El CN aprobó Ley Especial Elecciones Primarias 2021

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2 de octubre de 2020
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05:00 am
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El CN aprobó Ley Especial Elecciones Primarias 2021

El CN aprobó Ley Especial Elecciones Primarias 2021

El CN aprobó Ley Especial Elecciones Primarias 2021, El Congreso Nacional, aprobó el jueves con 90 votos a favor, con tres abstenciones y tres en contra y en tercer y único debate, la “Ley Especial Elecciones Primarias 2021”, cuyo título suprimió al de “Decreto de Artículos Transitorios”.

Previo a la aprobación de la normativa, el vicepresidente de la Cámara Legislativa, Antonio Rivera Callejas, estimó que, con la Ley, se garantiza tranquilidad para los próximos procesos electorales.

Pero a la vez, reconoció el liderazgo del presidente del Congreso Nacional, Mauricio Oliva, en concitar y lograr el consenso para aprobar la “Ley Especial Elecciones Primarias 2021”.

De igual forma, valoró y reconoció la dedicación y el trabajo de la Comisión Especial Electoral, que presidio el diputado liberal, Mario Segura, con cuyo liderazgo y paciencia, se construyó el dictamen de la aludida normativa que originalmente tuvo el título de “Decreto de Artículos Transitorios”.

También aprovechó para anunciar y convocar a los diputados a sesionar tres días consecutivos a partir del próximo martes, para iniciar la discusión y aprobación de la nueva Ley Electoral.

Destacó que, por instrucciones del titular del Legislativo, Mauricio Oliva, en la sesión del próximo martes que iniciará a las 9.00 am de ese día, se tendrá como meta discutir y aprobar 42 artículos diarios porque se tiene previsto aprobar la nueva Ley Electoral en un máximo de 18 días.

Aclaró que la normativa no incluye las figuras de la Segunda Vuelta Electoral ni la Reelección Presidencial, por ser reformas constitucionales, pero no descartó que las mismas se sometan a consideración en lo que resta de la presente legislatura que vence el 24 de enero de 2021.

30 DE DICIEMBRE

Luego el jefe de bancada liberal, Mario Segura, agradeció a todos sus compañeros de comisión por convenir, aprobar y firmar el dictamen de la “Ley Especial Elecciones Primarias 2021”.

Agregó que con la aprobación de la normativa se asegura, se ratifica y se despeja cualquier incertidumbre para que el 14 marzo de 2021 los partidos políticos vayan a sus elecciones internas.

Sin embargo, expuso que el Partido Liberal, como institución de derecho público, seguirá en su lucha para que se apruebe la Segunda Vuelta Electoral.

Enseguida, el jefe de la bancada del partido Libertad y Refundación (Libre), Jorge Cálix, mocionó para que el artículo de la normativa se agregue que el Censo Nacional Electoral debe estar concluido el 30 de diciembre de 2020 y no el 30 de noviembre como venía en el dictamen y que el mismo deberá ser entregado a los partidos políticos por el Consejo Nacional Electoral (CNE) en formato electrónico, ordenado por departamento, municipio y centro de votación, el 8 de enero de 2021.

El diputado, Oswaldo Ramos Soto, advirtió que se violentaban las normas jurídicas con el título de “Decreto de Artículos Transitorios”, voy como lo tipifica el dictamen original, por lo que mocionó para que se suprimiera por la de “Ley Especial Elecciones Primarias 2021”.

La moción del jefe de bancada de Libre y la del diputado nacionalista, Oswaldo Ramos Soto, fueron aceptadas por el presidente de la comisión de dictamen, Mario Segura.

Enseguida, la normativa exclusiva para los comicios primarios del 14 de marzo de 202, fue sometida a votación. Por Ley el instrumento jurídico se requería de mayoría calificada es decir de al menos 86 votos, pero el sistema del Zoom de la “sesión virtual”, 90 votos a favor, tres en contra y tres abstenciones. (JS)

DECRETA:
Ley Especial Elecciones Primarias 2021

ARTÍCULO 1. Censo Nacional Electoral provisional para las elecciones primarias de 2021. Conforme a la Constitución de la República, el Censo Nacional Electoral Provisional que será utilizado para efectos de las elecciones primarias 2021, debe ser elaborado por el Consejo Nacional Electoral conforme a la base registral completa y actualizada que elabora el Registro Nacional de las Personas; incluyendo en él los ciudadanos mayores de 18 años que se registren en campo a través del Proyecto Identifícate y del Sistema de Identificación Nacional (SIN) para la obtención del documento nacional de identificación única (DNI), mediante el sistema digital biométrico que registra los datos personales, la imagen facial y las huellas dactilares de cada ciudadano.

El Censo nacional Electoral Provisional debe incluir aquellos menores de edad, que hayan solicitado en tiempo y forma su nuevo documento nacional de identificación y que vayan a cumplir los 18 años antes del día en que deban practicarse las elecciones primarias 2021.

El Registro Nacional de las Personas debe transmitir al Consejo Nacional Electoral, en forma simultánea, los registros de ciudadanos en campo, para lo cual deben enlazar los sistemas informáticos.

El Censo Nacional Electoral Provisional, debe estar concluido el treinta (30) de diciembre de dos mil veinte (2020), y debe ser entregado por el Consejo Nacional Electoral en formato electrónico, ordenado por departamento, municipio, centro de votación y Junta Receptora de Votos, a los partidos políticos legalmente inscritos el cinco (8) de enero de 2021.

Debido a la situación de transición entre las bases registrales a cargo del Registro Nacional de las Personas, se dispensa la no exhibición del Censo Nacional Provisional y la consecuente presentación de reclamos, ciento ochenta (180) días antes de la realización de las elecciones primarias.

ARTÍCULO 2. PROCESO DE DEPURACIÓN. PLAZO. El proceso de depuración del Censo Nacional Electoral Provisional se debe realizar dentro del plazo comprendido del 30 de diciembre de dos mil veinte (2020) hasta el ocho (8) de enero de dos mil veintiuno (2021), para tal efecto, el Consejo Nacional Electoral y el Registro Nacional de las Personas deben habilitar los mecanismos de exhibición electrónica del Censo Nacional Electoral, así como los reclamos originados de la exhibición, hasta el 30 de diciembre de 2020, los cuales deben resolver y notificar sin dilación.

ARTÍCULO 3. Censo Nacional Electoral definitivo para las elecciones primarias de 2021. El Censo Nacional Electoral definitivo para las elecciones primarias a realizarse el domingo catorce (14) de marzo de dos mil veintiunos (2021), es aquel que resulte del proceso de depuración del censo nacional electoral provisional, después de efectuada la exclusión de los fallecidos e inhabilitados legal y judicialmente, y de que se hayan resuelto los reclamos originados de la exhibición pública electrónica realizada por el Consejo Nacional Electoral y Registro Nacional de las Personas.

El Censo Nacional Electoral Definitivo, debe estar concluido el ocho (8) de enero de dos mil veintiuno (2021); debe contener los archivos de las identidades registradas hasta esa fecha; y se constituirá en la base del Censo Nacional Electoral Provisional para el proceso electoral general.

ARTÍCULO 4. Listado Definitivo de Electores para las elecciones primarias 2021. Cuadernillos. El listado definitivo de electores es el registro de ciudadanos con capacidad para ejercer el sufragio, ordenado por departamento, municipio, barrio, colonia, aldea, centro de votación y número de junta receptora de votos.

Es competencia del Consejo Nacional Electoral elaborar el Listado Definitivo de Electores, con base en el Censo Nacional Electoral Definitivo, el cual debe ser entregado a los partidos políticos y movimientos en contienda, en formato electrónico, a más tardar el diez (10) de Enero de dos mil veintiuno (2021). Quince (15) días después, el Consejo Nacional Electoral debe entregar a los movimientos en contienda, el listado definitivo de electores (Cuadernillo), impreso y ordenado por departamento, municipio, barrio, colonia, aldea, centro de votación y lugar poblado.

ARTÍCULO 5. Sistema Integrado para la Inscripción de Personas Fallecidas. Con la finalidad de efectuar una depuración permanente de las personas fallecidas, se crea bajo responsabilidad del Registro Nacional de las Personas, el Sistema Integrado para la Inscripción de Personas Fallecidas, a través de una base de datos donde se registren las defunciones ocurridas en el territorio nacional e inscritas en los Registros Civiles Municipales o Registros Auxiliares ya sea a instancia de las personas a que hace referencia el Artículo 68 de la Ley del Registro Nacional de las Personas o conforme al informe mensual remitido por la Secretaría de la Corporación Municipal con autorización del Juez de Policía, conforme al registro de personas enterradas en los cementerios localizados en el municipio, y las ocurridas en el exterior e inscritas por los familiares en las Misiones Diplomáticas o Agencias Consulares Hondureñas. Dicho sistema debe ser auditado, certificado y reglamentado por el Registro Nacional de las Personas, con conexión simultánea con el Consejo Nacional Electoral para la depuración sostenida del Censo Nacional Electoral a los efectos de su exclusión de los listados electorales. Para el proceso de depuración del Censo Nacional Electoral Definitivo, se deben aplicar las defunciones inscritas hasta el 30 de diciembre de 2020.

A efecto del cumplimiento de lo establecido en el párrafo anterior, el registro de las defunciones ocurridas en el territorio nacional se realiza a petición de las personas a que se refiere el Artículo 68 de la Ley del Registro Nacional de las Personas y en su defecto, conforme al listado mensual que debe remitir la Corporación Municipal sobre las personas enterradas en los cementerios localizados en el municipio, y las defunciones ocurridas en el exterior, el Registro Nacional de las Personas las registrará de manera automática conforme al reporte de las Misiones Diplomáticas o Agencias Consulares Hondureñas.

Los familiares o parientes, empleados o funcionarios públicos que conforme al Artículo 68 de la Ley del Registro Nacional de las Personas están obligados a realizar la inscripción de una defunción y no lo hicieren dentro de los 6 meses que exige dicha ley, serán investigados de oficio por el Ministerio Público para deducir la responsabilidad penal que corresponde por su omisión, y que, en el caso de los empleados y funcionarios del Estado, constituye el delito de abuso de autoridad.

ARTÍCULO 6. Vigencia de la Tarjeta de Identidad. Todos los ciudadanos tienen el deber de obtener la tarjeta de identidad o documento nacional de identificación única (DNI), al cumplir dieciocho años, y de renovarla en cualquier tiempo.

La actual tarjeta de identidad tiene vigencia hasta el 15 de mayo de 2021, por lo que hasta esa fecha se podrá hacer uso o bien de la tarjeta de identidad o bien del nuevo y único documento nacional de identificación (DNI) de los ciudadanos en todo el país.

ARTÍCULO 7. Reglamento. Lo no dispuesto en esta ley en relación a las elecciones primarias 2021 relativo al Censo Nacional Electoral, Censo Electoral Provisional, Censo Electoral Definitivo, Listados Definitivo de Electores y Cuadernillos, será dilucidado vía reglamento aprobado por unanimidad por los miembros propietarios del Consejo Nacional Electoral y/o el Registro Nacional de las Personas, según corresponda.

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