para ese año, según el acta municipal citada por Elvir están cultivadas 416 manzanas, propiedad de 12 empresarios y una compañía francesa.

Son 8 los barcos que ese año llegan a comprar fruta por Tela y Colorado. Y para facilitar el transporte de la fruta desde las fincas hasta la playa, la municipalidad, “en representación de los fruteros, firma un contrato con Casimiro Murillo en el que este se obliga a la limpieza del río Tela para el tráfico de la fruta, por la suma de 20 pesos y se le suministrarán una sierra grande y tres hachas” (Elvir, 84). Esta vía era sumamente importante para los fruteros que tenían sus plantaciones en las cercanías de Lancetilla y que sacaban la fruta, usando balsas construidas de un árbol llamado guano.

Para fines de siglo empiezan a manifestarse las primeras debilidades de la industria bananera teleña. Los compradores son más exigentes sobre la calidad de la fruta y los precios, se pactan en la playa con evidente superioridad de los comparadores que terminaban imponiendo los mismos.

“En 1911, el capitán del Tatumbla, –barco militar que se compró en tiempos de Policarpo Bonilla- Choumount fue sobornado para que Manuel Bonilla llegará al poder y darle U.F. Co. la concesión bananera de 1912” (Elvir, 100). En 1913, la Tela, se ha impuesto con su ferrocarril y sus plantaciones alrededor de la vía, contando además, con su propia flota de embarcaciones y su red de mercadeo del banano en los Estados Unidos.

El tiempo de los “poquiteros” se habían terminado. Y la Ley de Agricultura, aprovechada mejor por los extranjeros que por los nacionales, más preocupados por las revueltas armadas, los empleos públicos y el oficio de mandaderos de los nuevos capitalistas del país. Los gobiernos, desde Soto hasta Bonilla, no tuvieron interés en crear una burguesía nacional.

Posiblemente lo que les interesaba era la articulación de Honduras con el comercio mundial. Cosa que lograron exitosamente. El banco agrícola que promovía la Ley de

Agricultura, que ya no estaba vigente, lo fundarán los hermanos Vacaro en La Ceiba, en 1913, con el nombre de Banco Atlántida. La Ceiba desplazará a Tela como la principal ciudad del Caribe hondureño. Este municipio fue creado “el 23 de agosto de 1877, cuyo término original era de 1.628.7 km², comprendiendo los actuales territorios de El Porvenir, La Masica, San Francisco y La Ceiba” (Antonio Canelas Díaz, departamento de Atlántida, 100 años de Historia, pág. 14).

El impulso que recibe La Ceiba, por una fuerte inmigración francesa, según el autor citado, confirman que es necesario la creación de un nuevo departamento a costa de territorios y municipios de Yoro y Colón.

Mediante “el decreto número 36 del 23 de febrero de 1902, el gobierno de general Terencio Sierra crea una Tenencia de Administración en el puerto de Tela, anexionándola a La Ceiba en lo judicial, rentístico y militar, prohibiendo al mismo tiempo la enajenación de los terrenos nacionales comprendidos en el distrito de Tela, los que únicamente se podrán conceder en dominio útil” (Canelas Díaz, pág. 19). La frontera entre las dos grandes empresas bananeras, empezaba a dibujarse.

Tegucigalpa, 23 de abril de 2020

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