Las encuestas solo se publicarán 30 días antes de primarias y generales

MA
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4 de noviembre de 2020
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03:39 am
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Las encuestas solo se publicarán 30 días antes de primarias y generales

En la normativa, se advierte que quienes contravengan lo indicado en el párrafo anterior, serán sancionados con una multa de doscientos (200) a mil (1,000) salarios mínimos.

Las encuestas solo se publicarán 30 días antes de primarias y generales. Los diputados del Congreso Nacional continuaron ayer con la discusión de la nueva Ley Electoral, a través de “sesión virtual” en la cual se conectaron unos 118, de los 128 congresistas.

En el debate de la normativa, del Título VII, Capítulo III, que comprende desde el 243 al 249, se aprobaron temas relacionados con la regulación de encuestas y sondeos de opinión a boca de urna y lo que tiene que ver con reuniones públicas y manifestaciones políticas y otras actividades.

En el caso de la regulación de encuestas, se precisa que toda persona natural o jurídica que dentro de sus actividades desee realizar mediciones de comportamiento electoral, con el objeto de publicar o divulgar por sí o por medio de terceros.

Se aprobó que los resultados totales o parciales obtenidos de las encuestas y sondeos de opinión pública realizadas sobre el tema en mención, deben registrarse ante el Consejo Nacional Electoral, desde la convocatoria a elecciones primarias y generales para cada uno de los procesos en los que realizará la actividad.

De igual forma se establece que una vez registrado deben notificar con debida anticipación al Consejo Nacional Electoral sobre los métodos y procedimientos utilizados en la realización de las encuestas o sondeos de opinión para su previa autorización, quien debe resolver en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles.

Asimismo, se prohíbe publicar o divulgar los resultados totales o parciales de las encuestas y sondeos de opinión dentro de los treinta (30) días calendarios antes de las elecciones primarias y generales.

Esta prohibición abarca a los que no habiendo realizado encuesta o sondeo de opinión la hayan contratado, publiquen, divulguen o den a conocer los resultados por su propia cuenta.

En caso de incumplimiento de esta disposición se sancionará al infractor o infractores con una multa de doscientos (200) a mil (1,000) salarios mínimos, se advierte en la normativa que regulará a los partidos políticos y organismos electorales.

De igual forma, se precisa que, si el incumplimiento de las disposiciones establecidas por personas naturales o jurídicas que no se hayan registrado previamente en el Consejo Nacional Electoral, estas incurren en delito electoral sin perjuicio del doble de la multa establecida en este artículo.

AUTORIZACIÓN

En los artículos aprobados de la nueva Ley Electoral referentes a las encuestas, se precisa que, una vez realizada la convocatoria a elecciones primarias y elecciones generales, solo las personas naturales y jurídicas autorizadas por el CNE, pueden realizar encuestas o sondeos de opinión.

Se precisa que, para obtener la autorización, el interesado debe presentar por escrito, solicitud de registro ante el CNE, determinando la clase de encuestas o sondeos que se proponen realizar y su periodicidad, debiendo acompañar fotocopia debidamente autenticada de los siguientes documentos.

-La escritura pública de constitución de la sociedad o declaración de comerciante individual debidamente registrada. Si fuere extranjera, el respectivo acuerdo que autorice su incorporación.

-El poder a favor de un profesional del derecho que lo represente; y,

-Descripción de los métodos y procedimientos que normalmente utiliza en la realización de las encuestas o sondeos de opinión.

También, en el artículo 240 aprobado se establece que para ser publicadas las encuestas o sondeos de opinión que realicen las empresas autorizadas para ello, deberán llevar el número de la resolución en la cual fueron autorizadas por el CNE. La copia de toda encuesta o sondeo de opinión debe ser entregada al CNE el siguiente día de su publicación.

A BOCA DE URNA

En el artículo 241 de la nueva Ley Electoral que ayer fue aprobado por los legisladores, se tipifica que las personas naturales o jurídicas que se propongan realizar encuestas y sondeos de opinión a boca de urna, el día de la jornada electoral, deben obtener autorización del CNE.

Se añade que queda totalmente prohibido difundir, publicar o comentar el día de celebración de las elecciones, de manera directa o indirecta, resultados totales o parciales de encuestas, sondeos de opinión, encuestas a boca de urna.

Porque solo pueden publicarse hasta después de tres horas del cierre total de la votación a nivel nacional, decretado por el Consejo Nacional Electoral.

En la normativa, se advierte que quienes contravengan lo indicado en el párrafo anterior, serán sancionados con una multa de doscientos (200) a mil (1,000) salarios mínimos.

Igual multa se impondrá al medio de comunicación que dé a conocer los resultados de la encuesta a boca de urna antes de las tres horas de cierre de la votación a nivel nacional.

De igual forma, se advierte que si incumplen las disposiciones establecidas por personas naturales o jurídicas que no se hayan registrado previamente en el CNE, se les aplicará el doble de la multa establecida en la presente ley, sin menoscabo del cierre del medio de comunicación que haya dado a conocer dicha encuesta.

REUNIONES

Los diputados en su “sesión virtual” también aprobaron el capítulo que tiene que ver con las reuniones públicas y manifestaciones políticas en el cual se establece que las mismas requieren autorización del Consejo Nacional Electoral.

Y para que las mismas se lleven a cabo, previo a ello se tiene que presentar la solicitud por escrito ante al CNE.

También, se tipifica que no pueden celebrarse eventos políticos a menos de doscientos (200) metros de puentes, intersecciones de carreteras o vías públicas principales, templos religiosos, estaciones de bomberos, cruz roja, hospitales, dependencias de la policía y centros educativos, estos últimos en días hábiles.

En la autorización se debe ordenar el cierre de las oficinas de propaganda de los demás partidos políticos, movimientos, alianzas, y candidaturas independientes, durante la celebración del evento y que se encuentren ubicadas a menos de 200 metros del lugar donde se celebre el mismo.

De igual forma, se detalla que cuando la autorización fuere otorgada por el Consejo Municipal Electoral, esta debe informar inmediatamente al Consejo Nacional Electoral.

PRIVADO

Asimismo, se aprobó que fuera del periodo legal electoral establecido, pueden realizarse encuentros, reuniones, eventos y actividades políticas siempre que se celebren en espacios privados de carácter cerrado con el propósito de promover a los candidatos de los partidos políticos, movimientos internos, alianzas de partidos políticos, y candidaturas independientes, sujetándose a la Ley de Policía y de Convivencia Ciudadana.

Asimismo, quedan prohibidos los espectáculos públicos y el expendio, distribución y/o consumo de bebidas alcohólicas desde las seis horas (6:00 a.m.) del día anterior a aquel en que debe verificarse una elección, hasta las dieciocho horas (6:00 p.m.) del día siguiente al que se llevó a cabo la misma.

En otro aparte, también se indica que el día de las elecciones, los dueños del transporte público con ruta asignada, deben prestar el servicio como si fuera un día ordinario de trabajo, por lo que suspensión del servicio será sancionada conforme a la presente ley.
Al término de la discusión y aprobación del artículo 249 de los 324 artículos de la nueva Ley Electoral, el presidente en funciones Mario Pérez, suspendió la “sesión virtual” y la convocó para este miércoles a las 9.00 am. (JS)

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