Honduras no puede ni debe ratificar el acuerdo regional

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17 de agosto de 2023
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12:19 am
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Honduras no puede ni debe ratificar el acuerdo regional

Sobre el acceso a la informacion, la participacion pública y el acceso a la justicia en asuntos ambientales en América Latina y el Caribe

Santos Gabino Carvajal

El 4 de marzo del 2018 en Escazú (Costa Rica) se aprobó el primer tratado sobre asuntos ambientales de la región que constituye el primero en el mundo que incluye disposiciones sobre los defensores de los derechos humanos en asuntos ambientales denominado “Acuerdo regional sobre el acceso a la informacion, la participacion pública y el acceso a la justicia en asuntos ambientales en América Latina y el Caribe” mismo que fue negociado por los estados con la participación de la sociedad civil y del público en general. El acuerdo establece estándares regionales y sienta las bases para formular políticas y toma de decisiones en asuntos ambientales.

Este tratado es auspiciado por la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (Cepal); al constituirse en un instrumento multilateral es un tratado internacional legal de obligatoria observancia para los estados miembros, estando por sobre la propia Constitución de Honduras, que en su artículo 15 establece que los tratados tienen ineludible validez en obligaciones provenientes de sentencias arbitrales y judiciales de carácter internacional, por su parte el artículo 16 constitucional señala que todos los tratados internacionales deben ser aprobados por el Congreso Nacional antes de su ratificación por el Poder Ejecutivo y proclama que los tratados internacionales celebrados por Honduras una vez que entran en vigor forman parte del derecho interno. En caso de conflicto entre el tratado o convención y la ley prevalecerá el primero.

No se puede negar que en términos generales la intención es la búsqueda sobre la aplicación de los principios consagrados en la Declaración de Río formulada por países de América Latina y el Caribe sobre desarrollo sostenible celebrada en Río de Janeiro en el año 2012 misma que reafirma el compromiso de acceso a la información, a la participación y a la justicia en asuntos ambientales.

El objetivo básico supuestamente propende a la protección del derecho de cada persona a vivir en un ambiente sano y al desarrollo sostenible, sin embargo, al establecer los derechos de acceso a la información, participación pública en los procesos de tomas de decisiones se obvió que los empresarios, emprendedores, productores, son personas a las cuales también se les debe garantizar el acceso a la justicia en asuntos ambientales. Tampoco se estableció con claridad quien es autoridad competente para la aplicación de las disposiciones contenidas en este tratado e incluyeron a los órganos, organismos o entidades independientes o autónomos de propiedad del Estado o controlados por este y cuando corresponda a las organizaciones privadas en la medida que reciban fondos o beneficios públicos. En el literal D del artículo 2 se entiende por público a una o varias personas físicas o jurídicas y las asociaciones, organizaciones o grupos constituidos por esas personas nacionales o sujetos a la jurisdicción nacional; se privilegia a personas o grupos en situación de vulnerabilidad o que tengan dificultades para ejercer con plenitud los derechos de acceso reconocidos en el presente acuerdo.

El tratado en sí mismo garantizará un entorno propicio para personas, asociaciones, organizaciones o grupos defensores de derechos ambientales proporcionándoles reconocimiento y protección y garantiza que en los procesos de toma de decisiones ambientales participarán de pleno derecho; esto significa que una persona individualmente considerada o debidamente organizada en caso de considerar que pueda existir una amenaza a la salud pública o al medio ambiente puede recurrir a la “autoridad competente” y esta deberá desarrollar o implementar un sistema de alerta temprana utilizando los mecanismos disponibles. Esto significa que cada parte (Estado) miembro del tratado deberá asegurar el derecho de participación del público y una participación de este en el proceso de toma de decisiones ambientales y calificará los procesos que tengan o puedan tener un impacto significativo sobre el medio ambiente, tales como el ordenamiento de territorio, elaboración de políticas, planes programas, normas y reglamentos que puedan tener un significativo impacto sobre el medio ambiente.

Si la parte adopta medidas para la participación del público desde etapas tempranas desde el inicio del proceso y la toma de decisiones obligando como taxativamente lo estable el tratado que las observaciones del público sean debidamente consideras y contribuyan en dichos procesos principalmente al momento de tomar una decisión, contemplando los plazos para informar al público y para que este participe de forma efectiva. El derecho del público a participar en la toma de decisiones incluirá la oportunidad de presentar observaciones antes de la decisión, la autoridad pública tomará debidamente en cuenta el proceso de participación.

Resulta importante que en el acceso a la justicia en asuntos ambientales cualquier decisión acción u omisión puede ser impugnada y recurrida en cuanto al fondo y el procedimiento, el mismo tratado impone la posibilidad de disponer de medidas cautelares y provisionales para prevenir, hacer cesar, mitigar o recomponer los daños al medio ambiente; resulta contrasentido lo que señala el tratado que la producción de la prueba que el daño ambiental cuando corresponda y sea aplicable se debe proveer la inversión de la carga de la prueba y carga dinámica de la prueba, es decir que el afectado por una causa que hubiere sido señalada por una persona o un organismo privado se le deben de aplicar mecanismos de reparación, restitución al estado previo al supuesto daño, compensación o el pago de una sanción económica, satisfacción, las garantías de no repetición.

Esto significa que una acción para crear una empresa, una fábrica, una industria, un comercio, puede no tener fin puesto que basta que una persona del público señale que hay afectación al medio ambiente y que se debe obligar al que inicia una acción de desarrollo estar sometido a la voluntad del denunciante lo cual puede hacer un proceso ad infinitum con lo cual se paraliza toda inversión y proyecto de inversión para la producción y desarrollo en el país. En el próximo artículo hablaremos de los privilegios de los “defensores del ambiente y la discriminación de los industriales.

Presidente Comisión Jurídica ANDI

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