Soberanía

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21 de octubre de 2020
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12:59 am
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Soberanía

Perspectiva en derechos humanos

Ángela Marieta Sosa
Especialista en derechos humanos

La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el trabajo “Derechos humanos, Soberanía Estatal y Legitimidad Democrática de los Tribunales Internacionales. ¿Tres conceptos incompatibles?” de Sebastián A. Rey. Analizó la tensión existente entre el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y las decisiones soberanas de los estados al momento de legislar. Un principio básico del derecho internacional es la igualdad soberana entre los Estados, que implica que son iguales jurídicamente y que gozan de los derechos inherentes a la plena soberanía. Es evidente que el concepto de soberanía ya no puede considerarse como la autoridad ilimitada del estado, puesto que en ese caso no se deja ninguna posibilidad a la existencia de un ordenamiento internacional. Por ende, cuando un estado ratifica un tratado que le otorga competencia a un tribunal internacional se produce una cierta erosión en su soberanía, que se relaciona con el principio de derecho internacional de buena fe y con la necesidad de garantizar una buena convivencia internacional. https://www.corteidh.or.cr. He ahí, el fundamento de la relativización de la soberanía de los estados, parte del nuevo orden internacional de los derechos humanos.

La historia de Honduras señala un período importante para el reconocimiento formal internacional de la soberanía del archipiélago (Islas de la Bahía), con el Tratado Wake-Cruz de 1861, que reconoce como soberana la patria, sobre tierras que por muchos años estuvieron en conflicto, por la ruda conquista y severa esclavitud negra/indígena en las Américas, que no reconoció a los nativos hondureños como soberanos de la “india virgen que hermosa dormía”, sino que los mancilló y subordinó. La rebelión negra ante la esclavitud perpetrada por los ingleses, propició la llegada a Honduras de los “negros caribes” (llamados así por los ingleses) desde la isla de San Vicente en 1797, convirtiéndose en un grupo fuerte y cohesionado, capaz de desafiar el control esclavista inglés de la isla (Van Davidson, W. 1983, p. 90-91).

El Estado hondureño posee absoluto e irrefutable derecho de soberanía ancestral, ejercido desde los primeros habitantes, conforme a su concepción de la vida, su cultura y forma de organización política. Este es un país soberano desde antes de la llegada de los conquistadores. La firma del Tratado Wake Cruz de 1,861, fue un reconocimiento formal de orden internacional, realizado por quienes en aquel momento tenían el poder, y que ahora dicen indignarse y defender a quienes esclavizaron y sometieron por siglos.

El Tratado Wake Cruz, en su artículo 1 de 4 que contiene, reza “las Islas de la Bahía y el territorio de La Mosquita, en la parte de Honduras, quedan desde hoy y para siempre bajo dominio y soberanía de la República”. (Decreto del 22 de abril de 1861) y en la proclama que le antecede, se acordó que “la República de Honduras se compromete a no ceder dichas islas o cualquiera de ellas, o el derecho de soberanía sobre las mismas a ninguna otra nación o estado.”

“Con las ZEDE no se cede” ni el archipiélago, ni la soberanía de Honduras, sino que el Estado reconoce su responsabilidad en cuanto a la progresividad de los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales (DESCA), ante la necesidad de crear empleos y dinamizar la economía para disminuir la desigualdad social y construir la paz. Así lo permite la Constitución de Honduras, en su artículo 63: “Las declaraciones, derechos y garantías que enumera esta Constitución, no serán entendidos como negación de otras declaraciones, derechos y garantías no especificadas, que nacen de la soberanía, de la forma republicana, democrática y representativa de gobierno y de la dignidad del hombre”. Toda medida estatal que procure el cumplimiento progresivo de las declaraciones, derechos y garantías constitucionales de la ciudadanía, debe ser habilitada por la ley.

Reflexionemos, ¿quién traicionó a la patria, y desde cuándo?, la manipulación política partidista no puede estar por encima del bienestar de miles de compatriotas que tendrán empleo y oportunidad. La soberanía no solo es la tierra, lo es también los derechos humanos, la economía, la política, la tecnología, la alimentación, el empleo y las oportunidades de desarrollo sostenible y progresividad de los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales. Delimitar el pensamiento social, solamente a la soberanía absoluta territorial, está fuera del contexto internacional de los derechos humanos y fuera de la realidad nacional frente a los desafíos que presenta la pandemia (Covid-19).

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