No se puede investigar a magistrados que liberaron a 22 del caso Pandora

MA
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18 de agosto de 2020
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10:25 pm
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No se puede investigar a magistrados que liberaron a 22 del caso Pandora

No se puede investigar a magistrados que liberaron a 22 del caso Pandora

No se puede investigar a magistrados que liberaron a 22 del caso Pandora, La supervisora general de los tribunales, Anny Belinda Ochoa, confirmó que la dependencia a lo interno del Poder Judicial que ella preside, no puede investigar a los tres magistrados que integraron la Corte de Apelaciones designada natural que sobreseyeron definitivamente a 22 señalados en el caso denominado “Caja de Pandora”.

Lo anterior surge tras la denuncia formal que interpuso el jefe de la Unidad Fiscal Especial Contra Redes de Corrupción (UFERCO) del Ministerio Público, Luis Javier Santos, ante la Unidad Fiscal de enjuiciamiento de empleados y funcionarios públicos.

En ese sentido, Ochoa detalló que “la supervisión general no tiene las facultades para investigarles a ellos, sino que, puede hacerlos en los casos de los magistrados de corte de apelaciones a cualquier otro funcionario en el ámbito jurisdiccional y en el administrativo a los directores y los demás empleados de la carrera judicial”.

“La normativa establece cuáles son los empleados y funcionarios que pueden ser conocidas las denuncias de manera administrativa o disciplinaria a lo interno del Poder Judicial, en el caso de los honorables magistrados de la Corte Suprema de Justicia al no haber sido nombrados directamente por la carrera judicial no son sujetos a la investigación interna”, señaló.

La profesional del derecho remarcó que en el caso de los honorables magistrados el proceso o el procedimiento de investigación tienen que ser a través de las autoridades competentes y el Congreso Nacional de la República.

“Yo creo que es importante hacer mención el derecho que tienen las personas a investigar a través de los entes a presentar sus denuncias precisamente faculta a las autoridades para realizarlo, pero también es importante que debe de prevalecer el principio de independencia que tienen los órganos jurisdiccionales en este caso, un tribunal de alzada, un tribunal máximo de la Corte Suprema de Justicia en donde ha imperado una valoración de prueba, el criterio y la sana crítica que podían haber tenido las personas que resolvieron lo que está es sujeto a los recursos y por eso se le llaman remedios procesales”, indicó la togada.

Añadió que “cuando las partes no se encuentran satisfechas con las mismas entonces cabe recurrir o interponer los mismos para sean revisadas las resoluciones, en ese sentido, creo que vale es el Estado de derecho cuando se han ido agotando todas y cada una de las instancias que se establece dentro de las normas de procedimiento para obtener una respuesta jurisdiccional”.

En relación si supervisión general ha tenido una denuncia en contra de los tres magistrados, Ochoa dijo que no la ha tenido y de ser presentada la misma tendría que declararse inadmisible de plano al estar los magistrados de la Corte Suprema de Justicia ajenos a la investigación por parte de esta dependencia judicial.

“Precisamente recordemos que para que hablemos de un Estado de derecho tiene que haber la suficiente prueba del órgano en este caso acusador, estamos ante un proceso acusatorio en donde el Ministerio Público tiene que tener los elementos para acreditar dichos extremos de lo contrario, pues también las personas que se encuentren afectadas ante estas apreciaciones tendrán el derecho de poder recurrir también ante las autoridades competentes y, habrá que probar precisamente un hecho tan delicado como el que se ha referido por parte de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia”, explicó. (XM)

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