Legislación del gobierno digital

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23 de octubre de 2020
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12:02 am
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Legislación del gobierno digital

Por: José María Díaz Castellanos
Edición: propiedad intelectual

Según Acuerdo No 481-2017, la SAR aprueba el Reglamento de Facturación. Hoy no podemos emitir facturas y recibos si no es con el control del Servicio de Administración de Rentas (SAR). Nace entonces la factura electrónica.

El Registro Nacional de las Personas (RNP) tiene una aplicación para emitir partidas de nacimiento. Hoy, desde mi teléfono, imprimo las partidas de nacimiento y las acompaño en los trámites legales que tengo que hacer como abogado o como notario.

Todas las escuelas están impartiendo clases virtuales, o sea los niños, sin necesidad de ir a la escuela, y teniendo una computadora, reciben educación.

Los médicos durante la pandemia no nos querían recibir en sus clínicas. Fue necesario pedir consulta a través del celular, y, acreditando el pago de honorarios, se evacuan las consultas en forma electrónica.

Muchos negocios han quedado sin tarjetas de crédito y la forma de pago, debido a que no tenemos efectivo, es la transferencia electrónica de fondos.

El Registro de la Propiedad nos proporciona información a través de internet consultando la página WWW. SINAP.HN.

La compra de los hospitales en la contratación pública debió hacerse en forma electrónica ya que era una emergencia y no había tiempo para hacer licitaciones públicas.

Cuando hablamos del gobierno electrónico nos referimos a la oferta del gobierno para ofrecernos servicios públicos y otros. Se ha reformado la ley de firmas electrónicas. Las compras se perfeccionan en línea.

Las sesiones las hacemos desde nuestra casa a través del zoom, donde tenemos un servicio de videoconferencia para reunirnos virtualmente con otros. Aquí sí hay distanciamiento.

Se habla también se “canasta básica digital”, o sea, en vez de hablar de arroz y frijoles, estaríamos contemplando la adquisición de una computadora portátil, un teléfono inteligente, una tableta, según recomendaciones de la Comisión Económica para América Latina (CEPAL).

La Dirección Nacional de Tránsito, nos anunció trámites de licencias de conducir “online” para prevenir el contagio del covid-19.

La sustentación de las tesis en las universidades se está haciendo en línea, o sea, desde mi computadora sostengo mi examen de tesis doctoral y de alguna maestría.

Todo esto ha llevado al Congreso Nacional a aprobar una serie de leyes, por ejemplo:

1. Ley temporal que prohíbe el uso de mecanismos manuales y electrónicos para recolectar huellas dactilares.
2. Reformas al Código Procesal Penal (Diario La Gaceta del 24 de octubre del 2017. En sus considerandos se sostiene que el Estatuto de la Corte Penal Internacional, en su artículo 69.2, establece la posibilidad que el testigo preste testimonio por medio de una grabación de video o audio. El artículo 69.2 dice: “Habilita la presentación de pruebas por medios electrónicos u otros especiales”. En materia penal también hay un alto riesgo al momento de trasladar un reo de los centros penitenciarios a las sedes judiciales (Ley fuga. Recuérdese a Morazán en Ojojona).
El artículo 127-A reformado indica que el órgano jurisdiccional competente podrá acordar que, con carácter excepcional, las audiencias se puedan efectuar en forma virtual, a través de la tecnología de la videoconferencia.
3. La Corte Suprema de Justicia, amparándose en la reforma anterior al Código Procesal Penal, emite el Acuerdo CSJ 02-2019, del 8 de septiembre del 2019, o sea, antes de la pandemia, y aprueba el Reglamento para la Realización de Audiencias Virtuales en Procesos Penales, Diario Oficial La Gaceta del 12 de diciembre del 2019.
4. La Resolución 01-2020 del Congreso Nacional, (Diario La Gaceta del 3 de abril del 2020), donde se autoriza que el pleno de diputados, la junta directiva y las comisiones legislativas, puedan reunirse, discutir y aprobar asuntos de su competencia, mediante sesiones no presenciales, de manera virtual.
5. Otra reforma al Código Procesal Penal, esta vez del artículo 184 (Diario La Gaceta del 10 de junio del 2020), en el sentido de que las partes, pueden, en los procesos judiciales, presentar peticiones mediante correo electrónico. Los órganos judiciales colegiados no necesitan de la integración física de sus miembros para la toma de decisiones. Se ordena revisar de oficio las medidas cautelares de prisión preventiva, a las personas procesadas que tengan una enfermedad base que les ponga dentro de la población de riesgo a contraer covid-19. De manera excepcional se ordena, que las personas que gozan del beneficio de preliberación quedan exentas de retornar al centro penitenciario.
6. Acuerdo Ministerial No 149-2020 de la Secretaria de Gobernación, Justicia y Descentralización (Diario La Gaceta del 24 de junio del 2020). Aquí se le da facilidades a los extranjeros para que puedan realizar la renovación de su carné de residente en línea o de forma presencial, previa programación de la cita.

La silla eléctrica, que sustituye a la horca, fue inventada por Harold P. Brown, empleado de Tomás Alva Edison. El 6 de agosto de 1890 en Nueva York, se ejecutó a William Kemmler.

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