Importantes avances en el campo de las TICs

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28 de mayo de 2020
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12:05 am
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Importantes avances en el campo de las TICs

Jorge Maradiaga

No cabe la menor duda que la pandemia COVID-19 ha venido a provocar sustantivos daños y perjuicios en el contexto nacional como internacional, tal como lo demuestran los hechos concretos. En nuestra Honduras se está viviendo una situación sin precedentes, pues se trata de un estado de emergencia sanitario, ante lo cual se ha planteado como un imperativo categórico, adoptar medidas sustantivas, constructivas y visionarias, muchas de las cuales están directivamente vinculados con la efectiva aplicación de los sistemas informáticos o irrupción efectiva en el campo tecnológico.

Por lo señalado nos parecen procedentes muchas de las disposiciones emitidas mediante Decreto 30-2020, entre las cuales destacamos las que tienen que ver con la efectiva aplicación de las tecnologías de la información y la comunicación, para mediante este mecanismo garantizar un accionar seguro frente al impacto negativo del coronavirus. Todo ello de cara al presente y al futuro, pues solo tecnológicamente se podrá superar el status actual.

Por su procedencia e importante, citamos parte del inciso D) del artículo 27 de la Ley sobre Firmas Electrónicas reformada por el Decreto 30-2020: “Se autoriza a todas las personas jurídicas de derecho privado e instituciones del Estado que deban celebrar reuniones de sus órganos de gobierno y supervisión a que lo hagan por medios electrónicos. Esto incluye al Pleno del Congreso Nacional y su junta directiva, el Consejo de Secretarios de Estado, los gabinetes sectoriales, corporaciones municipales, la Corte Suprema de Justicia, las cortes de apelaciones, juzgados y tribunales de la República y cualquier ente u órgano que forme parte de la administración pública; las asambleas de sociedades mercantiles, cooperativas, sindicatos y otras personas jurídicas sin fines de lucro, así como los demás órganos de decisión de estas entidades que periódicamente deben reunirse, para la toma de decisiones de tipo administrativo.

Para que se consideren válidas esas decisiones debe haber un respaldo electrónico de las decisiones tomadas y actas firmadas por el o los secretarios de esos órganos, personas que tendrán el carácter de fedatarios.

Las convocatorias a reuniones de asamblea o consejo de administración o directivo pueden realizarse mediante correo electrónico o mensaje de texto enviado por el secretario o el comisario en las sociedades mercantiles; en las cooperativas, asociaciones civiles u otros entes de derecho privado a quien le correspondan según estatutos. Para hacer uso de este beneficio no se requerirá que el mismo forme parte de los estatutos de las organizaciones…”.

En cuanto a pagos en el inciso E) se autoriza el pago de impuestos, tasas y contribuciones por cualquier medio de pago, incluyendo tarjetas de crédito, tarjetas de débito, monederos electrónicos, transferencias electrónicas y otros similares. Luego en el inciso G) se establece que durante el período de emergencia del COVID-19, las empresas para entrega a domicilio o de venta en línea que se creen en el país no requerirán tramitar permiso alguno para operar y la gestión del RTN se hará en forma electrónica.

En el artículo 23 se autoriza al Comité Técnico del Fondo de Inversión en Telecomunicaciones y las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (FITT), para la implementación del Plan Nacional de Banda Ancha que procure extender la infraestructura de telecomunicaciones a todos los municipios del país, especialmente en centros de salud, hospitales, centros educativos públicos, comunidades lejanas e instituciones de protección civil. Además, en el artículo 24 se autoriza a dicho Comité Técnico para que mediante procesos abreviados impulse el desarrollo del sector de telecomunicaciones en el país en temas de regulación, supervisión y reducción de brecha digital, gobierno digital y desarrollo de teleeducación, teletrabajo, tele salud y demás sectores que se beneficiarán de la implementación de las herramientas de transformación tecnológica.

Además, concordante con lo establecido en la normativa señalada, es de destacar que el Consejo Nacional de Inversiones (CNI), está impulsando mediante la incorporación de las tecnologías, la transformación de los procesos tradicionales a plataformas digitales, los cuales generarán un cambio positivo en la economía e inversión en nuestro país. Entre otras cosas proponen la incorporación del sector agroalimentario al comercio electrónico, lo cual compartimos por su visionaria procedencia.

Como puede apreciarse ese Decreto 30-2020 del mes de abril ha abierto las puertas para el desarrollo y aplicación efectiva de las tecnologías y así como hablamos ya del teletrabajo, la telesalud, la teleducación, vigilancia y cárcel electrónica, documento nacional de identificación electrónica, contratación pública electrónica y otros rubros más, hablemos de la implantación efectiva del E-Goverment.

Compartimos lo preceptuado en el Decreto precitado y esperamos que producto de la pandemia se realice una labor permanente que beneficie a la población, mejorando su calidad de vida, propiciar el ahorro público y privado, velocidad en los trámites y propiciar un accionar transparente y una lucha sustantiva contra la corrupción.

E-mail: [email protected] [email protected]

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