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29 de octubre de 2021
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12:03 am
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La calaca

Por: José María Díaz Castellanos
Catedrático de Derecho UNAH

Edición: Día de Difuntos
En el derecho común, vida y muerte son temas fundamentales. El derecho común se aplica a todas las personas. Todos nacemos, todos morimos. En nuestras legislaciones al Derecho Civil y procedimientos se le ha llamado “derecho común” o “procedimientos comunes”.

Comencemos con el padre nuestro: “Padre nuestro que estás en los cielos, santificado sea tu nombre… …Santa María madre de Dios, ruega por nosotros los pecadores, ahora y en la hora de nuestra muerte. Amén”.

La muerte se le llama “deceso”, “defunción”, “expiración”, “fallecimiento” u “óbito”, es un efecto terminal que resulta de la extinción del proceso homeostático en un ser vivo. Homeostasis es un estado de equilibrio en todo el cuerpo.

La muerte puede producirse por causas naturales: (vejez, enfermedad), por desastres naturales o por algo inducido como el suicidio, homicidio, eutanasia, accidente, pena de muerte o desastres medio ambientales.

Se necesita de un medio para que certifique nuestra muerte, sin embargo, se dan casos donde dan por muerto alguien que no lo está. Algunas revistas le llaman a esto en “fenómeno de Lázaro”. Este es el caso de nosotros, la promoción de bachillerato 1968 profesor Jesús Milla Selva. A este profesor se le dio por muerto sin estarlo (catalepsia).

En medicina hay muerte cerebral, muerte súbita, eutanasia, etc. Hoy se habla del aborto que sería la muerte de un ser humano después de concebido. Dos posiciones: el derecho de la mujer a disponer de su cuerpo o la muerte de un ser humano.

La vida después de la muerte es la creencia de que la parte esencial de la identidad o el flujo de conciencia de un ser vivo continua después de la muerte del cuerpo físico. Se le llama “inmortalidad del alma”, aunque Arthur Schopenhauer dijo: “Exigir la inmortalidad del hombre es querer perpetuar un error hasta el infinito”. El caso de Jesucristo entre los cristianos en fundamental: al tercer día resucitó. Yo soy el camino, la verdad y la vida…

La Constitución de la República habla de la muerte (Artículo 56).

El mar Muerto, se encuentra entre Israel y Jordania. Es el mar más salado del mundo y el punto más bajo de la tierra.

Cuando fallecemos el encargado de los discursos hace alusión a que vamos a lo “ignoto”, a lo desconocido, a lo inexplorado. El Papa dice que nos vamos sin bienes materiales y que no va un carro de mudanzas con nosotros.

En un artículo de Nueva Acrópolis, relacionado con los estoicos (El Heraldo 8 de noviembre del 2020) dice: “para la mayoría de la gente, hoy en día, considera a la muerte como un mal que hay que evitar, aunque obviamente no puede ser. Para los estoicos, no es buena ni mala, sino “indiferente”, y es nuestra aptitud hacia ella lo más importante. Lo esencial no es si morimos o vivimos, sino como lo hacemos, con dignidad y nobleza de corazón.

La Biblia tiene algunos pasajes: El hombre muere (Eclesiastés 9:5); Hay tiempo para nacer y tiempo para morir (Eclesiastés 3). Hay vida más allá de la muerte (1 de Samuel 28: 11-19).

Como seguimos en pandemia, oigamos la música del grupo Accra, de Ghana, que se utiliza para los funerales (astronomía).

Hay el sacramento de la unción de los enfermos llamados “extremaunción”, que lo instituyó Jesucristo: “Y, yéndose de allí, predicaron que se convirtieran; expulsaban a muchos demonios, y ungían con aceite a muchos enfermos y los curaban” (Marcos 6: 13). (Santiago 5: 14,15).

El Código Civil habla de la muerte por presunción: “Procede la muerte por presunción de muerte: 1. Transcurridos cinco (5) años desde las últimas noticias habidas del ausente o, a falta de estas, desde su desaparición, si al expirar dicho plazo hubiere cumplido el ausente 60 años…”.

El Código Civil por su parte indica que la persona termina con la muerte natural (Artículo 81).

Al fallecer hay que dar cuenta al Registro Nacional de las Personas: “la inscripción de la defunción se hará obligatoriamente dentro del plazo de seis meses de ocurrida (Artículo 133 del reglamento). Están obligados a solicitar la inscripción de la defunción el cónyuge o compañero de hogar, los ascendientes o descendientes, los parientes más cercanos (Artículo 134 del reglamento). La inscripción de defunción se puede hacer en cualquiera de los siguientes registros civiles: 1. El del último domicilio del fallecido. 2. El del lugar donde se produjo el fallecimiento. 3. El del lugar donde se encuentre inscrito su nacimiento (Artículo 135 del reglamento).

La muerte de una persona se considera en materia de sucesiones como algo cierto pero indeterminado (Artículo 1064 del Código Civil). Cierto porque necesariamente ha de llegar; indeterminado: no se sabe cuándo.

Me llegó un chat interesante que nos hace reír: el gobierno de la República busca personal para cuidar los cementerios con el objeto de que en las próximas elecciones generales no salgan a votar los muertos.

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