Penas conmutables para exdirectivos del Inprema

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11 de junio de 2020
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09:58 pm
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Penas conmutables para exdirectivos del Inprema

Penas conmutables para exdirectivos del Inprema

Penas conmutables para exdirectivos del Inprema. El Tribunal de Sentencia en Materia de Corrupción condenó a penas conmutables a varios exdirectivos del Instituto de Previsión Magisterial (Inprema), por los delitos de abuso de autoridad y malversación de caudales públicos.

Lo anterior fue dado a conocer por el portavoz de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) Carlos Silva quien detalló que entre los condenados está Pedro Arnaldo Pinto por los delitos de malversación de caudales públicos y abuso de autoridad a título de autor a quien le impusieron penas de 3 años por abuso y 50 mil lempiras por malversación.

La notificación de sentencia ordena inhabilitación especial para que el ahora condenado no pueda integrar cargos en institutos de previsión.

Mientras que Milton Bardales, Saturnino Sánchez, Óscar Recarte, Lorenzo Cálix y el exviceministro de la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente (Serna), Roberto Darío Cardona, fueron hallados penalmente responsables de la imputación de abuso de autoridad a título de autor. Todos ellos recibieron la pena de tres años de cárcel.

Penas conmutables para exdirectivos del Inprema

Los hechos probados durante el juicio oral y público y por los cuales el Tribunal falló con sentencia condenatoria, indican que el Inprema suscribió con una empresa constructora un contrato por 16 millones 999 mil 217 lempiras para la construcción de un tramo carretero en la colonia La Cañada.

Pero en junio del 2008, se realizó una modificación al contrato por un aumento de casi 2 millones y medio de lempiras, a la vez que se hizo efectivo un Adendum o modificación al contrato original, cambiando el valor a 20 millones 736 mil 816 lempiras, es decir más de 4 millones de lempiras más de lo acordado al inicio.

En su sentencia, los jueces señalaron que el señor Pedro Pinto, en su condición de secretario general, no presentó el contrato de reparación de las calles a los miembros del Directorio de Inprema para la correspondiente aprobación, por lo que ellos no conocían el alcance del mismo.

Para la terna de jueces del Circuito de Corrupción, lo procedente era agotar el procedimiento que establecen las leyes de Contratación del Estado, vía licitación pública sin calificar de emergencia la necesidad de pavimentar las calles. (XM)

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