El reglamento

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26 de agosto de 2020
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01:08 am
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El reglamento

JOSE MARIA DIAZ CASTELLANOS

En la Edad Media es el período histórico en que comienza la pugna por el control y la hegemonía de la producción normativa, que hasta entonces había sido dominio exclusivo del monarca.
La expresión “reglamento” aparece por primera vez en la Constitución de Manuel Bonilla de 1906: El presidente de la República tiene la administración general del país. Son sus atribuciones… Dar los reglamentos para nacionalizar y matricular buques (artículo 96 numeral 29).

Las siguientes Constituciones no lo vuelven a mencionar, salvo la de Villeda Morales en 1957: El presidente de la República tiene la administración general del país. Son sus atribuciones… 35. Cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes, expidiendo los reglamentos y órdenes conducentes, sin alterar el espíritu de aquellas”.
La Constitución de Oswaldo López Arellano de 1965 lo menciona en similares términos. (Artículo 201 numeral 35).

La Constitución vigente de 1982 lo expresa sí: El presidente de la República tiene a su cargo la administración general del Estado. Son sus atribuciones… 11. Emitir acuerdos y decretos y expedir los reglamentos y resoluciones de conformidad con la ley…”.

La Ley General de la Administración Pública faculta a las instituciones autónomas a emitir sus propios reglamentos. Las instituciones autónomas gozan de independencia funcional y administrativa, y a este efecto podrán emitir los reglamentos que sean necesarios”. (Artículo 54).

Cuando la Ley de Administración Pública menciona los actos de los órganos de la Administración Pública, no cita los reglamentos, pero sí los decretos, acuerdos, resoluciones o providencias. (Artículo 116). Cuando se refiere a los acuerdos, es cuando menciona a los reglamentos: “Se emitirán por Acuerdo… 2. Los actos de carácter general que se dictaren en el ejercicio de la potestad reglamentaria”. (Artículo 118).
La Ley de Procedimiento Administrativo, también se refiere a los reglamentos: “Corresponde al Poder Ejecutivo expedir los reglamentos de la Administración Pública”. (Artículo 41).
La Ley de Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo es competente para conocer de la nulidad de los reglamentos: “…La acción contra los actos administrativos de carácter general o disposiciones se regirá por lo previsto en el artículo 30 de esta ley”. (Artículo 28).

La reforma constitucional al recurso de amparo permite interponer un recurso de amparo, para que se declare en casos concretos que un reglamento, hecho, acto o resolución de autoridad, no obliga al recurrente ni es aplicable por contravenir, disminuir o tergiversar cualquiera de los derechos reconocidos por esta Constitución. (Artículo 183). Ya no se presenta amparo contra una ley, sino que contra un reglamento.

Entonces hemos visto que el Presidente de la Republica y las instituciones autónomas están facultados para emitir reglamentos, sin embargo, también lo puede hacer el Poder Judicial: “La Corte Suprema de Justicia tendrá las atribuciones siguientes… 8. Emitir su reglamento interior y los otros que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones…”. (Artículo 313).

El doctor Efraín Moncada Silva, siempre en su libro “Temas Constitucionales”, menciona que hay asuntos que solo pueden ser regulados en la ley y no en un reglamento: “Cuando se trata de disposiciones que regulan o afecten de alguna manera el ejercicio de los derechos individuales, incluyendo, por supuesto, los de los funcionarios y empleados públicos, solamente pueden emitirse dichas disposiciones como contenido de una ley, jamás de un reglamento. Esto es corolario del principio de legalidad. Los reglamentos pueden desarrollar o detallar esas materias cuando originalmente han sido tratadas o reguladas en la ley. Solamente cuando se trata, por ejemplo, de procedimientos internos de un organismo u órgano del Estado, que no tienen implicaciones con terceros, la norma reglamentaria por sí sola resulta idónea. Agrega que los reglamentos son disposiciones de carácter general y que para demandar una nulidad hay que agotar el procedimiento administrativo de acuerdo con la Ley de Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo. (Página 485).

El Congreso Nacional tiene la potestad de reglamentar el pago de la deuda nacional y el comercio marítimo, terrestre y aéreo. (Artículo 205 numerales 39 y 43 constitucional). El famoso reglamento interno del Congreso Nacional aprobado en tiempo del doctor Roberto Suazo Córdova, fue derogado por la Ley Orgánica del Poder Legislativo. (Artículo 84).

Según Wikipedia, los reglamentos son la consecuencia de las competencias propias que el ordenamiento jurídico concede a la administración.

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