Sala Constitucional nombra juez ejecutor en recurso de Hábeas Corpus por el caso Guapinol

MA
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15 de diciembre de 2021
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03:13 am
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Sala Constitucional nombra juez ejecutor en recurso de Hábeas Corpus por el caso Guapinol

La Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), remitió el recurso de Hábeas Corpus presentado ante el Pleno de la CSJ a favor de los acusados en el caso conocido como “defensores del río Guapinol y San Pedro” a la Sala Constitucional a fin de que el mismo sea sometido al trámite expedito que manda la Ley sobre Justicia Constitucional.

La acción fue presentada contra una resolución de la Sala de lo Penal de fecha 12 de agosto del 2021 referente a la ampliación de la Prisión Preventiva de ocho personas acusadas por el Ministerio Público, la defensa técnica de los imputados califica esta decisión como arbitraria.

De acuerdo al requerimiento fiscal, se presume responsables del delito de privación injusta de la libertad e incendio agravado a Ewer Alexander Cedillo Cruz, José Abelino Cedillo Cantarero, José Daniel Márquez Márquez, Kelvin Alejandro Romero Martínez, Porfirio Sorto Cedillo, Orbin Nahún Hernández, Arnold Javier Alemán y Jeremías Martínez Díaz, en perjuicio de Santos Hernández Corea y la empresa Los Pinares S.A. de C.V. , respectivamente.

La Sala Constitucional en cumplimiento del trámite expedito que señala la Ley Sobre Justicia Constitucional nombró ya un funcionario de la Defensa Pública como juez ejecutor que deberá solicitar en las próximas horas los informes respectivos a las autoridades jurisdiccionales que han conocido del expediente y corroborar el estado de los imputados con las autoridades carcelarias.

Esta normativa manda que “la substanciación de la acción de hábeas corpus se hará sin pérdida de tiempo” y de igual manera “adoptará sin tardanza las medidas necesarias para la averiguación del caso y para proteger la libertad o la seguridad del detenido o preso”.

Una vez solicitados los informes por parte del juez ejecutor, estos deberán ser rendidos en un plazo que no debe exceder las 24 horas de acuerdo a lo establecido en la substanciación de la acción, posteriormente dicho juez presentará el informe de sus conclusiones a la Sala Constitucional. (XM)

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