CAH se pronuncia en contra de las reformas al Código Penal

MA
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26 de octubre de 2021
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09:57 pm
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CAH se pronuncia en contra de  las reformas al Código Penal

El presidente del CAH, Fredis Cerrato dio a conocer ayer la postura de esa organización gremial en torno a las reformas.

El Colegio de Abogados de Honduras (CAH), mediante un comunicado condenó las recientes reformas aprobadas por el Congreso Nacional, en los delitos de usurpación, lavado de activos, acerca del secreto bancario, y al dejar en suspenso la aplicación de multas y sanciones establecidas de la Ley de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización a Partidos Políticos y Candidatos, a pocos días que se celebrarán las Elecciones Generales.

Acerca de la sesión virtual del Congreso Nacional el pasado 6 de octubre consideran “ilegal y arbitrario la realización de sesiones legislativas sin la certeza respecto al quórum y procedimiento para que una iniciativa de ley sea sometida a discusión y aprobación de conformidad a la Constitución, la Ley Orgánica del Poder Legislativo y demás leyes y decretos que establecen normas para este efecto; tal ejemplo como los debates necesarios dentro del procedimiento de ley, en virtud que al no reanudarse las sesiones presenciales, no se eleva el debate suficiente para constancia histórica y debido proceso”.

Por lo tanto, “condenamos la mayoría de las reformas realizadas por considerar que estas atentan contra los intereses de la sociedad, debilitan la lucha contra la corrupción y fomenta la impunidad en el país, esto debido a las prácticas del partido mayoritario del órgano parlamentario.

Respecto a lo aprobado nos pronunciamos en contra de lo siguiente:

“En el caso de la usurpación, se observa que la ampliación del artículo 378 del Código Penal, va encaminada a criminalizar las protestas y las luchas por los derechos de tenencia de tierras, además de incrementar de forma general la pena en dichos delitos pasando de dos (2) a cuatro (4) años como pena máxima, a cuatro (4) a seis (6) años, lo que en caso de aplicarse la pena máxima ahí establecida, constituiría una pena grave de conformidad a la clasificación de penas por su duración (artículo 36 Código Penal) imposibilitando solicitar beneficios diferentes a la privación de libertad; sin mencionar el incremento con agravantes que el artículo 2 de la propuesta de reforma, donde se adiciona el artículo 378-A, incrementando la pena de reclusión de seis (6) a diez (10) años por cometer dicho delito con agravantes. XM)

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