Abrogación o anulación del nuevo Código Penal

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13 de junio de 2020
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12:02 am
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Abrogación o anulación del nuevo Código Penal

Por: Dr. Israel Romero Puerto
Juris Doctor (Jurista Internacional), PhD.

Abrogar es anular por completo una ley por una disposición de igual o mayor jerarquía. Derogar es dejar sin vigencia una ley o disposición administrativa de jerarquía inferior.

ABROGAR. Es la anulación total de una ley por una disposición de igual o mayor jerarquía que la sustituye completamente. Por ejemplo, una Constitución solo puede ser abrogada por otra Constitución. Tradicionalmente se diferenciaba la abrogación de la derogación porque la primera anulaba o abolía una ley y la segunda solo lo hacía parcialmente.

Una abrogación puede ser expresa, si declara la abolición de la ley anterior; o tácita, cuando la nueva ley no anula la anterior, solo contiene disposiciones contrarias a esta. El término abrogar proviene de la preposición latina ab o abs que denota separación total y el verbo rogo-rogas-are, que significa dirigirse, suplicar o pedir.
DEROGAR. Derogar es un procedimiento que deja sin vigencia una disposición normativa, ya sea de rango de ley o inferior. Es contrario a la promulgación. El Poder Legislativo de un país puede promulgar o derogar normas con rango de ley. En algunos países, el Tribunal Constitucional tiene el poder de ser legislador negativo, teniendo la capacidad de derogar aquellas leyes que vayan en contra de la Constitución vigente en el país.

La derogación puede ser:
Derogación expresa: Una norma derogatoria cita de manera expresa aquellas normas que serán anuladas.
Derogación tácita: Deroga de forma tácita las normas anteriores a ella y cuyo contenido sea contrario a la recién promulgada. Lleva a la práctica el principio jurídico que reza: lex posterior derogat anterior (la ley posterior deroga a la anterior). (Tomado de https://www.diferencias_cc/abrogar-derogar).

En Honduras. Como el Reglamento y Código de Procedimientos Parlamentarios del Congreso Nacional (conocido como Ley Orgánica) no permite discutir una segunda iniciativa de abrogación en la misma legislatura, el nuevo Código Penal entrará en vigencia el 25 de junio. El pleno del CN podrá discutir nuevamente esa iniciativa hasta el 25 de enero 2021, que será la cuarta legislatura.

Las instituciones que buscan su abrogación tienen la prerrogativa de entablar una demanda ante la Corte Suprema de Justicia para su anulación por inconstitucional, ya que crea nuevas figuras delictivas en contra de la Constitución, y las secciones o articulados referentes a esos asuntos siguen vigentes en la Constitución. Para que los nuevos delitos entren en vigencia, la Carta Magna tendría que ser enmendada/reformada para que el nuevo Código Penal rija apegado a derecho.

Junto con la acción de nulidad se deberá pedir la suspensión temporal de la vigencia del nuevo Código Penal (que se concede automáticamente de derecho) hasta que la CSJ emita un fallo definitivo si encuentra procedente y con lugar a nulidad la petición, o si la deniega por improcedente no hay nulidad, y los afectados tendrán que buscar otros derroteros. De cualquier manera, nosotros opinamos que los nuevos delitos creados por esta normativa no tienen fuerza de ley por contravenir la Constitución aun sin acción del CN o de la CSJ.

EXTRADICIÓN. Algunos abogados hablan de crear una Ley de Extradición cuando esa ley existe desde principios del siglo XX. Esa ley se llama Tratado de Extradición entre los dos países involucrados. Lo que Honduras hizo recientemente fue habilitar su enforzamiento al enmendar/derogar el Artículo 102 de la Constitución que prohibía la extradición de ciudadanos hondureños.

Un segundo error de profesionales del derecho hondureño es que la mayoría de los hondureños condenados en Estados Unidos después de extraditados, es por conspiración. Ese delito es “asociación ilícita” que existe en las leyes hondureñas. Además de relacionada con tráfico de drogas ilegales, también contemplada en las leyes hondureñas.

CONCLUSIÓN. Aunque la situación sea de terminología o semántica, el nuevo Código Penal siempre puede ser “eliminado” ya sea por acto del Congreso Nacional o por decisión de la CSJ, en enero cuando el CN resuma la cuarta legislatura o por la CSJ en cualquier momento. Como existe un Tratado de Extradición con Estados Unidos, no se necesita uno nuevo, a menos que las partes deseen actualizarlo.

(El Dr. Romero es investigador científico independiente, periodista y escritor. [email protected])

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