Vacío de ley tiene al CNE en el limbo y primarias en alas de cucaracha

ZV
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8 de marzo de 2021
/
05:30 am
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Vacío de ley tiene al CNE en el limbo y primarias en alas de cucaracha

El pleno del CNE no se ha podido reunir en los últimos días debido a la inasistencia por COVID-19 del propietario Kelvin Aguirre y los dos suplentes.

De no atender la emergencia electoral, las elecciones primarias e internas de los partidos estarían en la cuerda floja a una semana de la fecha calendarizada para la práctica de comicios. El vacío de la ley tiene al CNE en el limbo y a las mismas elecciones internas y primarias en alas de cucaracha.

Si bien aseguraron que estas se llevarán a cabo “llueva truene o relampaguee”, nadie anticipó que la misma ley provocaría un vacío legal. Ello, debido al impedimento que imposibilita al CNE convocar a los plenos. El decreto ley 71-2019 conocido como la Ley Especial para la Selección y el Nombramiento de Autoridades Electorales, Atribuciones, Competencias y Prohibiciones, fue un remiendo, a falta de una nueva Ley Electoral permanente y definitiva.

EN EL LIMBO

El decreto deja en el limbo al órgano electoral, ya que no previó la forma de integración en caso de ausencia fortuita de un miembro propietario y de ambos suplentes.

Pasa ya más de una semana desde que el representante del Partido Nacional, Kelvin Aguirre, quien dio positivo por COVID-19, presentara incapacidad para atender a sesiones. Coincidiendo con la ausencia, además, los dos suplentes también contagiados. Desde entonces el CNE no pudo volver a sesionar, cuando más urgente era la toma de decisiones institucionales. El impedimento lo plantea el mismo decreto ley 71-2019 en su ARTÍCULO 7.- CONSTITUCIÓN DEL PLENO DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. “Para la celebración de sesiones y la toma de sus decisiones, el Consejo Nacional Electoral se constituirá en Pleno con tres (3) consejeros, de los cuales al menos dos (2) deben ser consejeros propietarios”. Es atribución de la presidencia incorporar a uno de los suplentes a falta de un propietario. Cuando hay suplentes que integrar, no cuando ambos están incapacitados.

CREDENCIALES ENTREGADAS

En vista de la premura, la presidencia del CNE dispuso la entrega de credenciales a los movimientos, con la salvedad de la firma de una Declaración Jurada. De no haberse tomado esa decisión las corrientes no hubieran tenido cómo acreditar a sus representantes a las mesas de votación. El secretario general del CNE, Alejandro Martínez, a cuyo cargo estuvo la entrega de credenciales, informó “que sin representantes en las mesas de votación por cada una de las corrientes de los partidos, no hubiese sido posible realizar las elecciones”.

EVITAR EL FRAUDE

O entregar a unos movimientos y no otros equivaldría a instrumentalizar un fraude de los movimientos con credenciales en contra de las corrientes que no pudieran acreditar a sus representantes a las MER. La inmediata entrega de las credenciales a los movimientos, con tiempo suficiente para su distribución, fue de las últimas diligencias efectuadas por el CNE para evitar el fraude o el ventajismo de un movimiento sobre otro. La Secretaría General dio cuenta que al inicio uno de los partidos pretendía cambiar el texto de la declaración jurada. El texto de la declaración jurada obliga a cada movimiento a hacer una distribución correcta de estas credenciales en blanco, bajo responsabilidad de cada movimiento político. Sin embargo, después con su apoderado legal regresaron a recoger los paquetes.

SE CAYERON LOS ACUERDOS

Trascendió que no hubo humo blanco tras las conversaciones sostenidas por dirigentes de los partidos, sobre los listados adicionales. La propuesta consistía que el uso de los listados adicionales sería optativo a los partidos. Este listado adicional, fue la propuesta hecha por el RNP para corregir en parte los domicilios trasegados, a más de 100 mil votantes ya enrolados. Sin embargo, se cayeron las conversaciones de última hora sin que hayan logrado alcanzar acuerdos.

Se supo que el Partido Nacional no es partidario de usar listados adicionales, ya que cuenta con los recursos suficientes para trasladar a sus votantes de un domicilio a otro, en caso que el ciudadano no aparezca en el censo de la mesa. Sin embargo, tanto la Comisión Electoral del Partido Liberal como la de Libre, buscan remediar la confusión domiciliaria, de los domicilios trasegados, por medio del uso de estos listados adicionales.

DERECHO AL SUFRAGIO

El rechazo de votantes de las mesas por una confusión en el voto domiciliario sería una contravención al derecho constitucional del ciudadano a sufragar.

CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA. ARTÍCULO 44. El sufragio es un derecho y una función pública. El voto es universal, obligatorio, igualitario, directo libre y secreto.

ARTÍCULO 45. Se declara punible todo acto por el cual se prohíba o limite la participación del ciudadano en la vida política del país.

¿OPTATIVO?

Como estas son elecciones primarias e internas de los partidos, no elecciones generales, la propuesta de permitir el uso optativo de los listados al partido que quisiese usarlos, lucía como un arreglo salomónico. Sin embargo, por desacuerdo entra las partes, la propuesta no cuajó. Mientras el CNE se encuentra imposibilitado de sesionar por defectos de la ley. Y aún cuando pudiese hacerlo la ley también exige unanimidad del pleno para poder reglamentar.

LEGISLATIVO

Trascendió que la presidencia del CNE envió comunicación a la presidencia del Congreso Nacional solicitando, al único órgano que puede legislar, que con la urgencia del caso, tome las medidas de subsanación de la grave deficiencia legal que impide las sesiones del órgano colegiado.

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